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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320461REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, estableceque las Municipalidades son órganos de gobierno local ytienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone (Título Preliminar, artículo IV) que los gobiernoslocales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales yel desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, estableciendo que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia deOrganización del Espacio Físico y Uso del Suelo,autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras deservicios públicos o privados que afecten o utilicen la víapública o zonas aéreas; y sus modificaciones así como el reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización; de conformidad con losincisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y último párrafo del artículo 79º; de la Ley Orgánica citada; Que, por Ley Nº 26338 "Ley General de Saneamiento" publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 1994, en su artículo 49º, se establece que las entidades prestadoras de servicios están facultadas para usar atítulo gratuito el suelo, subsuelo, los aires y caminos,calles, plazas y demás bienes de uso público, así comocruzar ríos, puentes y vías férreas, reglamentándosepor Decreto Supremo Nº 09-95-PRES publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 1995; Que, por Resolución de Intendencia Nº 001-96/PRES/ VMI/SUNASS-INF, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 23 de agosto del 1996, se aprueba "ElReglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAL";estableciendo entre otros requisitos, que para acceder a una conexión domiciliaria, se deberá acreditar la propiedad (en el caso de predios que cuentan consaneamiento físico legal), o acreditar la posesión (encaso de no contar con saneamiento físico legal); Que, en la jurisdicción del distrito de Independencia, existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de vivienda, que no cuentan con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado yenergía eléctrica, y que las empresas prestadoras detales servicios como SEDAPAL Y EDELNOR exigen,como requisito técnico para la instalación de los referidosservicios, el plano de trazado y lotización debidamente visado por la Autoridad Municipal; Que, con posterioridad se ha emitido la Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal deTerrenos ocupados por Posesiones Informales, CentroUrbanos Informales y Urbanizaciones Populares,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004 y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS y Anexo del DecretoSupremo Nº 005-2005-JUS publicados en el Diario OficialEl Peruano el 18 y 19 de marzo de 2005 respectivamente,la misma, que define el ámbito de aplicación y lascompetencias del proceso de formalización, determinando algunos procedimientos que deben tenerse en cuenta en las normas emitidas por esta organizaciónmunicipal; Que, por Decreto Supremo Nº 097-2000-EF del 30 de agosto del 2000, el Gobierno del Perú, aprobó laoperación de endeudamiento externo con el Banco del Japón para la cooperación Internacional - JBIC; designando a la empresa de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado de Lima - SEDAPAL, como la UnidadEjecutora del Proyecto de Mejoramiento de Agua Potabley Alcantarillado en Área Marginales de Lima; que esteproyecto ha favorecido a nuestro distrito en un (1) esquema de desarrollo de redes de servicio de agua y alcantarillado denominado: Esquema Tupac Amaru -Tahuantinsuyo - Independencia beneficiando a 17Organizaciones que albergan cerca de 100,000pobladores requiriéndose que la Municipalidad deIndependencia otorgue el Plano Visado y la Constancia de Posesión a los pobladores que conforman las organizaciones de vivienda reconocidas por laAdministración Municipal que no tienen saneamiento físicolegal; requisito suficiente para acreditar la posesión depredio y solicitar al organismo correspondiente la prestación de los servicios, dentro de los plazos que seestablezcan; Que, teniendo en cuenta este convenio y otros futuros Convenios que se suscriban con las Empresas prestadoras de servicios básicos; es necesario compatibilizar las actuales normas municipales con las necesidades de la población de menores recursos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto aprobatorio de los señores Regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE CREA LOS PROCEDIMIENTOS DE VISACIÓN DE PLANOS, PARA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS BÁSICOS Y CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS BÁSICOS PÚBLICOS. Artículo 1º.- Establecer los procedimientos Administrativos sobre VISACIÓN DE PLANOS PARAELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOSBÁSICOS Y CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINESDE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOSBÁSICOS PÚBLICOS, el mismo que queda incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Independencia conforme losrequisitos señalados en el Anexo 01 y Anexo 02 queforma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Urbana y a la División de Catastro y Control Urbano, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 4º. - Encargar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, emita si fuera necesario, las normas complementarias pertinentes para la presenteOrdenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes en trámite iniciados se deberán adecuar a lo dispuesto en la presenteOrdenanza, en lo que corresponda. Segunda.- En caso de que la Municipalidad de Independencia suscriba convenios con EmpresasPrestadoras de Servicios Básicos destinados a la realización de proyectos que beneficiaran a los pobladores del distrito y en los que se requiera laparticipación de los mismos, se otorgará a los interesadoslos siguientes beneficios extraordinarios: Por tramitar la visación de planos para la elaboración de proyectos de servicios básicos, el costo total de los derechos administrativos del TUPA queda reducido a lasuma de 2.5 % de la UIT equivalente a S/. 50.00 nuevossoles. Por tramitar la constancia de posesión para fines de ejecución de los proyectos de servicios básicos, el costo total de los derechos administrativos del TUPA queda reducido a la suma de 1.47 % de la UIT, equivalente aS/. 20.00 nuevos soles. Tercera.- Los beneficios extraordinarios otorgados en la disposición anterior tienen una vigencia de ciento ochenta (180) días para acogerse a los mismos; contados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde