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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321276El Peruano domingo 11 de junio de 2006 del 30 UIT, originada por el Oficio Nº 048-2006-JEE- Huánuco, con el que advirtió de la infracción cometidaen postes de luz y muros del distrito de San Francisco de Cayran a favor de la candidatura del ciudadano Jorge Horacio Canepa Torre, carece de sustento por no estardebidamente motivada; Que, en cuanto al segundo argumento cabe manifestar que la carga de probar corresponde a quien afirma loshechos, no habiendo acreditado fehacientemente el apelante que los actos de propaganda realizados mediante el pegado de afiches en lugares públicos noautorizados, con la fotografía del candidato Jorge Horacio Canepa Torre no fueran de responsabilidad de la Alianza; Que, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, establecido en el artículo 18º del citado Reglamento establece efectivamente la aplicación desanciones que van desde la amonestación pública hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimientoque, interpretado en concordancia con lo establecido por los artículo 361º y 362º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es de aplicación sólo parafuncionarios públicos que postulen a la reelección y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año, se centraría soloen los Congresistas de la República, como se verifica en el caso de autos, debiendo señalarse sin embargo que ese mismo Reglamento dispone en el inciso a) del artículo18º que en la comunicación escrita y privada deberá especificarse las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió, situación queno se ha producido, pues el Jurado Electoral Especial de Huánuco mediante resolución sancionó con la multa de treinta unidades impositivas tributarias a la AlianzaElectoral Unidad Nacional, sin considerar el inciso citado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por el personero Legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Sr. Marco Octavio Rocca contra laResolución Nº 053-2006-PRES-CC-JEE-HCO, de fecha 13 de marzo de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huánuco, dejando sin efecto la multa de treinta (30)unidades impositivas tributarias dispuesta. Artículo Segundo.- Exhortar al Jurado Electoral Especial a que adopte las medidas necesarias para quesituaciones como las del presente expediente no vuelvan a ocurrir. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de San Román, el presente expediente, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10362 RESOLUCIÓN Nº 829-2006-JNE Expediente Nº 592-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 Visto; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPresidente del Gobierno Regional de La Libertad don Homero Burgos Oliveros, contra la ResoluciónNº 077-2006-JNE-JEE-Trujillo de fecha 21 de marzo de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Nº 077-2006-JNE-JEE-Trujillo, el Jurado Electoral Especial de Trujillo resolvió imponer al Gobierno Regional de La Libertad treinta (30) UnidadesImpositivas Tributarias por realizar publicidad estatal sin autorización; Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada le causa agravio aduciendo que: 1) Que al ejecutarse la mencionada resolución ocasionaríaun daño a la economía regional. 2) Que no se ha seguido el procedimiento establecido por la Resolución Nº 007-2006-JNE pues el Jurado ElectoralEspecial de Trujillo no cumplió con solicitarles se informe sobre las supuestas irregularidades, a fin de poder hacer los descargos respectivos. 3) Que elJurado Electoral Especial ha prejuzgado la supuesta publicidad afirmando que se ha difundido publicidad sin autorización, cosa que es totalmente falsa porcuanto el Gobierno Regional de La Libertad no ha realizado publicidad estatal, sino por el contrario son carteles de obra; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y elartículo 6º, numerales 6.1, del "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales" aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE, luego de publicada la convocatoria a elecciones, al Estado le está prohibido a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta,públicos o privados, efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; asimismolas sanciones en caso de incumplimiento de esta disposición se harán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 362º de la Leymencionada; Que, luego de revisar el contenido del expediente se ha verificado que no se ha seguido el procedimiento establecido por la Resolución Nº 007-2006-JNE en concordancia con lo señalado en la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, específicamente en su artículo 362º, pues el Jurado Electoral Especial de Trujillo no ha cumplido con oficiar al Titular de la Entidad, solicitandolas medidas correctivas pertinentes; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Presidente delGobierno Regional de La Libertad don Homero Burgos Oliveros, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 077-2006-JNE-JEE-Trujillo, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Trujillo, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10364