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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321290El Peruano domingo 11 de junio de 2006 Artículo 13º.- Recibida la solicitud y verificado el cum- plimiento de todos los requisitos, la Comisión Técnica deComercio Ambulatorio evaluará y emitirá su informe Téc- nico sobre la procedencia de la solicitud, siendo el Ge- rente de Administración Financiera y Tributaria quien re-solverá la solicitud. En el caso de impugnación de lo resuelto por la Gerencia antes mencionada, la reconsi- deración será resuelta por la misma y la apelación porResolución de Alcaldía, teniendo en consideración los plazos señalados en la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General. Artículo 14º.- Para el caso de módulo o quioscos se expedirá un certificado que debe ser exhibido al interior del mismo y para el caso de ejercer comercio ambulato-rio rotativo se otorgará un carné que deberá ser portado obligatoriamente. Artículo 15º.- La autorización no implica derecho de permanencia alguna del titular respecto de a ubicación asignada para ejercer el comercio, pudiendo ser revo- cada por cualquiera de las causales señaladas en lapresente ordenanza y demás normas vigentes. Sólo las autorizaciones municipales anuales de co- mercio ambulatorio en la vía pública están sujetas a re-novación y se rigen por el procedimiento de evaluación previa, por lo que no procede en ningún caso la renova- ción automática. La renovación deberá solicitarse se-senta días calendario antes del vencimiento de la autori- zación vigente. Artículo 16º.- Con respecto a las autorizaciones mu- nicipales temporales, éstas deberán tramitarse en cada temporada, debiendo presentar la solicitud durante el mes de diciembre de cada año. Artículo 17º.- El trámite de autorización municipal temporal se sujetará al procedimiento establecido en le Texto Único de Procedimientos Administrativos. El nú-mero de autorizaciones temporales que se expidan será establecido mediante decreto de alcaldía. Artículo 18º.- Las autorizaciones del trabajador am- bulante autónomo, sea certificado para el caso de mó- dulo o quiscos, o el carné en el caso de ejercer comercio ambulante rotativo, tendrán una vigencia de un año. Pue-de ser menor a solicitud del interesado, en el caos de ferias. Artículo 19º.- La renovación de la autorización del trabajador autónomo ambulante será con solicitud ex- presa del interesado, debiendo adjuntar copia del recibo de pago por el derecho de trámite y acreditar estar al díaen el pago de derechos municipales. Artículo 20º.- Cada trabajador autónomo ambulante podrá solicitar a la Municipalidad que se autorice la de-signación de una persona que lo sustituya debidamente motivada, quien reemplazará al titular por un máximo de tres horas diarias consecutivas. Artículo 21º.- En caso de enfermedad o viaje del trabajador autónomo ambulante que impida la conduc- ción del módulo o quiosco. Deberá acreditarse con elrespectivo Certificado Médico o Boleta de Viaje según sea el caso, a fin de autorizar por el tiempo que requiera el descanso o viaje al sustituto que se responsabilizaráante la municipalidad. La autorización tendrá vigencia por tres meses, por única vez, durante un año calenda- rio. Artículo 22º.- En caso de pérdida o deterioro de carné del trabajador autónomo ambulante, deberá pre- sentar solicitud adjuntando copia del documento de iden-tidad, dos fotografías y el recibo de pago del derecho respectivo. REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚ- BLICA Artículo 23º.- El comercio ambulatorio en la vía pú- blica podrá ser ejercido solamente por los giros y en los lugares autorizados por la Municipalidad. Artículo 24º.- Solamente se expedirá autorización para desarrollar actividad comercial en uno de los giros previstos en el presente reglamento. Artículo 25º.- Las actividades que podrán desarro- llarse en la vía pública son las siguientes:a. VENTA DE ALIMENTOS: frutas y verduras, golo- sinas y gaseosas, emolientes, Café, pan en triciclosautorizados, sandwiches preparados, helados, raspadi- llas, tamales. b. ARTÍCULOS DE USO PERSONAL: Bazar y libre- ría c. ESPARCIMIENTO Y CULTURA: Periódicos, revis- tas, loterías d. SERVICIOS Y REPARACIONES: ZAPATEROS, LLAVES e. VARIOS: flores y plantas, compra y venta de mo- neda extranjera, lustradores de calzado, venta de ban- deras, artesanías, controladores de transporte, alquiler de sombrillas. DERECHOS DE TRÁMITE, AUTORIZACIÓN DE USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 26º.- Los derechos de trámite y autoriza- ción forman parte del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad. Artículo 27º.- Los comerciantes deberán pagar men- sualmente por derecho de ocupación de la vía públicalos siguientes derechos: Venta de alimentos: 1.48% UITVenta de artículos de uso personal 1.48& UIT Esparcimiento y Cultura 1.00% UIT Servicios y reparaciones 1.48% UITVarios (excepto controladores de Transporte y alquiler sombrillas) 1.48% UIT Controladores de transporte 0.97% UIT Artículo 28º.- Los comerciantes que soliciten autori- zación temporal para uso de la vía pública deberán pa-gar por la temporada del 15 de diciembre al 31 de marzo los siguientes derechos: Venta de raspadilla, sánwiches, helados,golosinas en módulos 22.6% UIT Venta de helados, sánwiches en formaitinerante 12.9% UIT Venta de helados en triciclos 22.6% UIT Alquiler de sombrillas 25.8% UIT Artículo 29º.- Los comerciantes que adeuden por concepto de los derechos mensuales de ocupación dela vía pública, serán requeridos conforme a ley, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 162-MDB POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 10292 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G45/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G61/G20 /G64/G65 /G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G6F/G73 ORDENANZA Nº 254-MDB Barranco, 2 de junio del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe Nº 016-2006-URRCC-SG/MDB, de fecha 31 de mayo del 2006, emitido por la Unidad de Registros Civiles de esta Municipalidad respecto a la realización de Campaña de Inscripción Extemporáneade Nacimiento;