Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2006 (11/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 11 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10360 RESOLUCION Nº 381-2006-JNE Expediente Nº 245-2006-APEL MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006

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notificados de dicho oficio, se procede a sancionar inmediatamente con otro, el mismo dia y con fecha del dia 22 de marzo, sin la posibilidad de reparar la posible infraccion, y siendo que por tratarse de emision sonora, cuantificable en decibeles, no se puede afirmar que es excesivo, sin MORDAZA haber sido medido como lo expresa la resolucion impugnada; Que, de los documentos que obran el expediente, se ve r ifica el Oficio Nº 041-2006-JEE-ABAN-F, documento generico, el cual efectivamente solo comunica el respeto y cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre uso de altoparlantes con fines electorales; asimismo se encuentra el MORDAZA Oficio Nº 048-2006-JEE-ABAN-F de fecha 22 de marzo de 2006, que cumple con lo dispuesto en el Art. 18º del reglamento citado en el considerando que antecede, y con la cual amonesta a los candidatos MORDAZA MORDAZA Callalli y Aydee MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" por infringir las disposiciones vigentes sobre uso de altoparlantes con fines electorales; sin embargo al emitir la resolucion que sanciona al candidato MORDAZA Callalli, no se ha dado una aplicacion correcta de la MORDAZA ya que si se persiste en la infraccion el JEE recien sancionaria a la agrupacion politica responsable y no al candidato que se indica; Que, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, establecido en el articulo 18º del citado Reglamento establece efectivamente la aplicacion de sanciones que van desde la amonestacion publica hasta el retiro de la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimiento que, interpretado en concordancia con lo establecido por los articulo 361º y 362º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es de aplicacion solo para funcionarios publicos que postulen a la reeleccion y que para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento MORDAZA del presente ano, se centraria solo en los Congresistas de la Republica, como se verifica en el caso de autos, debiendo senalarse sin embargo que ese mismo Reglamento dispone en el inciso b) del articulo 18º que en la sancion es sobre la organizacion politica responsable, situacion que no se ha producido, pues el MORDAZA Electoral Especial de Abancay mediante resolucion sanciono con la multa de treinta unidades impositivas tributarias al candidato MORDAZA MORDAZA Callalli, sin considerar el inciso citado; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con el articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, se debe destacar que la actitud del candidato descrita en la resolucion impugnada presenta indicios razonables de la comision del delito previsto en el articulo 389º de la mencionada Ley, que sanciona con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos a aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que esta suspendida; por ello el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Ayerbe MORDAZA personero legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 075-2006-JEE/ABANJ del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones a iniciar las acciones legales por existir indicios razonables de la comision del delito previsto por el articulo 389º de la Ley Organica de Elecciones, por los hechos expresados en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, el presente expediente, para su conocimiento.

Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero Legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Sr. MORDAZA MORDAZA Rocca contra la Resolucion Nº 0532006-PRES-CC-JEE-HCO, de fecha 13 de marzo de 2006 imponiendo una multa de Treinta Unidades Impositivas Tributarias. CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 053-2006-PRES-CC-JEEHCO de fecha 13 de marzo de 2006 el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en aplicacion a lo dispuesto en el acapite b) del articulo 18º del Reglamento de Difusion y Control de Propaganda Electoral, sanciono con Treinta Unidades Impositivas Tributarias a la Alianza Electoral Unidad Nacional, por haber infringido dicho reglamento; Que, segun el recurrente el sustento de la resolucion apelada carece de veracidad, toda vez que no se acredita debidamente la infraccion cometida, no solo por presentar vistas fotograficas que no calzan para el caso de autos como medios probatorios, por no registrar coherentemente los lugares donde se cometio la infraccion, sino por no haber sido notificados previamente indicando cuales son esos lugares prohibidos en donde se cometio tal infraccion, hecho por el que han desconocido cuales eran al no saber la ubicacion de los mismos, lo que origina que no hayan podido demostrar lo contrario, violando el MORDAZA del debido MORDAZA por no seguir el procedimiento legal establecido; asimismo, manifiesta que si bien se distribuyo afiches en todo el radio de la MORDAZA, estos han podido ser pegados de manera dolosa por los partidos opositores, con la finalidad de perjudicarlos, motivo por el cual no pueden ser responsables de actos ajenos a la Alianza Electoral Unidad Nacional; Que, analizados los documentos que obran en el expediente, se verifica que el informe Nº 001/FEL-JEEHCO de fecha 7 de marzo de 2006, de los Fiscalizadores Electorales Legales, que pone en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial sobre los infractores que colocan, pintan y pegan propaganda politica en lugares restringidos, entre los que figura la Alianza Electoral Unidad Nacional, indicando entre otros lugares el distrito de Cayran, se apoya en fotografias de pegado de afiches en lugar prohibido cometidos en el distrito de Churubamba, lugar que no esta contenido en el informe y por la que no se ha cursado comunicaciones escritas dirigidas a la agrupacion politica, con los detalles que de acuerdo al Reglamento deben indicarse; asi la Resolucion del MORDAZA Electoral Especial que sanciona con multa

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