TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321288El Peruano domingo 11 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227,otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a Ley, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00001165 del 12 de mayo de 2006 se designó, en vía de regularización, al señor Max Alex Paucar Asto comoEjecutor Coactivo de la División de Medianos y Pequeños Contribuyentes del SAT, a partir del 10 de mayo de 2006. Que, a través de Memorándum Nº 187-092-00002207 recibido el 25 de mayo de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos comunica a la Gerencia de Investigación y Desarrollo que el señor Max Alex Paucar Asto sedesempeñará como Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria en general. Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6º del Edicto Nº 227. SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar la Resolución Jefatural Nº 001-004-00001165 del 12 de mayo de 2006, en lossiguientes términos: "Artículo Único.- Designar, en vía de regularización, al señor Max Alex Paucar Asto como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 10 de mayo de 2006." Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 10340 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F /G41/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 253-MDB Barranco, 29 de marzo del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, visto el dictamen Nº 006-2006-CAL-CDB-MDB, en Sesión Ordinaria de la fecha, por 6 votos a favor y una abstención de la regido-ra Vallejos ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA PÚBLICA EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y obligatoria observancia en elmunicipio de Barranco, tiene por objeto establecer las atribuciones y facultades que en el ámbito de u compe- tencia deberá ejercer la autoridad municipal y la Comi-sión que se crea para ordenar y regular el uso de las vías públicas por parte del comerciante ambulante y usuarios de puestos fijos y semifijos.Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: a. Comercio en al vía pública.- Actividad económi- ca que se desarrolla en campos feriales o áreas regula-das de la vía pública, en forma directa, en pequeña es- cala, ofreciendo productos preparados, industrializados y/o naturales y prestación de servicios. b. Vendedor ambulante.- Persona natural mayor de edad, salvo excepciones que establece la ley, que cuenta con autorización municipal, con capital de trabajoque no excede de dos unidades impositivas tributarias anuales y carece de vínculo laboral con sus proveedo- res, ejerciendo individualmente el comercio ambulatorioen forma directa y a pequeña escala. c. Vendedor de helados.- Persona natural, mayor de edad, conductor de un triciclo, habilitado por la auto-ridad municipal mediante la respectiva autorización mu- nicipal temporal, para la venta de helados, en la vía públi- ca, dentro de la jurisdicción de Barranco. d. Comercio Ambulante Rotativo o itinerante.- Toda actividad comercial realizada de manera cotidiana en la vía o lugares públicos por personas físicas que transportan susmercancías sobre su cuerpo o algún medio de transporte, deteniéndose en algún lugar sólo por el tiempo indispensable para realizar una sola transacción. e. Comercio en puesto fijo.- Toda actividad comercial que se realiza en la vía pública en un local, puesto o estruc- tura determinada para tal efecto, ancado o adherido al sueloo construcción permanente, aún formando parte del predio; se considera dentro de esta modalidad la comercialización de cualquier producto realizada a través de máquinas ex-pendedoras en la vía pública. f. Comercio en puesto semifijo.- Toda actividad co- mercial en la vía pública llevada a cabo de manera cotidiana,valiéndose de la instalación y el retiro al término de su jorna- da de cualquier tipo de estructura; vehículo, remolque, ins- trumento, charola, artefacto u otro bien mueble, sin estar opermanecer anclado o adherido al suelo o construcción. g. Autorizaciones para el ejercicio del comercio en la vía pública.- Acto administrativo emitido por la Subgeren- cia de Comercialización, Fiscalización y Control, por el cual se autoriza el ejercicio del comercio en la vía pública, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente nor-ma y demás normas pertinentes y vigentes. h. Autorización municipal temporal.- Acto adminis- trativo mediante el cual se faculta a una persona natural,mayor de edad para que realice actividad comercial por un periodo determinado por la autoridad municipal. i. Antecedentes municipales.- Documento emitido por la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control el cual indica la existencia o no de quejas, sanciones y noti- ficaciones de infracción cursadas al solicitante de autoriza-ción para comercio en la vía pública. j. Sustituto.- Persona natural, mayor de edad, quien reemplaza al titular autorizado para la conducción de unmódulo, por un período determinado de tiempo. k. Zonas autorizadas para el comercio ambulato- rio.- Lugares cerrados o abiertos autorizados expresamen- te por la Municipalidad de Barranco, con carácter temporal, para ejercer el comercio ambulatorio. Pueden ser de dos tipos: Campos Feriales.- Terrenos o zonas especialmente acondicionadas para el ejercicio de la venta ambulatoria,los mismos que deberán tener los servicios públicos indispensables para su buen funcionamiento. Áreas reguladas.- Zonas de la vía pública autoriza- das por la municipalidad para ejercer en ellas el comer- cio ambulatorio. l. Zona rígida.- Áreas del distrito, en las que por razones de ornato, seguridad, necesidad, de ordenamiento urbano, no se autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. Dichas zo-nas podrán ser establecidas mediante Decreto de Alcaldía. Son de dos tipos: Zona rígida total.- Donde no se autoriza en absolu- to el comercio ambulatorio y son las siguientes vías: