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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320463REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE LINCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79 /G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G73/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 156-MDL Lince, 2 de junio del 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 013-2006-MDL-CAL-CEA de la Comisión de Asuntos Legales y de Economía y Administración; CONSIERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidadesaprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestadtributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidadcon el establecido el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos, conforme a Ley. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , modificadoen parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º que “ Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley ”; y; que: “ Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren ”;Estando a lo expuesto en el Informe Nº 061-2006- GR, Informe Nº 323-2006-MDL-GAJ y Dictamen de vistos y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobacion delacta, por mayoría se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Y EL PROGRAMA DE COBRANZA INTENSIVA Artículo Primero.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO Y ALCANCE Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince el régimen de Beneficio Especial Tributario, con el objeto de incentivar a las personas naturales o jurídicas laregularización de obligaciones tributarias, que se encuentren pendientes de pagos referidas al Impuesto Predial y Multas Tributarias, cuya cobranza se encuentreen la vía ordinaria o la vía coactiva hasta el 31 de mayo del 2006. El presente beneficio especiaal general se establece un programa de cobranza tributaria intensiva que será realizada única, directa y personalizadamente por un equipo capacitado por la Gerencia de Rentas, accionesque permitan la recaudación de todas las acotaciones que se encuentren pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial y Multas Tributarias de loscontribuyentes de Lince, procedimientos que serán reglamentados mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- VIGENCIA El beneficio establecido entrará en vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, extendiéndose hasta el 30 de junio del presente año; a cuyo término la Administración deberá proceder a efectuar el cobrar de la totalidad de las obligaciones,acotando con los intereses y reajustes respectivos. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS Queda establecido que no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza. DEUDA TRIBUTARIA : Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial y Multas Tributariaspendientes de pago al 31 de mayo del 2006, asimismo REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL