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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320459REPUBLICADELPERU precedente, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y 17716 y conforme al procedimiento regulado por los artículos 103º al 106º del D.S. Nº 025-78-VC, del 11 de mayo de 1978, concordantecon el artículo 35º del Reglamento de las Inscripciones, inscribiéndose en la Ficha Nº 216855, trasladado al código de predio Nº P02183419 del Registro de Predios de Lima,con el área rectificada de 48 175,01 m²; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 3240-2005- SUNARP-Z.R.NºIX-OC, de fecha 19 de mayo de 2005,emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima-, se determinó que el área de 10.24 m² que forma parte del terreno 48 175,01 m² se encuentracomprendida en el ámbito de mayor extensión inscrito en la ficha Nº 1611104 con continuación en la partida electrónica Nº 49071528 del Registro de Predios de Lima, a favor deterceros; Que, a través de la inspección técnica realizada con fecha 5 de octubre de 2005, se constató que el predio de10.24 m² está ocupado por parte del lote 15 de la Manzana N de la Asociación de Vivienda Santa Mary y por parte de la Av. El Bosque; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, reglamentado porel Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condiciónde eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas ycomplementarias; estableciéndose asimismo, que por el solo mérito de dichas resoluciones se procederá a cancelar los asientos registrales, si los hubiera,extendidos a favor de terceros; Que, en el presente caso resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la reversión afavor del Estado, con la consiguiente cancelación parcial del dominio de terceros del área de 10.24 m² que forma parte del predio inscrito en la ficha Nº 1611104 concontinuación en la partida electrónica Nº 49071528 del Registro de Predios de Lima y proceder a su independización en vía de regularización a favor del Estado; Que, los incisos p) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a formalizar la reversión de terrenoseriazos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 014-2000, Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM y Primera y TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27333; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0023-2006/SBN-GO-JAR de fecha 23 de febrero de2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalizar la reversión al dominio del Estado en vía de regularización del terreno de 10.24 m²ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución procederá a cancelar el dominio de terceros sobre el área de 10.24m² que forma parte del predio inscrito en la ficha Nº 1611104 con continuación en la partida electrónica Nº 49071528 del Registro de Predios de Lima y aindependizar dicha área en vía de regularización a favor del Estado correlacionándola con la ficha Nº 216855, trasladada al código de predio Nº P02183419 del Registrode Predios de Lima, según plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 10016JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 073-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de mayo de 2006 Visto el Expediente Nº 149-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de formalización de reversión a favor del Estado, del terreno de 482.44 m² ubicado confrente a la avenida El Bosque, a la altura del cruce con el pasaje Los Árboles, en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0700-79-VC- 5600 de fecha 29 de noviembre de 1979, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18460, se resolvióadjudicar en venta a favor de la Asociación de Vivienda Santa Mary el terreno de 48 175,00 m² ubicado a las faldas del Cerro El Agustino, distrito de El Agustino,provincia y departamento de Lima, para que lo destine a un programa de construcción de viviendas de tipo económico para sus asociados; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 379-83-VI-5600 de fecha 12 de octubre de 1983, el Ministerio de Vivienda a solicitud de la MunicipalidadProvincial de Lima dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el considerando precedente, de conformidad con lodispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y 17716 y conforme al procedimiento regulado por los Artículos 103º al 106º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC del 11 de mayo de 1978, concordante con el Artículo 35º del Reglamento de las Inscripciones, inscribiéndose en la Ficha Nº 216855, trasladado a la PartidaNº P02183419 del Registro de Predios de Lima, con el área rectificada de 48 175,01 m²; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 3240-2005- SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 19 de mayo de 2005, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, se determinó que el área de 482.44m² que forma parte del terreno 48 175,01 m² se encuentra comprendida en el ámbito de mayor extensión inscrito en la Ficha Nº 145094 del Registro de Predios de Lima,a favor de terceros; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 5 de octubre de 2005, se constató que el área de 482.44m² está ocupada por la Asociación de Vivienda Santa Mary y por parte del Pasaje 9 y de la avenida El Bosque; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituye el Decreto de Urgencia Nº 014-2000, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito alas Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias, estableciéndose asimismo, que por elsolo mérito de dichas resoluciones se procederá a cancelar los asientos registrales, si los hubiera, extendidos a favor de terceros; Que, en el presente caso resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la reversión a favor del Estado, con la consiguiente cancelaciónparcial del dominio de terceros del área de 482.44 m² que forma parte del predio inscrito en la Ficha Nº 145094 del Registro de Predios de Lima y proceder a suindependización en vía de regularización a favor del Estado; Que, los incisos p) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a formalizar la reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado, así como a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, LeyNº 27395, Decreto de Urgencia Nº 014-2000, Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM y Primera y Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333; y,