Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2006 (11/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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321290

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 11 de junio de 2006

Articulo 13º.- Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Comision Tecnica de Comercio Ambulatorio evaluara y emitira su informe Tecnico sobre la procedencia de la solicitud, siendo el Gerente de Administracion Financiera y Tributaria quien resolvera la solicitud. En el caso de impugnacion de lo resuelto por la Gerencia MORDAZA mencionada, la reconsideracion sera resuelta por la misma y la apelacion por Resolucion de Alcaldia, teniendo en consideracion los plazos senalados en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 14º.- Para el caso de modulo o quioscos se expedira un certificado que debe ser exhibido al interior del mismo y para el caso de ejercer comercio ambulatorio rotativo se otorgara un carne que debera ser portado obligatoriamente. Articulo 15º.- La autorizacion no implica derecho de permanencia alguna del titular respecto de a ubicacion asignada para ejercer el comercio, pudiendo ser revocada por cualquiera de las causales senaladas en la presente ordenanza y demas normas vigentes. Solo las autorizaciones municipales anuales de comercio ambulatorio en la via publica estan sujetas a renovacion y se rigen por el procedimiento de evaluacion previa, por lo que no procede en ningun caso la renovacion automatica. La renovacion debera solicitarse sesenta dias calendario MORDAZA del vencimiento de la autorizacion vigente. Articulo 16º.- Con respecto a las autorizaciones municipales temporales, estas deberan tramitarse en cada temporada, debiendo presentar la solicitud durante el mes de diciembre de cada ano. Articulo 17º.- El tramite de autorizacion municipal temporal se sujetara al procedimiento establecido en le Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El numero de autorizaciones temporales que se expidan sera establecido mediante decreto de alcaldia. Articulo 18º.- Las autorizaciones del trabajador ambulante MORDAZA, sea certificado para el caso de modulo o quiscos, o el carne en el caso de ejercer comercio ambulante rotativo, tendran una vigencia de un ano. Puede ser menor a solicitud del interesado, en el caos de ferias. Articulo 19º.- La renovacion de la autorizacion del trabajador MORDAZA ambulante sera con solicitud expresa del interesado, debiendo adjuntar MORDAZA del recibo de pago por el derecho de tramite y acreditar estar al dia en el pago de derechos municipales. Articulo 20º.- Cada trabajador MORDAZA ambulante podra solicitar a la Municipalidad que se autorice la designacion de una persona que lo sustituya debidamente motivada, quien reemplazara al titular por un MORDAZA de tres horas diarias consecutivas. Articulo 21º.- En caso de enfermedad o viaje del trabajador MORDAZA ambulante que impida la conduccion del modulo o quiosco. Debera acreditarse con el respectivo Certificado Medico o Boleta de Viaje segun sea el caso, a fin de autorizar por el tiempo que requiera el descanso o viaje al sustituto que se responsabilizara ante la municipalidad. La autorizacion tendra vigencia por tres meses, por unica vez, durante un ano calendario. Articulo 22º.- En caso de perdida o deterioro de carne del trabajador MORDAZA ambulante, debera presentar solicitud adjuntando MORDAZA del documento de identidad, dos fotografias y el recibo de pago del derecho respectivo. REGULACION DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 23º.- El comercio ambulatorio en la via publica podra ser ejercido solamente por los giros y en los lugares autorizados por la Municipalidad. Articulo 24º.- Solamente se expedira autorizacion para desarrollar actividad comercial en uno de los giros previstos en el presente reglamento. Articulo 25º.- Las actividades que podran desarrollarse en la via publica son las siguientes:

a. VENTA DE ALIMENTOS: frutas y verduras, golosinas y gaseosas, emolientes, Cafe, pan en triciclos autorizados, sandwiches preparados, helados, raspadillas, tamales. b. ARTICULOS DE USO PERSONAL: Bazar y libreria c. ESPARCIMIENTO Y CULTURA: Periodicos, revistas, loterias d. SERVICIOS Y REPARACIONES: ZAPATEROS, LLAVES e. VARIOS: MORDAZA y plantas, compra y venta de moneda extranjera, lustradores de calzado, venta de banderas, artesanias, controladores de transporte, alquiler de sombrillas. DERECHOS DE TRAMITE, AUTORIZACION DE USO DE LA VIA PUBLICA Articulo 26º.- Los derechos de tramite y autorizacion forman parte del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Articulo 27º.- Los comerciantes deberan pagar mensualmente por derecho de ocupacion de la via publica los siguientes derechos: Venta de alimentos: Venta de articulos de uso personal Esparcimiento y Cultura Servicios y reparaciones Varios (excepto controladores de Transporte y alquiler sombrillas) Controladores de transporte 1.48% 1.48& 1.00% 1.48% UIT UIT UIT UIT

1.48% UIT 0.97% UIT

Articulo 28º.- Los comerciantes que soliciten autorizacion temporal para uso de la via publica deberan pagar por la temporada del 15 de diciembre al 31 de marzo los siguientes derechos: Venta de raspadilla, sanwiches, helados, golosinas en modulos Venta de helados, sanwiches en forma itinerante Venta de helados en triciclos Alquiler de sombrillas 22.6% UIT 12.9% UIT 22.6% UIT 25.8% UIT

Articulo 29º.- Los comerciantes que adeuden por concepto de los derechos mensuales de ocupacion de la via publica, seran requeridos conforme a ley, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. DISPOSICION FINAL Primera.- Deroguese la Ordenanza Nº 162-MDB POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 10292

Disponen realizacion de MORDAZA de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento de Menores y de Adultos
ORDENANZA Nº 254-MDB Barranco, 2 de junio del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe Nº 016-2006-URRCC-SG/MDB, de fecha 31 de MORDAZA del 2006, emitido por la Unidad de Registros Civiles de esta Municipalidad respecto a la realizacion de MORDAZA de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento;

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