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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 11 de junio de 2006 321291REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, señala en su artículo 1º que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad (...)” , y el artículo 6º del Códigodel Niño y del Adolescente, que señala que: “ El Niño y el Adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre (...) . Es obliga-ción del Estado preservar la inscripción e identidad de los Niños y Adolescentes” Por su parte el artículo 7º precisa que: “Los niños son inscritos en el Regis-tro del Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediata- mente después de su nacimiento. De no hacerlo enel plazo de 30 días, se procederá conforme a lo pres- crito en la Ley Orgánica del RENIEC; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, señala que “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá de- recho desde que nace a un nombre (...) Cuando un niñosea privado ilegalmente de algunos elementos de su iden- tidad, los Estados partes deberán prestar la asistencia y protección con miras a restablecer su identidad; y elartículo 49º de la Ley Orgánica del RENIEC determina que: “Los mayores de dieciocho años no inscritos, po- drán solicitar la inscripción de su nacimiento en el regis-tro (...)”; Que, la no inscripción en el Registro del Estado Civil impide la obtención del Documento Nacional de Identi-dad, lo que no le permitirá a la persona el ejercicio de sus derechos; Que, es política de la administración municipal ejecu- tar acciones en beneficio de la comunidad, sobretodo las que favorezcan el interés superior del niño; Estando a lo informado y ejerciendo las faculta- des conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de sus miem- bros y la dispensa de la aprobación del acta, emite lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer la realización de una Campaña de Inscripción Extemporánea de Nacimientode Menores y de Adultos, en el distrito de Barranco, a cargo de la Unidad de Registros Civiles de la Muni- cipalidad de Barranco, del 01 al 31 de julio del2006. Artículo Segundo.- Disponer que todas las áreas involucradas, brinden, a la Unidad de Registros Civiles,las facilidades pertinentes para llevar a cabo la mencio- nada campaña. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 10293 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G41/G4C/G43/G2F/G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2006-ALC/MDSA Santa Anita, 6 de junio del 2006.VISTO: El Informe Nº 051-2006-GDES-GG/MDSA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; referentea modificar el calendario electoral para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2006- ALC/MDSA publicado el 20 de abril del 2006 se convocó a elecciones y se estableció el calendario electoralpara elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social mediante Informe de Visto manifiesta que es necesario modificar el Artículo Segundo de la referida normamunicipal estableciéndose un nuevo calendario electoral que permita atender el requerimiento del Comité Electoral elegido para organizar y conducirdicho proceso electoral; En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 20º numeral 6), así como lo establecido en el Artículo42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero .- Modificar, en vía de regularización, el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-ALC/MDSA, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo Segundo.- Establecer el calendario electoral para la elección de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital de la siguiente manera: -Inscripciones en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil: 21 de ab ril al 13 de mayo -Publicación del Padrón Electoral: 14 y 15 de mayo -Elección del Comité Electoral: 27 de mayo -Inscripción de candidatos por el Comité Electoral por segmentos: 29 de Mayo al 17 de Junio -Impugnación de Candidatos: 18 de Junio al 20 de Junio -Taller de presentación de candidatos propuestos: 21 de Junio -Día y hora de las elecciones: 25 de Junio de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. -Lugar de las elecciones: Palacio Municipal -Publicación de resultados, proclamación: 27 de Junio -Entrega de credenciales: 30 de Junio Artículo Segundo .- Manténgase vigente los demás extremos del Decreto de Alcaldía N° 008-2006-ALC/MDSA. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 10373 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALV ADOR /G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G74/G75/G2D /G6C/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G22/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G74/G69/G76/G6F/G20 /G32/G30/G30/G37/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G56/G69/G6C/G6C/G61/G20 /G45/G6C/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G22 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 609-2006-ALC/MVES Villa El Salvador, 9 de junio del 2006 Visto: El Informe Nº 72-GPYBS/MVES-06, suscrito por el Gerente de Promoción y Bienestar Social de esta Municipalidad;