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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320118El Peruano sábado 3 de junio de 2006 conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF- 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la República Federativa del Brasil, del 19 de enero al 15 de diciembre de 2006, del Coronel FAP TAMAYO ZUMAETA Miguel Angel, con la finalidad que participe en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia (CAEPE), a desarrollarse en la Escuela Superior de Guerra Aérea de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro - Lima US$ 1,225.00 x 1 Oficial Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 2,900.00 x 10 Meses x 1 Oficial US$ 96.66 x 28 días x 1 Oficial Gasto de Traslado - US$ 2,900.00 x 1 Oficial x 2 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 Oficial. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09904 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2006-DE/FAP Lima, 16 de enero de 2006 Visto el Oficio IV-50-EMIN-Nº 1210 del 14 de diciembre de 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 6013-SGFA del 19 de diciembre de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 23 de enero al 8 de diciembre del 2006, del Comandante FAP VINATEA MEDINA Jaime Rafael, con la finalidad de que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica, a realizarse en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica del mencionado país (ECEMAR), por cuanto los conocimientos y experiencias que adquiera redundarán en beneficio de la Institución y del país; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF- 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la República Federativa del Brasil, del 23 de enero al 8 de diciembre de 2006, del Comandante FAP VINATEA MEDINA Jaime Rafael, con la finalidad de que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica, a realizarse en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica del mencionado país (ECEMAR). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro - Lima US$ 2,418.00 x 1 Oficial Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 2,900.00 x 10 Mesas x 1 Oficial US$ 96.66 x 17 días x 1 Oficial Gasto de Traslado - US$ 2,900.00 x 1 Oficial x 2 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 Oficial. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09905