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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (11/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321274El Peruano domingo 11 de junio de 2006 jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales; Que, el artículo 186º en el inciso c) de la LOE, Ley Nº 26859, dispone que podrán instalarse altoparlantes en vehículos especiales que gozan de libre tránsito entodo e territorio nacional entre las 8 de la mañana y las 8 de la noche, siendo la autoridad respectiva, la que regule la máxima intensidad con que puede funcionar dichosaltoparlantes; asimismo, el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE, en su artículo 18º inciso a) señalaque al primer incumplimiento de la norma, el Jurado Electoral Especial envía una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina lacandidatura de la autoridad pública infractora, especificando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió, que de persistirla infracción, el Jurado Electoral Especial sancionará a la organización política responsable con un amonestación pública y una multa, según la gravedadde la infracción, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias; Que, mediante Resolución Nº 076-2006-JEE/ABAN- J, el Jurado Electoral Especial de Abancay impone a la candidata Haydee Valentina Agüero León propuesta por la Alianza Electoral "Unidad Nacional" al Congreso de laRepública por el Distrito Electoral de Apurímac, la multa de Treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, por Desacatar las disposiciones emanadas por el citadoJurado Electoral Especial, por el uso abusivo de altoparlantes en horas fuera de ley y sobre pasar los niveles de intensidad sonora permitidos; Que, en su recurso de apelación el Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" señala que mediante Oficio Nº 041-2006-JEE-ABAN-F de fecha 21de marzo de 2006, son notificados por el Jurado Electoral Especial a horas 4:30 p.m., comunicándoles que respeten y cumplan las disposiciones vigentes sobre uso dealtoparlantes que se emplean en los locales partidarios y vehículos de dicha alianza electoral, siendo esta una exhortación general a nivel partidario; Que, recién con Oficio Nº 048-2006-JEE-ABAN-F de fecha 22 de marzo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Abancay, sanciona en un primer momento alpersonero de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" por transgresión a las disposiciones vigentes sobre uso de altoparlantes con fines electorales, toda vez que cumplecon señalar específicamente a la candidata Haydee Valentina Agüero León como la infractora de la norma, en circunstancias que un wolsvagen color azul con placade rodaje Nº JI-2701 portaba un altoparlante con dos bocinas, haciendo propaganda electoral sonora a favor de la mencionada candidata, siendo las 20:35 horas deldía 21 de marzo de los corrientes; Que, en consecuencia, no se ha dado una correcta aplicación de lo dispuesto por la norma anteriormentecitada, ya que si se persiste en la infracción el Jurado Electoral Especial recién sancionaría a la organización política responsable y no a la candidata Haydee ValentinaAgüero León, si se tiene en cuenta que el Oficio Nº 041- 2006-JEE-ABAN-F sólo fue una comunicación a dicha alianza electoral para poner en autos sobre la normavigente para el uso de altoparlantes con fines electorales, establecido en el artículo 11º literal b) de la Resolución Nº 007-2006-JNE - Reglamento sobre Difusión y Controlde Propaganda Electoral; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, se debe destacar que la actitud del candidato implica la comisióndel delito previsto en el artículo 389º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, que sanciona con pena privativa de libertad no menor de dos años a aquel quehaga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquél que atente contra la ley, las buenas costumbres, oagravia en su honor a candidato o a un partido; por ello el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por don John Paco Eyerbe Sequeiros Personero Legal titular de la Alianza Electoral "UnidadNacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 075-2006-JEE/ABAN-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, dejando sin efecto la multaimpuesta de 30 Unidades Impositivas Tributarias a la candidata Haydee Valentina Agüero León. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones a iniciar las acciones legales por existir indicios razonables de la comisión del delito previsto por el artículo 389º de la Ley Orgánica deElecciones, por los hechos expresados en la presente resolución. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Abancay, el presente expediente para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10359 RESOLUCIÓN Nº 367-2006-JNE Expediente Nº 236-2006-APEL Lima, 30 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 30 de marzo de 2006, el recurso de apelación presentado por don John Paco Ayerbe Sequeiros personero legal titular de laAlianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolución Nº 075-2006-JEE/ABAN-J del Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolución Nº 075-2006-JEE/ABAN-J del Jurado Electoral Especial de Abancay en su artículoprimero resuelve imponer al candidato Edgar Garay Callalli de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" al Congreso Nacional, por el Distrito Electoral de Apurímac,la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias, por desacatar las disposiciones emanadas por el Jurado Electoral Especial, en cuanto al uso abusivo dealtoparlantes, en horas fuera de las permitidas (8:00 a.m. - 8:00 p.m.) y de sobrepasar los niveles de intensidad sonora permitidos, donde tiene instalados sus localespartidarios; Que, el apelante alega la vulneración al debido proceso por cuanto la Resolución Nº 075-2006-JEE/ABAN-J, cuyoorigen resulta de un oficio genérico Nº 041-2006-JEE- ABAN-F de fecha 21 de marzo de 2006 dirigido a la Alianza Electoral Unidad Nacional, en donde se comunicael respeto y cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre uso de altoparlantes con fines electorales, no individualiza al infractor, no especifica las característicasde la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió, de acuerdo al Reglamento aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE; asimismo al ser