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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (11/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321286El Peruano domingo 11 de junio de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL SOBRE ESCLARECIMIENTO DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL Y DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 1º. - El Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Huancavelica emite opinión consultiva, concertando entre sí, sobre el presupuesto participativo; conforme dispone el artículo 11º B inciso“a” de la Ley Nº 27902 - Ley que modifica a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. Artículo 2º. - En cumplimiento del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Consejo Regional, aprueba el presupuesto participativo con el visto de la opinión del Consejo de Coordinación Regional. Artículo 3º .- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º. - Póngase en conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público y a los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Huancavelica. La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco. SALVADOR CRISANTO ESPINOZA HUAROCC Presidente del Consejo Regional de Huancavelica. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Huancavelica a los veinticinco días del mes de julio delaño dos mil cinco. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente Gobierno Regional Huancavelica 10289 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C /G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G4D/G61/G63/G72/G6F/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2006-GRU/CR Pucallpa, 16 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por laLey Nº 27902 y la Ley Nº 28013 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 227-2006-GR-UCAYALI-P- DRSU-DG de fecha 8 de febrero del 2006 y el Informe Nº 091-2006-GRU-P-GGR-GAJ, de fecha 10 de febrerodel 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Reconocimiento de la Macro Región Norte de Directores Regionales de Salud. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre DescentralizaciónLey Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de suresponsabilidad y tienen entre sus competencias la de promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala que los Gobiernos Regionales ejercencompetencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, y en su literal b), se refiere a la Salud Pública como unaCompetencia Compartida del Gobierno Regional. Que, la descentralización es una oportunidad para que las regiones de salud complementen estrategiassanitarias con mayor operatividad, ya que tienen un mayor conocimiento de sus realidades, por lo que se hace necesario tener espacios de Gestión Sectorial eInstitucional que permite establecer propuestas de salud para mejorar la Gestión Sanitaria en la Macroregión Norte, las cuales serán coordinadas con los niveles de la AltaDirección en los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud, quienes faciliten su implementación. Que, se ha instalado el Comité Macroregional Norte de Directores Regionales de Salud, conformada por las Direcciones Regionales de Salud de Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Ucayali, San Martín,Loreto y Tumbes, cuya misión es la de actuar como un ente técnico funcional de coordinación y soporte de las decisiones del gobierno en la Macroregión Norte de Salud,asimismo permitirá el abordaje de la problemática común y será un espacio técnico consultivo de los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud en la implementaciónde políticas y estrategias sanitarias. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2006, aprobóla siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- RECONOCER como espacio técnico de consulta para los niveles nacional, regional y local al ComitéMacroregional Norte de Directores Regionales de Salud, conformado por los Directores Regionales de Salud de Ucayali, Piura, Lambayeque, la Libertad, Cajamarca,Amazonas, San Martín, Loreto y Tumbes. Artículo Segundo.- RECONOCER como representante de la Dirección Regional de Salud deUcayali, ante el Comité Macroregional Norte de Directores Regionales de Salud, al Director Regional de Salud de Ucayali. Artículo Tercero.- Transcribir la presente ordenanza a la Junta Interregional de Presidentes de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta.