Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2006 (11/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 11 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321289

MORDAZA Bajada de los Banos Alameda de MORDAZA Pena Avenida MORDAZA de Osma /cuadras 01 a 04 MORDAZA Domeyer /cuadras 01 a 03 Pasaje Funicular MORDAZA Zepita MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA Sucre/ cuadras 03 y 04 Malecon MORDAZA Harris MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Union Avenida San MORDAZA Avenida El Sol Oeste. MORDAZA rigida parcial.- MORDAZA del distrito en la que es permitido de manera restringida el comercio ambulatorio, previa evaluacion de la Comision Tecnica, siendo las siguientes: MORDAZA Municipal MORDAZA Ermita Avenida Grau / cuadras 0 a 12 Avenida Bolognesi Avenida MORDAZA de Pierola MORDAZA Ayacucho. CAPITULO II PROHIBICIONES Articulo 3º.- Se prohibe el ejercicio del comercio ambulatorio en las denominadas zonas rigidas del distrito y terminantemente todo MORDAZA de comercio en via publica sin autorizacion, encargandose el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Subgerencia de Serenazgo. La citada gerencia podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico, de ser el caso. Articulo 4º.- No se permitira a los comerciantes ambulantes o en puestos fijos o semifijos: a. Poner sobre el piso las mercancias que expenden al publico. b. Expender al publico mercancias no protegidas que permitan su contaminacion o descomposicion. c. Expender su mercancias en los interiores o alrededores de hospitales y centros de ensenanza. d. Desarrollar sus actividades propias sin contar con los contenedores que MORDAZA necesarios para que los clientes depositen los desperdicios de las mercancias que expendan. e. Adicionalmente, los comerciantes ambulantes de puestos semifijos deberan ademas al termino de sus labores correspondientes, dejar limpia el area que hayan ocupado asi como la circundante a sus puestos. f. Utilizar cornetas o cualquier otro instrumento para difundir los productos que expenden o promover la actividad comercial que realiza. COMISION REGULADORA DEL COMERCIO AMBULATORIO Articulo 5º.- La creacion de la Comision Reguladora del Comercio Ambulatorio tiene por objeto apoyar a los ciudadanos que participan en esta actividad, regular el uso de la via publica en el ejercicio de la actividad comercial, salvaguardando las garantias de MORDAZA de trabajo, el respeto a los intereses de terceros y de la sociedad, asi como el hacer MORDAZA las normas, procedimientos establecidos y el presente reglamento. Estara integrada por tres funcionarios designados mediante Resolucion de Alcaldia y se reglamentara su trabajo mediante Decreto de Alcaldia, de acuerdo a las funciones generales que se senalan en la presente norma. Articulo 6º.- El objetivo de la Comision Reguladora del Comercio Ambulatorio es buscar la corresponsabili-

dad en la toma de decisiones encaminadas al ordenamiento del comercio ambulatorio, de todas las persona que en esta actividad participan informalmente, para que sea mas ordenada, eficiente, higienica en los productos y lugares en que los ofrecen. Articulo 7º.- La Comision Reguladora del Comercio Ambulatorio estara integrada por : Un Presidente; que sera el Gerente de Administracion Financiera y Tributaria Un Secretario; que sera el Gerente de Desarrollo de la MORDAZA Vocales; Subgerente de Comercializacion, Fiscalizacion y Control Subgerente de Serenazgo. CAPITULO III DE LOS VENDEDORES DE HELADOS Articulo 8º.- La actividad de venta de helados en la via publica se realizara a traves de un triciclo que estara en permanente circulacion, el que obligatoriamente llevara consignado el numero de serie y sector autorizado por la Municipalidad para su MORDAZA en el distrito. Articulo 9º.- Los vendedores de helados podran desarrollar su actividad en los sectores autorizados, entre las 09.00 a 18.00 horas, de lunes a MORDAZA, durante los meses de diciembre a marzo, debiendo contar con un triciclo de fibra de vidrio o material similar que asegure la conservacion del producto e higiene y adicionalmente deberan contar con un recipiente para que los consumidores arrojen las envolturas de los productos que consumen o cualquier otro desperdicio. Deberan exhibir la lista de precios de los productos que vende. DE LA AUTORIZACION Articulo 10º.- La Municipalidad otorgara autorizaciones de comercio ambulatorio o en la via publica a traves de la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control de la Gerencia de Administracion financiera y Tributaria, previa evaluacion de los requisitos exigidos en la presente MORDAZA y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo 11º.- La sola MORDAZA de la solicitud para ejercer el comercio ambulatorio no faculta al solicitante a realizarlo en la via publica. En caso de efectuarlo sera sancionado conforme al Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad. Solo se admitira a tramite, una solicitud por persona y a una sola ubicacion, no siendo aceptadas solicitudes de administrados que tuvieran un procedimiento en tramite. Articulo 12º.- Es obligacion de todos los comerciantes ambulantes o en puestos semifijos que operen en la via publica del distrito obtener de la autoridad municipal la correspondiente autorizacion, con vigencia anual, que los acredite como tales, para lo cual deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud-declaracion jurada en la que deberan especificar claramente la clase de mercancias que vendan, la actividad que realizan o el servicio personal que presten, asi como el monto del capital invertido. 2. MORDAZA de documento de identidad en original y copia. 3. Certificado domiciliario 4. Recibo de Pago por Derecho de Autorizacion 5. Dos fotografias tamano carne 6. Ser de nacionalidad peruana o extranjera con residencia legal en el pais. 7. No tener antecedentes penales por la comision de delito intencional o doloso. 8. Tener cuando menos 18 anos de edad, a excepcion de los vendedores de periodicos y lustradores de calzado que tendran como limitativa la edad de 12 anos cumplido y siempre que acompanen MORDAZA de estar asistiendo a un centro escolar. 9. MORDAZA del carne de sanidad vigente. 10.Demostrar estar al dia en el pago de derecho municipales.

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