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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320465REPUBLICADELPERU De conformidad con el numeral 23) del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalices, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ : Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Isidro, para que interponga demanda judicial solicitando la nulidad de laResolución Directoral Nº 006201-A de fecha 29 de noviembre del 2002, de conformidad con la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 09995 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G33/G2D/G4D/G44/G53/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2006-MDSM San Miguel, 15 de mayo de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 103-MDSM, se suspende por sesenta (60) días calendarios, todoprocedimiento iniciado o por iniciarse, descrito en el numeral Nº 8.16, Nº 8.17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de San Miguel, salvo las autorizaciones de publicidad exterior mayores a 30 m², que sean solicitadas por el mismo propietario, poseedor o titular del local yque publiciten el giro o actividad previamente autorizada para dicho local; Que, es el caso que la adecuación de la reglamentación que regula las Autorizaciones de Elementos de Publicidad aún no ha podido concluirse, razón por la cual es necesario que se prorrogue el plazopor sesenta (60) días calendarios para poder culminar con dicho documento; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza 103-MDSM, faculta al señor Alcalde ampliar el plazo de ser necesario; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar por sesenta (60) días calendarios la vigencia de la Ordenanza Nº 103-MDSM,que suspende todo procedimiento iniciado o por iniciarse, descrito en el numeral Nº 8.16, Nº 8.17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de San Miguel. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano yGerencia de Policía Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 10087/G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G30/G32/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2006/MDSM San Miguel, 31 de mayo de 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 086-2006-GRAT/MDSM, de fecha 30 de mayo del presente año, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y elMemorando Nº 246 -2006-GM/MDSM, de fecha 31 de mayo de 2006, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada delImpuesto Predial anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga, cuando se efectúen transferencia o el predio suframodificaciones que sobrepasen las 5 UIT y cuando lo determine la administración; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece, excepcionalmente, que los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren; Que, habiéndose expedido la Ordenanza Nº 102- MDSM, por la que establece el beneficio de regularizacióntributaria, cuya vigencia es hasta el 31 de marzo del 2006, siendo ampliada mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2006/MDSM hasta el 31 de mayo del 2006 y,habiendo la Administración Tributaria Municipal cursado requerimientos para tal fin, y siendo que el plazo señalado resulta insuficiente para aquellos propietarios y/ocontribuyentes del distrito que se encuentran en calidad de omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente, así como paraaquellos que han declarado en forma indebida o incorrecta respectivamente, incumpliendo con sus obligaciones formales y sustanciales; por lo cual, siendopolítica de esta Administración brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito a fin de que puedan seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias, sehace necesario extender la vigencia de la referida Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 102-MDSM; DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese la vigencia de la Ordenanza Nº 102-MDSM sobre beneficio deregularización por fiscalización tributaria, hasta el 31 de julio del 2006. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 10088