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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321074El Peruano sábado 10 de junio de 2006 infracción relativa a la presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta. 6.Con fecha 26 de abril de 2005, la Entidad remitió el Informe Nº 000120-GP-GCA-GDAO-ESSALUD-2005, enel cual concluye que la información presentada por Medimar para la elaboración del estudio de mercado respecto de los ítems 7 y 8 del proceso de selección noes fidedigna, al haber señalado que la procedencia del material de los productos consultados era nacional, información que resulta inexacta, lo que distorsionó ladeterminación del proceso de selección, acarreando la nulidad de los ítems en cuestión. La Entidad basó su informe en lo siguiente: (i)La Subgerencia de Bases y Estudio de Mercado solicitó a los proveedores potenciales en el rubro de material médico diversa información entre la que se encontraba la procedencia del material. Dicha información debía ser consignada por losproveedores en el formato que se les proporcionó, con carácter de declaración jurada; (ii)De acuerdo con la información presentada por los proveedores se determinó que los ítems 7 y 8 eran de procedencia nacional. Sin embargo, en mérito a la verificación posterior efectuada se constató que la información presentadapor las empresas consultadas no era fidedigna; (iii)Al respecto, se concluyó que Medimar presentó información inexacta en el rubro procedencia del material, la cual no sólo distorsionó la determinación del proceso de selección, sino que ha producido la nulidad de los indicados ítems. 7.Mediante Acuerdo Nº 289/2005.TC-SU de fecha 1 de julio de 2005, el Tribunal acordó iniciar procedimientoadministrativo sancionador a Medimar por la presunta presentación de información falsa o inexacta durante la preparación del expediente de contratación del presenteproceso de selección, respecto de los ítems 7 y 8. Al respecto, mediante decreto de fecha 5 de julio de 2005, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativosancionador contra Medimar, emplazándolo a fin que presente sus descargos en el plazo de diez días. 8.Mediante Decreto de fecha 23 de agosto de 2005, previa razón de Secretaría, ante el incumplimiento del Postor de efectuar sus descargos, a pesar de haber sido solicitado mediante publicación en el Diario Oficial ElPeruano 1, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única para que resuelva. 9. El 3 de octubre de 2005, el Tribunal solicitó información adicional a la Entidad, la cual fue remitida el 18 de octubre del mismo año. FUNDAMENTACIÓN 1.El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o comoconsecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2.En el presente caso, la Entidad ha imputado a Medimar la comisión de la presunta infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM 2, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infracción está referida a la presentación de documentos falsos y/o declaracionesjuradas con información inexacta en procesos de selección, ante la Entidad o ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE 3. 3. Sobre el particular, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto referido a la presentación de documentos falsos se requiere previamente acreditar lafalsedad de los mismos, es decir, que el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano que supuestamente los emitió o que habiendo sidoválidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por su parte, la infracción referida a la presentación de declaraciones juradas con información inexacta se configura mediante la presentación de documentos que consignan datos no concordantes con la realidad. Ambos supuestos involucran la trasgresión al principio de presunción de veracidad que ampara a todas las declaraciones formuladas por los administrados 4.4.En el caso que nos ocupa, la imputación realizada contra Medimar está referida a la presentación de información inexacta5 durante el estudio de mercado realizado por la Entidad, induciendo a error a la mismarespecto de la determinación del tipo de proceso de selección a convocarse y en consecuencia, la nulidad de los ítems 7 y 8. Al respecto, la Entidad mediante Carta Nº 144- SGByEM-GP-GCA-ESSALUD-2004 6, solicitó a los proveedores potenciales en el rubro de material médicoque remitan información entre las que se encontraba sus valores referenciales, la procedencia del material, si contaban con carta de representación vigente a sunombre y expedida por el fabricante o dueño de la marca, etc. Dicha información debía ser consignada por los proveedores en el formato que se anexó a la referidacarta, la cual tenía carácter de declaración jurada. 5. La Entidad realizó la verificación posterior del estudio de mercado y logró determinar que los productoscotizados por Medimar no eran de procedencia nacional, pese a haber sido declarados como tales por la misma. Como sustento de tal afirmación, la Entidad presentó el Informe Nº 015-2005-DERD-DR-DIGEMID/MINSA emitido por la Dirección General de MedicamentosInsumos y Drogas - DIGEMID, en la que se concluye que Medimar no tiene esparadrapos registrados. Del mismo modo, remitió el Oficio Nº 014-2005-PRODUCE/VMI/DNI, emitido por el Ministerio de la Producción en el que se indica que Medimar no registra inscripción del producto esparadrapo en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN.7 6.De acuerdo con lo señalado por la Entidad, este Colegiado considera necesario analizar el formato desolicitud de información emitido por la Entidad y los datos consignados en el mismo por parte de Medimar. Al respecto, se observa que en el rubro procedencia del material de los ítems 7 y 8, Medimar consignó que los productos eran de procedencia peruana. Sin embargo, en dicho formato no se requería a las empresasconsultadas que precisen si tenían registrado a su nombre los productos tanto en la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, como enel Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, por lo que, no puede concluirse que Medimar haya presentado información inexacta respecto de su registroen las referidas entidades. Asimismo, el hecho que una empresa no cuente con los mencionados registros como titular no impide que ésta pueda comercializar bienescuyo registro esté a nombre de un tercero, como sucede en general con aquellas empresas que sólo se dedican a la comercialización de productos. Por lo tanto, loshechos en los que se basa la entidad no desvirtúan que Medimar comercialice bienes de procedencia nacional, lo cual no implica que la misma los fabrique o sea titular 1Al respecto, la empresa Medimar S.A. no tiene domicilio cierto, motivo por el cual luego de agotar todas las gestiones a fin de conocer el domicilio de la misma, sedeterminó notificar el inicio de procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Oficial del Diario El Peruano, según constancia que obra en autos. 2“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:(… ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac- ta a las Entidades o al CONSUCODE.(… )” 3Esta infracción se halla tipificada actualmente en el inciso 9 del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo texto fue aprobado porel Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004. 4“Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (… )1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de loshechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (… )” 5Documentos obrantes a fojas 104 a 106 del expediente administrativo. 6Documento obrante a fojas 110 del expediente administrativo. 7Documentos obrantes a fojas 58 y 61, respectivamente.