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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 11 de junio de 2006 321289REPUBLICADELPERU Jirón Bajada de los Baños Alameda de Sáenz PeñaAvenida Pedro de Osma /cuadras 01 a 04 Jirón Domeyer /cuadras 01 a 03 Pasaje FunicularJirón Zepita Jirón Merino Jirón San RoqueJirón Cajamarca Jirón San Antonio Jirón Sucre/ cuadras 03 y 04Malecón Paul Harris Jirón Junín Jirón CastillaJirón Unión Avenida San Martín Avenida El Sol Oeste. Zona rígida parcial.- Zona del distrito en la que es permitido de manera restringida el comercio ambulato-rio, previa evaluación de la Comisión Técnica, siendo las siguientes: Parque Municipal Jirón Ermita Avenida Grau / cuadras 0 a 12Avenida Bolognesi Avenida Nicolás de Piérola Jirón Ayacucho. CAPÍTULO II PROHIBICIONES Artículo 3º.- Se prohíbe el ejercicio del comercio ambulatorio en las denominadas zonas rígidas del distri- to y terminantemente todo tipo de comercio en vía públi- ca sin autorización, encargándose el cumplimiento de lapresente norma a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Serenazgo. La citada ge- rencia podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional delPerú y del Ministerio Público, de ser el caso. Artículo 4º.- No se permitirá a los comerciantes am- bulantes o en puestos fijos o semifijos: a. Poner sobre el piso las mercancías que expen- den al público. b. Expender al público mercancías no protegidas que permitan su contaminación o descomposición. c. Expender su mercancías en los interiores o alre- dedores de hospitales y centros de enseñanza. d. Desarrollar sus actividades propias sin contar con los contenedores que sean necesarios para que losclientes depositen los desperdicios de las mercancías que expendan. e. Adicionalmente, los comerciantes ambulantes de puestos semifijos deberán además al término de sus labores correspondientes, dejar limpia el área que ha- yan ocupado así como la circundante a sus puestos. f. Utilizar cornetas o cualquier otro instrumento para difundir los productos que expenden o promover la acti- vidad comercial que realiza. COMISIÓN REGULADORA DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 5º.- La creación de la Comisión Reguladora del Comercio Ambulatorio tiene por objeto apoyar a los ciudada-nos que participan en esta actividad, regular el uso de la vía pública en el ejercicio de la actividad comercial, salvaguardan- do las garantías de libertad de trabajo, el respeto a los intere-ses de terceros y de la sociedad, así como el hacer valer las normas, procedimientos establecidos y el presente reglamen- to. Estará integrada por tres funcionarios designados median-te Resolución de Alcaldía y se reglamentará su trabajo me- diante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a las funciones gene- rales que se señalan en la presente norma. Artículo 6º.- El objetivo de la Comisión Reguladora del Comercio Ambulatorio es buscar la corresponsabili-dad en la toma de decisiones encaminadas al ordena- miento del comercio ambulatorio, de todas las personaque en esta actividad participan informalmente, para que sea más ordenada, eficiente, higiénica en los productos y lugares en que los ofrecen. Artículo 7º.- La Comisión Reguladora del Comercio Ambulatorio estará integrada por : Un Presidente; que será el Gerente de Administra- ción Financiera y Tributaria Un Secretario; que será el Gerente de Desarrollo de la Ciudad Vocales; Subgerente de Comercialización, Fiscaliza- ción y Control Subgerente de Serenazgo. CAPÍTULO III DE LOS VENDEDORES DE HELADOS Artículo 8º.- La actividad de venta de helados en la vía pública se realizará a través de un triciclo que estará en permanente circulación, el que obligatoriamente lle- vará consignado el número de serie y sector autorizadopor la Municipalidad para su tránsito en el distrito. Artículo 9º.- Los vendedores de helados podrán desarro- llar su actividad en los sectores autorizados, entre las 09.00 a18.00 horas, de lunes a domingo, durante los meses de di- ciembre a marzo, debiendo contar con un triciclo de fibra de vidrio o material similar que asegure la conservación del pro-ducto e higiene y adicionalmente deberán contar con un reci- piente para que los consumidores arrojen las envolturas de los productos que consumen o cualquier otro desperdicio. Debe-rán exhibir la lista de precios de los productos que vende. DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 10º.- La Municipalidad otorgará autorizacio- nes de comercio ambulatorio o en la vía pública a travésde la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control de la Gerencia de Administración financiera y Tributaria, previa evaluación de los requisitos exigidosen la presente norma y en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos vigente. Artículo 11º.- La sola presentación de la solicitud para ejercer el comercio ambulatorio no faculta al solici- tante a realizarlo en la vía pública. En caso de efectuarloserá sancionado conforme al Régimen de Aplicación deSanciones de la Municipalidad. Sólo se admitirá a trámi- te, una solicitud por persona y a una sola ubicación, no siendo aceptadas solicitudes de administrados que tu-vieran un procedimiento en trámite. Artículo 12º.- Es obligación de todos los comercian- tes ambulantes o en puestos semifijos que operen en lavía pública del distrito obtener de la autoridad municipal la correspondiente autorización, con vigencia anual, que los acredite como tales, para lo cual deberán cumplircon los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud-declaración jurada en la que deberán especificar claramente la clase de mercancías que vendan, la actividad que realizan o el servicio perso- nal que presten, así como el monto del capital invertido. 2. Presentación de documento de identidad en origi- nal y copia. 3. Certificado domiciliario4. Recibo de Pago por Derecho de Autorización 5. Dos fotografías tamaño carné 6. Ser de nacionalidad peruana o extranjera con re- sidencia legal en el país. 7. No tener antecedentes penales por la comisión de delito intencional o doloso. 8. Tener cuando menos 18 años de edad, a excep- ción de los vendedores de periódicos y lustradores de calzado que tendrán como limitativa la edad de 12 añoscumplido y siempre que acompañen constancia de es- tar asistiendo a un centro escolar. 9. Copia del carné de sanidad vigente.10.Demostrar estar al día en el pago de derecho municipales.