Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2006 (11/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

RU

321274

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA 11 de junio de 2006

jurisdiccion la funcion de fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales; Que, el articulo 186º en el inciso c) de la LOE, Ley Nº 26859, dispone que podran instalarse altoparlantes en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo e territorio nacional entre las 8 de la manana y las 8 de la noche, siendo la autoridad respectiva, la que regule la MORDAZA intensidad con que puede funcionar dichos altoparlantes; asimismo, el Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE, en su articulo 18º inciso a) senala que al primer incumplimiento de la MORDAZA, el MORDAZA Electoral Especial envia una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, especificando las caracteristicas de la infraccion, las circunstancias y el dia en que se cometio, que de persistir la infraccion, el MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable con un amonestacion publica y una multa, segun la gravedad de la infraccion, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias; Que, mediante Resolucion Nº 076-2006-JEE/ABANJ, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay impone a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propuesta por la Alianza Electoral "Unidad Nacional" al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA, la multa de Treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, por Desacatar las disposiciones emanadas por el citado MORDAZA Electoral Especial, por el uso abusivo de altoparlantes en horas fuera de ley y sobre pasar los niveles de intensidad sonora permitidos; Que, en su recurso de apelacion el Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" senala que mediante Oficio Nº 041-2006-JEE-ABAN-F de fecha 21 de marzo de 2006, son notificados por el MORDAZA Electoral Especial a horas 4:30 p.m., comunicandoles que respeten y cumplan las disposiciones vigentes sobre uso de altoparlantes que se emplean en los locales partidarios y vehiculos de dicha alianza electoral, siendo esta una exhortacion general a nivel partidario; Que, recien con Oficio Nº 048-2006-JEE-ABAN-F de fecha 22 de marzo de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, sanciona en un pr imer momento al personero de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" por transgresion a las disposiciones vigentes sobre uso de altoparlantes con fines electorales, toda vez que cumple con senalar especificamente a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como la infractora de la MORDAZA, en circunstancias que un wolsvagen color MORDAZA con placa de rodaje Nº JI-2701 portaba un altoparlante con dos bocinas, haciendo propaganda electoral sonora a favor de la mencionada candidata, siendo las 20:35 horas del dia 21 de marzo de los corrientes; Que, en consecuencia, no se ha dado una correcta aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA anteriormente citada, ya que si se persiste en la infraccion el MORDAZA Electoral Especial recien sancionaria a la organizacion politica responsable y no a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si se tiene en cuenta que el Oficio Nº 0412006-JEE-ABAN-F solo fue una comunicacion a dicha alianza electoral para poner en autos sobre la MORDAZA vigente para el uso de altoparlantes con fines electorales, establecido en el articulo 11º literal b) de la Resolucion Nº 007-2006-JNE - Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, se debe destacar que la actitud del candidato implica la comision del delito previsto en el articulo 389º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, que sanciona con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos a aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que esta suspendida; o aquel que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a candidato o a un partido; por ello el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Eyerbe MORDAZA Personero Legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 075-2006-JEE/ABAN-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, dejando sin efecto la multa impuesta de 30 Unidades Impositivas Tributarias a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones a iniciar las acciones legales por existir indicios razonables de la comision del delito previsto por el articulo 389º de la Ley Organica de Elecciones, por los hechos expresados en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Abancay, el presente expediente para su conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10359 RESOLUCION Nº 367-2006-JNE Expediente Nº 236-2006-APEL MORDAZA, 30 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 30 de marzo de 2006, el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA Ayerbe MORDAZA personero legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 075-2006-JEE/ABAN-J del MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolucion Nº 075-2006-JEE/ABAN-J del MORDAZA Electoral Especial de Abancay en su articulo primero resuelve imponer al candidato MORDAZA MORDAZA Callalli de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" al Congreso Nacional, por el Distrito Electoral de MORDAZA, la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias, por desacatar las disposiciones emanadas por el MORDAZA Electoral Especial, en cuanto al uso abusivo de altoparlantes, en horas fuera de las permitidas (8:00 a.m. - 8:00 p.m.) y de sobrepasar los niveles de intensidad sonora permitidos, donde tiene instalados sus locales partidarios; Que, el apelante alega la vulneracion al debido MORDAZA por cuanto la Resolucion Nº 075-2006-JEE/ABAN-J, cuyo origen resulta de un oficio generico Nº 041-2006-JEEABAN-F de fecha 21 de marzo de 2006 dirigido a la Alianza Electoral Unidad Nacional, en donde se comunica el respeto y cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre uso de altoparlantes con fines electorales, no individualiza al infractor, no especifica las caracteristicas de la infraccion, las circunstancias y el dia en que se cometio, de acuerdo al Reglamento aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE; asimismo al ser

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