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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (11/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321282El Peruano domingo 11 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTO:El Informe Técnico Nº 014-2006-DL emitido por el Departamento de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como entidad rectora y de supervisión de los sectores Bancario,de Seguros y de Administración de Fondos de Pensiones, tiene la obligación de informar a la sociedad sobre los principales índices de desarrollo de dichos sectores, desus funciones, además de desarrollar a través de los medios de comunicación una labor de instrucción y protección a los usuarios de tales sistemas; Que, en tal sentido, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones tiene la obligación de realizar las publicacionesque requiere respecto de los temas mencionados en el considerando precedente, en los principales medios de comunicación escritos; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con elliteral f) del artículo 19º del T.U.O. de la acotada norma legal, señala que se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, losservicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen, por lo que se deberá exonerar del proceso de selección que corresponda a las contrataciones que se requieran,permitiéndose con ello una mayor fluidez operativa para la utilización de los servicios de comunicación; Que, en tal sentido y estando a los fundamentos expuestos por el Departamento de Logística mediante su Informe Nº 014-2006-DL, se hace necesario contratar los servicios de publicación de avisos en prensa escritacon las siguientes empresas: Empresa Editora El Comercio S.A., Corporación Gestión S.A., Grupo La República S.A., Editora Noticias S.A.C., EmpresaPeriodística Nacional S.A.C., Editora Novolexis S.A.C., SINDESA S.A. y Apoyo Publicaciones S.A., a efectos que presten los servicios de publicidad en prensa escritapara la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, como se puede apreciar, la exoneración de los procesos de selección para la contratación de los servicios mencionados en el considerando anterior, se realiza teniendo en cuenta la causal recogida en el literalf) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento dela acotada norma legal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que permite exonerar de los procesos de selección que corresponda a lacontratación de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación escrita; Que estando a lo opinado, tanto por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica como por el Departamento de Logística resulta procedente exonerar de los procesos de selección que correspondíaa la contratación de las empresas Empresa Editora El Comercio S.A., Corporación Gestión S.A., Grupo La República S.A., Editora Noticias S.A.C., EmpresaPeriodística Nacional S.A.C., Editora Novolexis S.A.C., SINDESA S.A. y Apoyo Publicaciones S.A., procediendo la contratación de sus servicios mediante accionesdirectas e inmediatas con cargo a los fondos de la Institución; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección que le corresponden en función a su cuantía para la contratación de las empresas Empresa Editora El Comercio S.A., Corporación GestiónS.A., Grupo La República S.A., Editora Noticias S.A.C., Empresa Periodística Nacional S.A.C., Editora Novolexis S.A.C., SINDESA S.A. y Apoyo Publicaciones S.A., para que presten el servicio de publicación de avisos relacionados con las funciones propias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los fondos de la Institución. Artículo Tercero.- El valor total por los servicios en mención, incluido todo concepto gasto y tributo, asciende a la suma S/. 509 000,00 (Quinientos Nueve Mil y 00/100Nuevos Soles) respectivamente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10352 UNIVERSIDADES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G76/G69/G61/G6A/G65 /G64/G65/G20/G44/G65/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G4E/G4D/G53/G4D/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G65/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G76/G69/G72/G74/G75/G61/G6C UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02794-R-06 Lima, 7 de junio del 2006 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03095-FCA-06 de la Facultad de Ciencias Administrativas, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que el Dr. AQUILES BEDRIÑANA ASCARZA, con código Nº 00765A, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, solicita se le declare en Comisión deServicios del 18 al 30 de junio de 2006, para participar como ponente en el "VII Encuentro Internacional de