Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2006 (11/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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321276

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 11 de junio de 2006

del 30 UIT, originada por el Oficio Nº 048-2006-JEEHuanuco, con el que advirtio de la infraccion cometida en postes de luz y muros del distrito de San MORDAZA de Cayran a favor de la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA Canepa MORDAZA, carece de sustento por no estar debidamente motivada; Que, en cuanto al MORDAZA argumento cabe manifestar que la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos, no habiendo acreditado fehacientemente el apelante que los actos de propaganda realizados mediante el pegado de afiches en lugares publicos no autorizados, con la fotografia del candidato MORDAZA MORDAZA Canepa MORDAZA no fueran de responsabilidad de la Alianza; Que, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, establecido en el articulo 18º del citado Reglamento establece efectivamente la aplicacion de sanciones que van desde la amonestacion publica hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimiento que, interpretado en concordancia con lo establecido por los articulo 361º y 362º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano, se centraria solo en los Congresistas de la Republica, como se verifica en el caso de autos, debiendo senalarse sin embargo que ese mismo Reglamento dispone en el inciso a) del articulo 18º que en la comunicacion escrita y privada debera especificarse las caracteristicas de la infraccion, las circunstancias y el dia en que se cometio, situacion que no se ha producido, pues el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA mediante resolucion sanciono con la multa de treinta unidades impositivas tributarias a la Alianza Electoral Unidad Nacional, sin considerar el inciso citado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por el personero Legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Sr. MORDAZA MORDAZA Rocca contra la Resolucion Nº 053-2006-PRES-CC-JEE-HCO, de fecha 13 de marzo de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Articulo Segundo.- Exhortar al MORDAZA Electoral Especial a que adopte las medidas necesarias para que situaciones como las del presente expediente no vuelvan a ocurrir. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, el presente expediente, para su conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10362 RESOLUCION Nº 829-2006-JNE Expediente Nº 592-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 Visto; en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el

Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Oliveros, contra la Resolucion Nº 077-2006-JNE-JEE-Trujillo de fecha 21 de marzo de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, segun Resolucion Nº 077-2006-JNE-JEE-Trujillo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio imponer al Gobierno Regional de La MORDAZA treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias por realizar publicidad estatal sin autorizacion; Que, el apelante sostiene que la resolucion impugnada le causa agravio aduciendo que: 1) Que al ejecutarse la mencionada resolucion ocasionaria un dano a la economia regional. 2) Que no se ha seguido el procedimiento establecido por la Resolucion Nº 007-2006-JNE pues el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no cumplio con solicitarles se informe sobre las supuestas irregularidades, a fin de poder hacer los descargos respectivos. 3) Que el MORDAZA Electoral Especial ha prejuzgado la supuesta publicidad afirmando que se ha difundido publicidad sin autorizacion, cosa que es totalmente falsa por cuanto el Gobierno Regional de La MORDAZA no ha realizado publicidad estatal, sino por el contrario son carteles de obra; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el articulo 6º, numerales 6.1, del "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales" aprobado por Resolucion Nº 387-2005JNE, luego de publicada la convocatoria a elecciones, al Estado le esta prohibido a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television o imprenta, publicos o privados, efectuar propaganda politica a favor o difusion de informacion en contra de cualquier partido, agrupacion independiente o alianza; asimismo las sanciones en caso de incumplimiento de esta disposicion se haran de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 362º de la Ley mencionada; Que, luego de revisar el contenido del expediente se ha verificado que no se ha seguido el procedimiento establecido por la Resolucion Nº 007-2006-JNE en concordancia con lo senalado en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, especificamente en su articulo 362º, pues el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no ha cumplido con oficiar al Titular de la Entidad, solicitando las medidas correctivas pertinentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Oliveros, y en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 077-2006-JNE-JEE-Trujillo, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10364

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