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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320467REPUBLICADELPERU el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2006, los beneficios por pronto pago dispuestos mediante Ordenanza Nº 161-MDS, así como el beneficiotributario para el pago de arbitrios municipales de los años 2002, 2003, 2004, 2005 otorgado mediante Ordenanza Nº 166-MDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MDS se prorrogó hasta el 31 de mayo del 2006 la fecha de vencimiento del Primer y Segundo Bimestre de los ArbitriosMunicipales del año 2006 aprobados por la Ordenanza Nº 158-MDS, quedando automáticamente prorrogados hasta dicha fecha los beneficios contenidos en la OrdenanzaNº 161-MDS, disponiéndose además la prórroga hasta dicha fecha del vencimiento de los beneficios para el pago de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005establecidos en la Ordenanza Nº 166-MDS; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas según Informe de Vistos, resulta conveniente suatención en aras de brindar las mayores facilidades a los contribuyentes de Surquillo en el pago de sus obligaciones tributarias y el acogimiento a los beneficios aprobados, enel marco de lo dispuesto en el artículo 15º y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 158-MDS, así como las Primeras Disposiciones Transitoriasy Finales de las Ordenanzas Nº 161-MDS y 166-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DE FECHAS DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 Y DE BENEFICIOS APROBADOS POR ORDENANZAS Nº 161-MDS Y Nº 166-MDS. Artículo 1º.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 15 de junio del 2006 la fecha de vencimiento del Primer y Segundo Bimestre de los Arbitrios Municipales delaño 2006 aprobados por la Ordenanza Nº 158-MDS, quedando automáticamente prorrogados hasta dicha fecha los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 161-MDS,así como la fecha de vencimiento de los beneficios para el pago de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 establecidos en la Ordenanza Nº 166-MDS. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 09945 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante Oficio Nº 228-2006-A-MPM, recibido el 5 de junio de 2006) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 726-2005-A-MPM Iquitos, 22 de diciembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 005-2005-CEPAD-MPM, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, dela Municipalidad Provincial de Maynas y sus anexos que forman parte de la presente resolución; CONSIDERANDO:Que, como resultado de Acciones de Control, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial deMaynas, mediante Oficios Nºs. 424 y 203-2005-OCI-MPM, se hizo de conocimiento al Despacho de Alcaldía el Informe Nº 007-2004-02-0438: "EXAMEN ESPECIAL A LA GERENCIADE RENTAS Y A LA OFICINA GENERAL DE INFORMÁTICA - PERÍODO 2003 Y EL REFORMULADO"; Que, como consecuencia del informe a que se contrae en el primer considerando de la presente resolución, se desprendió las Resoluciones Nºs. 004 y 509-2005-A-MPM, mediante los cuales se resolvió derivar el informe a laComisión Especial de Procesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Maynas, para que éste, según la gravedad de la falta, implemente bajo responsabilidaden la parte pertinente, la recomendación 1 del acotado informe, en el sentido de determinar la procedencia o improcedencia, de abrir proceso administrativodisciplinario, a las personas comprendidas en las observaciones y deslinden sus responsabilidades; Que, de la revisión y análisis efectuado al informe a que se contrae en el primer considerando de la presente resolución, se desprende que el señor Wilson Armas Ríos, ex Coordinador de Licencias, está comprendido en laobservación 5, denominado: LA ENTIDAD DEJÓ DE PERCIBIR LA SUMA DE S/. 1 350,40 POR CONCEPTO DE TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LOSMESES DE ABRIL, JULIO Y DICIEMBRE DEL AÑO 2003; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas,ha determinado que los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las observaciones del acotado informe de Auditoría, han incumplido sus obligaciones establecidasen los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Artículos 126º, 127º y 129º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por tanto han incurrido en faltas de carácter disciplinarias, contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, por otro lado, el Artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785 "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República", preceptúa:Como resultado de las Acciones de Control, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el inicio de lasacciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, asimismo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece: Artículo 163º "El servidor público que incurra en falta decarácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30)días hábiles improrrogables"; Artículo 166º "La comisión de procesos administrativos disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas ypronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentosde su pronunciamiento, para los fines del caso"; Artículo 173º "El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1), contando a partir delmomento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad"; Artículo 174º "El servidor cesantepodrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en elartículo anterior"; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas,mediante el informe indicado en la parte de visto, se ha pronunciado recomendando Abrir Proceso Administrativo - Disciplinario, en contra de funcionarios y ex funcionarios,comprendidos en las observaciones del informe a que se contrae en el primer considerando de la presente resolución. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, establece que las Municipalidades son