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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320452El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G2C/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G20/G79/G20/G53/G61/G6E /G42/G6F/G72/G6A/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 697-2006 Lima, 26 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos oficinas especiales permanentes dentro de las instalaciones de las estaciones de servicio PRIMAX,ubicadas en la Av. Javier Prado Oeste Nº 2504, distrito de Magdalena y Av. Mariscal Castilla Nº 905, distrito de Santiago de Surco, ambas en la provincia y departamentode Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadasaperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 80-2006-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de dos oficinas especiales permanentes dentrode las instalaciones de las estaciones de servicio PRIMAX, ubicadas en la Av. Javier Prado Oeste Nº 2504, distrito de Magdalena y Av. Mariscal Castilla Nº 905, distrito de Santiagode Surco, ambas en la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 09939 RESOLUCIÓN SBS Nº 698-2006 Lima, 26 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la aperturade la oficina especial permanente ubicada en la calle Federico Remington Nº 295, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 79-2006-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de la oficina especial permanente ubicada en la calle Federico Remington Nº 295, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 09940 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G63/G73/G61/G79/G68/G75/G61/G6D/GE1/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 829/INC Lima, 29 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-82-ED de fecha 11 de junio de 1982, se aprobó el plano Nº 15 de Delimitación y Memoria Descriptiva del ParqueArqueológico de Sacsayhuamán, con un área total de 3.098.8 Hás. con un perímetro de 26,550 metros lineales en cuyo interior se encuentran los grupos y sitiosarqueológicos que los integran; Que, mediante el Oficio Nº 132-DRC-C-INC-2006, de fecha 27.2.06, la Dirección de la Sede Regional del INC enCusco, remite el expediente técnico que incluye el Plano Nº C.A. - 323 de redelimitación del Parque Arqueológico de Sacsayhuamán y el Informe Nº 022-2006-DPAS-DRC-C/INC, del Director del referido Parque Arqueológico, que subsana las observaciones realizadas por la Dirección de Arqueología del INC sobre la redelimitación del mencionadobien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación,del 12.10.92, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo público descentralizado que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en elcampo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 19º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, del 22.7.04 señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de laidentificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del patrimoniocultural de la Nación en el área de su competencia; Que, el numeral 65.1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competenciapor motivos de delegación o avocación, según lo previsto en esta ley”; asimismo, el Principio de Legalidad consagrado en el Título Preliminar de la precitada ley,establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y deacuerdo a los fines que les fueron conferidas; Que, de conformidad con la normatividad antes citada, corresponde al Instituto Nacional de Cultura aprobar laredelimitación del Parque Arqueológico de Sacsayhuamán; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, la Dirección de Arqueología y la Oficina de AsuntosJurídicos del Instituto Nacional de Cultura; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 28296,Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;