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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320120El Peruano sábado 3 de junio de 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2006-DE/FAP Lima, 16 de enero de 2006 Visto el Oficio V-50-EMIN-Nº 1233 del 27 de diciembre de 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 6139-SGFA del 29 de diciembre de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 15 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, del Cadete de 1er. Año FAP TERAN GONZALES Luis Felipe, con la finalidad que participe en el Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV); Que, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre de 2006 se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006 y los pagos de los siguientes años con cargo a los respectivos presupuestos fiscales; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 15 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, del Cadete de 1er. Año FAP TERAN GONZALES Luis Felipe, con la finalidad que participe en el Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro - Lima US$ 1,600.00 x 1 Cadete Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero - US$ 500.00 x 47 Meses x 1 Cadete - US$ 16.66 x 17 Días x 1 Cadete Gasto de Traslado (Ida y retorno) - US$ 500.00 x 1 cadete x 2 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 1 Cadete. Artículo 3º.- Los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre de 2006 se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006 y los pagos de los siguientes años con cargo a los respectivos presupuestos fiscales. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Cadete, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09908 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2006-DE/FAP Lima, 16 de enero de 2006 Visto el Mensaje COOA-150800 de noviembre de 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, según Resolución Suprema Nº 555 DE/FAP de fecha 7 de octubre de 2005, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, ciudad de Washington, al Reino de Bélgica, ciudad de Bruselas y al Reino de España, ciudad de Salamanca, entre otros, de la Empleada Civil FAP SAMAME SILVA Regina, para conformar la tripulación del avión BOEING 737-528 Nº 356 que realizó un vuelo en Misión Oficial trasladando al Señor Presidente Constitucional de la República y comitiva, del 9 al 16 de octubre de 2005; Que, por razones de salud la Empleada Civil FAP SAMAME SILVA Regina, quedó imposibilitada de participar en la mencionada comisión del servicio, viajando en su reemplazo la Empleada Civil FAP GIUSTI MURO Roxana Elizabeth; por lo que es necesario regularizar la referida situación administrativa; Que, el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto al supuesto de hecho justificativo para su aprobación; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización de viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Empleada Civil FAP SAMAME SILVA Regina, autorizada con Resolución Suprema Nº 555-DE/FAP de fecha 7 de octubre de 2005, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, ciudad de Washington, al Reino de Bélgica, ciudad de Bruselas y al Reino de España, ciudad de Salamanca, del 9 al 16 de octubre de 2005, de la Empleada Civil FAP GIUSTI MURO Roxana Elizabeth, en reemplazo de la Empleada Civil FAP SAMAME SILVA Regina, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los trámites administrativos correspondientes a fin de que se realice el pago que corresponda a la empleada civil que participó en la mencionada Comisión del Servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 09909