Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2006 (07/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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320464

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 7 de junio de 2006

condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva. Condonese el 100% del interes moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos del Impuesto Predial pendientes de pago al 31 de MORDAZA del ano 2006, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en via coactiva. Condonese el 100% de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que regularicen la MORDAZA de su Declaracion Jurada del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Articulo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO 1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Los contribuyentes, que mantengan pendiente el pago de obligaciones tributarias en la via ordinaria, podran acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, a la cual se le aplicara el interes de fraccionamiento respectivo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Decreto de Alcaldia N° 007-2004-MDL. La presente disposicion no contempla el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento para regularizar deudas que se encuentren en la via coactiva. 2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES QUE SE ENCUENTREN FRACCIONADAS Los contribuyentes o infractores que mantengan fraccionamientos vigentes o aquellos que hayan perdido el beneficio cuya cobranza se encuentre en la via ordinaria, podran acogerse a la condonacion de intereses y factor de reajuste sobre el saldo pendiente que quede por pagar, teniendo la posibilidad de solicitar un MORDAZA fraccionamiento bajo las condiciones estipuladas en el punto anterior. Queda establecido que los contribuyentes que hayan perdido su beneficio de fraccionamiento y cuya cobranza se encuentre en la via coactiva y se MORDAZA iniciado el Procedimiento respectivo no podran reformular sus fraccionamientos, solo podran cancelar el saldos de sus cuotas pendientes sin la acotacion de intereses ni reajustes hasta la fecha de vigencia del presente beneficio. Articulo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento al presente beneficio, se entendera que el contribuyente y/o infractor hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad por lo que no podra presentar futuras reclamaciones y/o devoluciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Articulo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN TRAMITE Los contribuyentes o infractores que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza y que hayan formulado recursos tributarios, administrativos o que hayan interpuesto nulidades, los cuales se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la Administracion, deberan presentar el desistimiento en la forma prescrita por ley. Articulo Septimo.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Solo el acogimiento a los beneficios generados por la presente Ordenanza, suspendera los procedimientos de Cobranza Coactiva. Se exceptua del beneficio anterior los procedimientos coactivos en donde se MORDAZA otorgado garantias o se hayan trabado medidas cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad, acciones que se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria. Articulo Octavo.- PROGRAMA DE COBRANZA TRIBUTARIA INTENSIVA. El programa de cobranza tributaria intensiva a que se refiere la presente Ordenanza, dispone que la

Gerencia de Rentas procedera a capacitar equipos seleccionados para su implementacion; las medidas seran reglamentadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Noveno.- DELEGACION DE FACULTADES Facultese al MORDAZA del distrito de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA La Gerencia General, asi como la Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y la Gerencia de Imagen Institucional, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y Secretaria General de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10041

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan a procurador interponer demanda judicial solicitando la nulidad de la R.D. Nº 006201-A emitida por la Oficina de Rentas
(Se publica el presente Acuerdo a Solicitud de la Municipalidad de San MORDAZA, mediante Oficio Nº 2782006-08-SGC/MSI, recibido el 5 de junio de 2006) ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2004-MSI San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 304-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre Observacion Nº 1 del Informe Nº 0052003 "Examen Especial por Presuntas Irregularidades en la emision de la Resolucion Directoral Nº 006201-A; y CONSIDERANDO : Que, mediante Informe Nº 005-2003, la Oficina de Auditoria Interna, solicita se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0062001-A de fecha 29 de noviembre de 2002 de la Oficina de Rentas de esta Corporacion MORDAZA, al haberse emitido con vicios y contravenir las normas legales vigentes; Que, mediante la referida Resolucion, se dejo sin efecto la Resolucion de Multa Nº 2002-001106-DR/MSI impuesta a la empresa Saga Falabella S.A. por el monto de Once Mil Trescientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles ( 11,349.00); Que, mediante Informe Nº 304-2004-15 OAJ/MSI la Oficina de Asesoria Juridica, manifesto que conforme lo establece el articulo 202.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la facultad de la Administracion para poder declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, a partir de que hayan quedado consentidos; Que, a la fecha ha transcurrido mas de un ano desde que la Resolucion Directoral Nº 006201-A quedo consentida, en consecuencia, ha caducado la facultad de la Administracion para declarar de oficio la nulidad administrativa; Que, por tal circunstancia, es necesario autorizar al Procurador Publico Municipal para que pueda interponer una demanda judicial solicitando la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 006201-A de fecha 29 de noviembre del 2002, en concordancia con lo establecido en el numeral 23) de articulo 9º y el articulo 29º de la Ley Nº 27972; y

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