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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320464El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientosdel Impuesto Predial pendientes de pago al 31 de mayo del año 2006, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentraen vía coactiva. Condónese el 100% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la presentaciónde su Declaración Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONA- MIENTO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias en la vía ordinaria, podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento desu deuda sobre el monto insoluto, a la cual se le aplicará el interés de fraccionamiento respectivo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en elReglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Decreto de Alcaldía N° 007-2004-MDL. La presente disposición no contempla el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para regularizar deudas que se encuentren en la vía coactiva. 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES QUE SE ENCUENTREN FRACCIONADAS Los contribuyentes o infractores que mantengan fraccionamientos vigentes o aquellos que hayan perdidoel beneficio cuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria, podrán acogerse a la condonación de intereses y factor de reajuste sobre el saldo pendiente que quedepor pagar, teniendo la posibilidad de solicitar un nuevo fraccionamiento bajo las condiciones estipuladas en el punto anterior. Queda establecido que los contribuyentes que hayan perdido su beneficio de fraccionamiento y cuya cobranzase encuentre en la vía coactiva y se haya iniciado el Procedimiento respectivo no podrán reformular sus fraccionamientos, sólo podrán cancelar el saldos de suscuotas pendientes sin la acotación de intereses ni reajustes hasta la fecha de vigencia del presente beneficio. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entenderá que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones y/o devolucionesrespecto de las deudas incluidas en dicho pago. Artículo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza yque hayan formulado recursos tributarios, administrativos o que hayan interpuesto nulidades, los cuales se encuentren pendientes de pronunciamientopor parte de la Administración, deberán presentar el desistimiento en la forma prescrita por ley. Artículo Séptimo.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES Sólo el acogimiento a los beneficios generados por la presente Ordenanza, suspenderá los procedimientos de Cobranza Coactiva. Se exceptúa del beneficio anterior los procedimientos coactivos en donde se haya otorgado garantías o se hayan trabado medidas cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad, acciones que se mantendrán en tantose concluya la cobranza de la deuda tributaria. Artículo Octavo.- PROGRAMA DE COBRANZA TRIBUTARIA INTENSIVA. El programa de cobranza tributaria intensiva a que se refiere la presente Ordenanza, dispone que laGerencia de Rentas procederá a capacitar equipos seleccionados para su implementación; las medidas serán reglamentadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Noveno.- DELEGACIÓN DE FACULTADES Facúltese al Alcalde del distrito de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesnecesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDE- NANZA La Gerencia General, así como la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y la Gerencia de Imagen Institucional, serán las responsables de velar por el cumplimiento de lapresente Ordenanza y Secretaría General de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 10041 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G64/G6F/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G32/G30/G31/G2D/G41/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G73 (Se publica el presente Acuerdo a Solicitud de la Municipalidad de San Isidro, mediante Oficio Nº 278- 2006-08-SGC/MSI, recibido el 5 de junio de 2006) ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2004-MSI San Isidro, 20 de abril de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 304-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de AsesoríaJurídica, sobre Observación Nº 1 del Informe Nº 005- 2003 “Examen Especial por Presuntas Irregularidades en la emisión de la Resolución Directoral Nº 006201-A; y CONSIDERANDO : Que, mediante Informe Nº 005-2003, la Oficina de Auditoría Interna, solicita se declare la nulidad de laResolución Directoral Nº 0062001-A de fecha 29 de noviembre de 2002 de la Oficina de Rentas de esta Corporación Edil, al haberse emitido con vicios ycontravenir las normas legales vigentes; Que, mediante la referida Resolución, se dejó sin efecto la Resolución de Multa Nº 2002-001106-DR/MSIimpuesta a la empresa Saga Falabella S.A. por el monto de Once Mil Trescientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles ( 11,349.00); Que, mediante Informe Nº 304-2004-15 OAJ/MSI la Oficina de Asesoría Jurídica, manifestó que conforme lo establece el artículo 202.3 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, la facultad de la Administración para poder declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, a partir deque hayan quedado consentidos; Que, a la fecha ha transcurrido más de un año desde que la Resolución Directoral Nº 006201-A quedóconsentida, en consecuencia, ha caducado la facultad de la Administración para declarar de oficio la nulidad administrativa; Que, por tal circunstancia, es necesario autorizar al Procurador Público Municipal para que pueda interponer una demanda judicial solicitando la nulidad de laResolución Directoral Nº 006201-A de fecha 29 de noviembre del 2002, en concordancia con lo establecido en el numeral 23) de artículo 9º y el artículo 29º de la LeyNº 27972; y