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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (05/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320276El Peruano lunes 5 de junio de 2006 de cualquiera de los hechos, eventos o circunstancias que a continuación se indican: 7.1. Que EL EMISOR deje de pagar el principal y/o de ser el caso, los intereses de los Papeles Comerciales,de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.Dicho incumplimiento no podrá ser considerado eventode incumplimiento si éste se produce por causasimputables a la institución de compensación y liquidaciónde valores. 7.2. Que EL EMISOR incumpla cualquiera de las obligaciones, términos y condiciones establecidas en elpresente Contrato. 7.3. Que una o más declaraciones y garantías de EL EMISOR señaladas en el presente Contrato resulten siendo falsas y/o inexactas en las fechas en que sonotorgadas, así como que una o más restricciones seanvioladas. [agregar demás hechos, eventos o circunstancias que serán considerados eventos de incumplimiento(ejemplo: celebración por parte del emisor decontratos o convenios de reestructuración orefinanciamiento que impliquen un incumplimientode alguna de sus obligaciones; declaración deinsolvencia del emisor o inicio de dichoprocedimiento por parte de uno de sus acreedores;acogimiento o iniciación de algún proceso dereorganización societaria que pudiera tener efectoadverso, o acogimiento o iniciación de algún procesode disolución, liquidación y/o quiebra; etc.)] TÍTULO III.- EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS OCTAVO.- Obligaciones, derechos y responsabilidades del REPRESENTANTE DEOBLIGACIONISTAS EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS es el intermediario entre EL EMISOR y el Sindicato de Obligacionistas respectivo y tiene las facultades, derechosy responsabilidades previstas en el artículo 325º de laLey General de Sociedades y artículos 92º y 93º de la Leydel Mercado de Valores. [agregar facultades, derechos o responsabilidades que se estimen convenientes o necesarias ]. NOVENO.- Renuncia de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS [indicar el procedimiento de renuncia del Representante de los Obligacionistas, mencionandoel medio por el cual se hará conocer su decisión alos obligacionistas y modo en que se designará alRepresentante de Obligacionistas sustituto]. DÉCIMO.- Remoción de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS La Asamblea General podrá decidir la remoción de EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS: 10.1. En el caso que EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS hubiera cometido algún hecho o incurrido en alguna omisión que perjudique a los titularesde los Papeles Comerciales, debidamente comprobadoy siempre que se hubiera observado dolo o culpainexcusable en su actuar. 10.2. Por acuerdo de la Asamblea General, sin que sea necesario que la decisión se sustente en un hechocomprobado de dolo o culpa inexcusable por parte deEL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTASen el ejercicio de sus funciones. [indicar el procedimiento de remoción del Representante de los Obligacionistas]. DÉCIMO PRIMERO.- Disolución de EL REPRE- SENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS En el caso que EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS ingresara en un proceso deliquidación o sea intervenido por la Superintendencia de Banca y Seguros o por CONASEV, según sea el caso, unnúmero de titulares de los Papeles Comerciales querepresente al menos [cantidad requerida] del valor nominal total de los Papeles Comerciales de la emisión afectadapodrá convocar directamente o mediante un representante a la Asamblea General, con el objeto de remover a EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS que ingresara en dicha situación y designar a un nuevorepresentante en su reemplazo. TÍTULO IV.- RÉGIMEN DE DECISIÓN Y ADMINISTRACIÓN APLICABLE A LOS OBLIGACIONISTAS DÉCIMO SEGUNDO.- Régimen de decisión y administración [indicar el régimen de decisión y administración de los titulares de los Papeles Comerciales]. TÍTULO V.- OTROS ASPECTOS DÉCIMO TERCERO.- Indemnizaciones [respecto al Representante de los Obligacionistas y/o a la entidad estructuradora (de ser el caso). Teneren cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 92º de la Ley del Mercado de Valores, es nulacualquier estipulación destinada a limitar la responsabilidad del representante de obligacionistas] DÉCIMO CUARTO.- Notificaciones Todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con el presente Contrato, se harán porescrito y en castellano, y se enviarán a las direcciones y números de facsímil que se indican al final de este acápite, o a aquellas otras direcciones y números de facsímil quesean informadas mediante notificación escrita al respecto,fecha en la que el cambio correspondiente surtirá efecto. EL EMISOR: Atención: … Dirección: …Facsímil Nº: … EL REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS: Atención: … Dirección:… Facsímil Nº:… DÉCIMO QUINTO.- Interpretación del contenido del Contrato Los títulos que encabezan las cláusulas del Contrato son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido. Todas las referencias en el Contrato a una cláusula o número hacen referencia a la cláusula o numeralcorrespondiente del Contrato. Las referencias en el Contrato a una cláusula incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafosdentro de éste. Todas las referencias al plural, incluyen al singular y viceversa; todas las referencias a un género incluyen alotro. (de ser el caso) DÉCIMO SEXTO.- ArbitrajeLos conflictos o controversias que pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente Contrato se resolverán de la manera más expeditivaposible. No se podrán someter a arbitraje discrepancias o controversias relacionadas al no pago del principal o intereses de los Papeles Comerciales. [insertar las reglas de arbitraje]Se suscribe, en la ciudad de Lima, a los [día] días del mes de [mes] del [año]. Representante del Representante del Represente Emisor de los Obligacionistas