Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2006 (11/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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321288
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 11 de junio de 2006

Articulo 2º.- Para los efectos de este reglamento, se entendera por: a. Comercio en al via publica.- Actividad economica que se desarrolla en MORDAZA feriales o areas reguladas de la via publica, en forma directa, en pequena escala, ofreciendo productos preparados, industrializados y/o naturales y prestacion de servicios. b. Vendedor ambulante.- Persona natural mayor de edad, salvo excepciones que establece la ley, que cuenta con autorizacion municipal, con capital de trabajo que no excede de dos unidades impositivas tributarias anuales y carece de vinculo laboral con sus proveedores, ejerciendo individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y a pequena escala. c. Vendedor de helados.- Persona natural, mayor de edad, conductor de un triciclo, habilitado por la autoridad municipal mediante la respectiva autorizacion municipal temporal, para la venta de helados, en la via publica, dentro de la jurisdiccion de Barranco. d. Comercio Ambulante Rotativo o itinerante.- Toda actividad comercial realizada de manera cotidiana en la via o lugares publicos por personas fisicas que transportan sus mercancias sobre su cuerpo o algun medio de transporte, deteniendose en algun lugar solo por el tiempo indispensable para realizar una sola transaccion. e. Comercio en puesto fijo.- Toda actividad comercial que se realiza en la via publica en un local, puesto o estructura determinada para tal efecto, ancado o adherido al suelo o construccion permanente, aun formando parte del predio; se considera dentro de esta modalidad la comercializacion de cualquier producto realizada a traves de maquinas expendedoras en la via publica. f. Comercio en puesto semifijo.- Toda actividad comercial en la via publica llevada a cabo de manera cotidiana, valiendose de la instalacion y el retiro al termino de su jornada de cualquier MORDAZA de estructura; vehiculo, remolque, instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construccion. g. Autorizaciones para el ejercicio del comercio en la via publica.- Acto administrativo emitido por la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control, por el cual se autoriza el ejercicio del comercio en la via publica, previo cumplimiento de los requisitos senalados en la presente MORDAZA y demas normas pertinentes y vigentes. h. Autorizacion municipal temporal.- Acto administrativo mediante el cual se faculta a una persona natural, mayor de edad para que realice actividad comercial por un periodo determinado por la autoridad municipal. i. Antecedentes municipales.- Documento emitido por la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control el cual indica la existencia o no de quejas, sanciones y notificaciones de infraccion cursadas al solicitante de autorizacion para comercio en la via publica. j. Sustituto.- Persona natural, mayor de edad, quien reemplaza al titular autorizado para la conduccion de un modulo, por un periodo determinado de tiempo. k. Zonas autorizadas para el comercio ambulatorio.- Lugares cerrados o abiertos autorizados expresamente por la Municipalidad de Barranco, con caracter temporal, para ejercer el comercio ambulatorio. Pueden ser de dos tipos: MORDAZA Feriales.- Terrenos o zonas especialmente acondicionadas para el ejercicio de la venta ambulatoria, los mismos que deberan tener los servicios publicos indispensables para su buen funcionamiento. Areas reguladas.- Zonas de la via publica autorizadas por la municipalidad para ejercer en ellas el comercio ambulatorio. l. MORDAZA rigida.- Areas del distrito, en las que por razones de ornato, seguridad, necesidad, de ordenamiento MORDAZA, no se autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. Dichas zonas podran ser establecidas mediante Decreto de Alcaldia. Son de dos tipos: MORDAZA rigida total.- Donde no se autoriza en absoluto el comercio ambulatorio y son las siguientes vias:

Que, el articulo 6º del Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado mediante Edicto Nº 227, otorga al Jefe de la institucion la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA, con arreglo a Ley, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 001-00400001165 del 12 de MORDAZA de 2006 se designo, en via de regularizacion, al senor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Ejecutor Coactivo de la Division de Medianos y Pequenos Contribuyentes del SAT, a partir del 10 de MORDAZA de 2006. Que, a traves de Memorandum Nº 187-092-00002207 recibido el 25 de MORDAZA de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos comunica a la Gerencia de Investigacion y Desarrollo que el senor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempenara como Ejecutor Coactivo del Servicio de Administracion Tributaria en general. Estando a lo dispuesto por el literal d) del articulo 6º del Edicto Nº 227. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00001165 del 12 de MORDAZA de 2006, en los siguientes terminos: "Articulo Unico.- Designar, en via de regularizacion, al senor Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 10 de MORDAZA de 2006." Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ONETO Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 10340

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento de Comercio Ambulatorio en la Via Publica en el distrito
ORDENANZA Nº 253-MDB Barranco, 29 de marzo del 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, visto el dictamen Nº 006-2006-CAL-CDB-MDB, en Sesion Ordinaria de la fecha, por 6 votos a favor y una abstencion de la regidora MORDAZA ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA PUBLICA EN EL DISTRITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento es de orden publico, de interes social y obligatoria observancia en el municipio de Barranco, tiene por objeto establecer las atribuciones y facultades que en el ambito de u competencia debera ejercer la autoridad municipal y la Comision que se crea para ordenar y regular el uso de las vias publicas por parte del comerciante ambulante y usuarios de puestos fijos y semifijos.

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