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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320466El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2006/MDSM San Miguel, 31 de mayo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 087-2006-GRAT/MDSM, de fecha 30 de mayo del presente año, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y el Memorando Nº 245 -2006-GM/MDSM, de fecha 31 demayo de 2006, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica,política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero,salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretosde alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 12-2006/MDSM, se prorrogó el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2006 y la presentación de ladeclaración jurada hasta el 31 de mayo del año en curso; Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, sehace necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial, a fin que éstos puedan cumplir con sus obligacionesformales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de julio de 2006, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2006. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 10089 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G71/G75/G69/G6C/G6C/G6F ORDENANZA Nº 168-MDS Surquillo, 30 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y estando al Dictamen Nº 02-2006-CDS-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modificada por las Leyes de Reforma Constitucional,Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto SupremoNº 156-2004-EF y los artículos 248º y siguientes del Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la realización de un matrimonio civil comunitario para el día 22 de julio del año 2006, con ocasión de las celebraciones por el Quincuagésimo Sétimo Aniversariode Creación Política del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos: Establecer en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con losrequisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por elotorgamiento de certificado médico prenupcial y conserjería preventiva. Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a loscontrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el artículo 250º del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige elartículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fin, correspondiendo, en todo caso, al área de Registro Matrimonial disponer la publicación delaviso respectivo en las vitrinas municipales y en el portal electrónico de la Municipalidad de Surquillo. Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del matrimoniocivil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes su ejecución conforme a Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 09941 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G79/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G36/G31/G20/G79/G20/G31/G36/G36/G2D/G4D/G44/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2006-MDS Surquillo, 31 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; VISTO: el Informe Nº 049-2006/GR-MDS del 31/05/2006, emitido por la Gerencia de Rentas mediante