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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320455REPUBLICADELPERU SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G34/G38/G20/G79/G20/G30/G34/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F /G53/G42/G4E/G2D/G47/G4F/G2D/G4A/G41/G52/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 066-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de mayo de 2006 Visto el Expediente Nº 034-2005/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 048-2005/SBN-GO- JAR, de fecha 23 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 048-2005/SBN-GO-JAR de fecha 23 de marzo de 2005, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terrenoeriazo de 6 945,08 m², que se ubica frente a una vía carrozable, al norte de la Urbanización Miramar, al este de la denominada playa "Las Conchitas", a una distanciade 1,50 kilómetros al norte del Balneario de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, la citada Resolución se expidió sobre la base de la información proporcionada por el entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, que de conformidad con el Informe Técnico Nº 6918-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 12 de noviembre de 2004, señaló que: "el terreno de 69 496,32 m², (que comprende el área de 6 945,08 m²), se ubica en zona donde se aprecian lospredios inscritos en el tomo 100-B fojas 61, tomo 100-B fojas 411 y tomo 560 fojas 145 y la diferencia en ámbito donde no se visualiza información de antecedenteregistral" con lo cual se procedió a excluir el área ya inscrita y efectuado el trabajo de gabinete se determinaron dos porciones de terreno libres deinscripción, constituyendo el área de 6 945,08 m² la porción de terreno materia de inscripción; Que, mediante Título Nº 229246, de fecha 13 de mayo de 2005, se ingresó al entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la Resolución Nº 048- 2002/SBN-GO-JAR del 23 de marzo de 2005, para sucorrespondiente inscripción, el cual fue observado por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sosteniendo que el área a inmatricular de6 945,08 m² presentaba superposición con el predio inscrito en la Ficha Nº 1115021 del Registro de Predios de Lima; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de abril de 2006, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la base del Informe TécnicoNº 2378-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 20 de abril de 2006, el Registro de Predios de Lima concluye que el terreno de 4 977,39 m² (obtenido luego de laexclusión del área comprendida en la Ficha Nº 1115021) se encuentra en zona donde gráficamente no se observa inscripción; Que, no es posible efectuar la primera inscripción de dominio de la integridad del área de 6 945,08 m², materia de la Resolución Nº 048-2005/SBN-GO-JAR, toda vezque, de acuerdo a lo reseñado en los considerandos precedentes, la referida área ésta parcialmente comprendida en la Ficha Nº 1115021 del Registro dePredios de Lima, situación que puede subsanarse excluyendo dicha área de la citada resolución, en razón a que ello no alterará el contenido ni el sentido de lamisma; Que, efectuada la exclusión del área inscrita y producto del trabajo de gabinete se ha determinado queel área libre de inscripción es de 4 977,39 m²; Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar de oficio la Resolución Nº 048-2005/SBN-GO-JAR;Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001- EF , "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF ,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003- EF y 042-2006-EF y Ley Nº 27444; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 076-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de mayo de 2006; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 048-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 23 demarzo de 2005, en los términos siguientes: "Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 4 977,39 m², que se ubica frente a una vía carrozable, al norte de la Urbanización Miramar, al este de la denominada playa "Las Conchitas",a una distancia de 1,50 kilómetros al norte del Balneario de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva quesustentan la presente Resolución". Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 10012 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 067-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de mayo de 2006 Visto el Expediente Nº 033-2005/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 049-2005/SBN-GO- JAR, de fecha 23 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 049-2005/SBN-GO-JAR de fecha 23 de marzo de 2005, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 36 922,08 m², que se ubica al norte de laUrbanización Miramar, al este de la denominada playa "Las Conchitas", a una distancia de 1,50 kilómetros al norte del Balneario de Ancón, distrito de Ancón, provinciay departamento de Lima; Que, la citada Resolución se expidió sobre la base de la información proporcionada por el entoncesRegistro de la Propiedad Inmueble de Lima, que de conformidad con el Informe Técnico Nº 6918-2004- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 12 de noviembre de 2004,señaló que: "el terreno de 69 496,32 m², (que comprende el área de 36 922,08 m²), se ubica en zona donde se aprecian los predios inscritos en el tomo100-B fojas 61, tomo 100-B fojas 441 y tomo 560 fojas 145 y la diferencia en ámbito donde no se visualiza información de antecedente registral", con lo cual seprocedió a excluir el área ya inscrita y efectuado el trabajo de gabinete se determinaron dos porciones de terreno libres de inscripción, constituyendo el área de36 922,08 m² la porción de terreno materia de inscripción; Que, mediante Título Nº 229253 de fecha 13 de mayo de 2005, se ingresó al entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la Resolución Nº 049-2002/SBN-GO- JAR del 23 de marzo de 2005, para su correspondienteinscripción, el cual fue observado por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señalando que el área a inmatricular de 36 922,08 m² presentaba