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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (03/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320117REPUBLICADELPERU de Oficiales de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Puerto Leguízamo - Colombia, por el período de un año a partir del 9 de enero de 2006 al 9 de enero de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Lima-Bogotá- Puerto Leguízamo -Bogotá- Lima) US$ 1,091.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900 x 12 meses Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (Gastos equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900 x 2 x 1 persona Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- El mencionado Oficial revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09902 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2006-DE/CCFFAA Lima, 10 de enero de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 007 EMCFFAA/ D2/INTG aprobada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas aprueba la designación del Comandante FAP RODRIGO SALINAS Jorge, como Oficial de Intercambio de Inteligencia en la ciudad de Tres Esquinas - Colombia, por el período de un año a partir del 9 de enero de 2006 al 9 de enero de 2007, según el acuerdo establecido en el Acta Final de la XII Ronda de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse serán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de las Fuerzas Armadas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004;Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio en el Extranjero, al Comandante FAP RODRIGO SALINAS Jorge, para que participe en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú y el Comando Aéreo de Combate Nº 6 de Colombia, a realizarse en la ciudad de Tres Esquinas - Colombia, por el período de un año a partir del 9 de enero de 2006 al 9 de enero de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Lima-Bogotá-Lima) US$ 820.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,900 x 12 meses x 1 Oficial Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (Gastos equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900 x 2 x 1 Oficial Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- El mencionado Oficial revistará en el Comando de Personal de la Fuerza Aérea, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09903 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G61 /G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G42/GE9/G6C/G67/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2006-DE/FAP Lima, 16 de enero de 2006 Visto el Oficio V-50-EMIN-Nº 1153 del 25 de noviembre de 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 5681-SGFA del 28 de noviembre de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 19 de enero al 15 de diciembre de 2006, del Coronel FAP TAMAYO ZUMAETA Miguel Angel, con la finalidad que participe en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE), a desarrollarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, por cuanto los