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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320468El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 Órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, estando a los considerandos expuestos, a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de laSecretaría Técnica de la Comisión, y Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27785 "LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República" y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABRIR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A WILSON ARMAS RÍOS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONCEDER, al proceso conforme lo establecido en el Artículo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de haberse notificado y/o publicado la presente resolución,para que a través de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Maynas, presente su descargo con los fundamentos legales y pruebas con quedesvirtúe el cargo materia del proceso. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, conforme a ley la presente resolución a las partes pertinentes, a través de laOficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Maynas. En caso no fuera posible notificar personalmente al interesado, la Oficina de Imagen Institucional de la EntidadEdil, en el plazo de Ley queda encargada de la publicación del presente, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de la región. Artículo Cuarto.- REGISTRAR a través de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas la presente resolución en el legajopersonal del procesado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS DEL ÁGUILA CÁRDENAS Alcalde 10020 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G61/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G72/G65/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 319-2006-A-MPM Iquitos, 8 de mayo del 2006 VISTO: El Informe Nº 002-2006-CPPAD-MPM, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos - Disciplinarios, de la Municipalidad Provincial de Maynas; CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público establece: "Son faltas de carácter disciplinarias, que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal ó con destitución, previoproceso administrativo, las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos ó por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario ómas de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario, asimismo su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece: Artículo 128º " Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas depermanencia interna en su entidad...".- Por su lado el Artículo 166º señala "Que la Comisión de Procesos Administrativos - Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que lesean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de Abrir proceso Administrativo - Disciplinario.- En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.Igualmente el Artículo 173º señala "El Proceso Administrativo Disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridadcompetente tenga conocimiento de la Comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad".- Finalmente el Artículo 175º indica "Están comprendidos en elpresente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que sea aplicable, aún en el caso que haya concluído su vínculo laboral con el estado"; Que, en virtud de las normas legales antes citadas, la apertura de Proceso Administrativo - Disciplinario, deviene cuando existan indicios razonables de la Comisión de faltaadministrativa-disciplinaria por parte de los administrados; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 570-2005-A-MPM, de fecha 03-10-2005, se Resolvió reincorporar a la señoraJuana Ruíz Vásquez, como servidora de la Oficina General de Informática de la Municipalidad Provincial de Maynas, en el cargo de Técnico Programador de Sistemas PAD II - CategoríaSTD.- Sin embargo la indicada servidora no asumió físicamente el cargo, procediendo, mediante Expediente de Registro Nº 28160, de fecha 10-10-2005 a solicitar Licencia sin goce dehaber por un período de sesenta (60) días, a partir del 07-10- 2005 al 08-12-2005, según ella por estar en tratamiento médico particular en la ciudad de Lima, dicho sea de paso que elCertificado Médico Nº 1057250, que adjunta, le concedía un descanso de treinta (30) días a partir del 07-10-2005, y no como ella solicitó sesenta (60) días de licencia por enfermedad,en este caso, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos - Disciplinarios, ha determinado declarar IMPROCEDENTE su solicitud, ya que de acuerdo a ley, éstadebe ser con goce de haber durante los primeros veinte (20) días y a partir de los veintiún (21) días de incapacidad, EsSalud otorga un Subsidio al trabajador enfermo, siendo requisitoindispensable para este derecho, que el trabajador haya estado laborando tres (3) meses consecutivos ó cuatro (4) alternos inmediatamente anteriores a la Contingencia, situación que nose da con la recurrente, ya que ella no estaba laborando físicamente; Que, asimismo mediante Expediente de Registro Nº 34375, de fecha 07-12-2005, volvió a solicitar Licencia sin goce de Remuneraciones, por un período de doce (12) meses, a partir del 09-12-2005, por capacitación no Oficializada, solicitud quela Comisión Permanente de Procesos Administrativos - Disciplinarios, también determinó declarar IMPROCEDENTE, ya que según el Artículo 58º del Reglamento de Control deAsistencia y Permanencia de funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Maynas, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 370-96-A-MPM, de fecha 10-05-96, estableceque este derecho "se concede a los trabajadores, para asistir a eventos que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional, teniendo en consideración las necesidades delservicio, para perfeccionamiento en el país ó en el extranjero, por un período no mayor de doce (12) meses, concordante con el numeral 1.2.8 del Manual Normativo de Personal Nº 03-93-DNP . "Licencias y Permisos", aprobado por Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP ., situación que tampoco se da con la recurrente, ya que según la Constancia de Estudios queacompaña, corresponde a un Centro Educativo Ocupacional, que no es lo mismo, a estudios de perfeccionamiento, que auspician universidades y/o centros de estudios superiores; Que, finalmente, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos-Disciplinarios, ha determinado que la indicada servidora al no haberse reincorporado físicamente a su centrode trabajo, ha incurrido en falta de carácter disciplinaria por haber hecho abandono de cargo, por lo tanto ha transgredido, el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, defuncionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Maynas, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 370-96-A- MPM, de fecha 10-05-96, que establece: Artículo 41º "Paratener derecho a Licencia sin goce de remuneraciones, el trabajador deberá contar con más de un (1) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado ócontratado", concordante con el numeral 1.1.5 del Manual Normativo de Personal Nº 03-93-DNP . "Licencias y Permisos", aprobado por Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP .,Artículo 42º "El servidor para hacer uso de Licencias, por asuntos personales y particulares, deberá contar con la Autorización del Jefe Inmediato, requisito sin la cual no seiniciará el trámite correspondiente.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, si el servidor se ausentara en esta condición, sus ausencias se