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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (11/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 11 de junio de 2006 321275REPUBLICADELPERU notificados de dicho oficio, se procede a sancionar inmediatamente con otro, el mismo día y con fecha deldía 22 de marzo, sin la posibilidad de reparar la posible infracción, y siendo que por tratarse de emisión sonora, cuantificable en decibeles, no se puede afirmar que esexcesivo, sin antes haber sido medido como lo expresa la resolución impugnada; Que, de los documentos que obran el expediente, se verifica el Oficio Nº 041-2006-JEE-ABAN-F , documento genérico, el cual efectivamente solo comunica el respeto y cumplimiento de lasdisposiciones vigentes sobre uso de altoparlantes con fines electorales; asimismo se encuentra el segundo Oficio Nº 048-2006-JEE-ABAN-F de fecha 22 de marzode 2006, que cumple con lo dispuesto en el Art. 18º del reglamento citado en el considerando que antecede, y con la cual amonesta a los candidatos Edgar GarayCallalli y Aydee Valentina Agüero León de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" por infringir las disposiciones vigentes sobre uso de altoparlantes confines electorales; sin embargo al emitir la resolución que sanciona al candidato Garay Callalli, no se ha dado una aplicación correcta de la norma ya que si sepersiste en la infracción el JEE recién sancionaría a la agrupación política responsable y no al candidato que se indica; Que, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, establecido en el artículo 18ºdel citado Reglamento establece efectivamente la aplicación de sanciones que van desde la amonestación pública hasta el retiro de la autoridad ofuncionario responsable de la lista de candidatos por la que postula, procedimiento que, interpretado en concordancia con lo establecido por los artículo 361ºy 362º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección y que para efectos de lasElecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año, se centraría solo en los Congresistas de la República, como se verifica en el caso de autos,debiendo señalarse sin embargo que ese mismo Reglamento dispone en el inciso b) del artículo 18º que en la sanción es sobre la organización políticaresponsable, situación que no se ha producido, pues el Jurado Electoral Especial de Abancay mediante resolución sancionó con la multa de treinta unidadesimpositivas tributarias al candidato Edgar Garay Callalli, sin considerar el inciso citado; Que, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con el artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, se debe destacar que la actitud del candidato descrita en la resolución impugnadapresenta indicios razonables de la comisión del delito previsto en el artículo 389º de la mencionada Ley, que sanciona con pena privativa de libertad no menor de dosaños a aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; por ello el Jurado Nacional de Elecciones,en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por don John Paco Ayerbe Sequeirospersonero legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" contra la Resolución Nº 075-2006-JEE/ABAN- J del Jurado Electoral Especial de Abancay, dejando sinefecto la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias dispuesta. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones a iniciar las acciones legales por existir indicios razonables de la comisión del delito previsto por el artículo 389º de la Ley Orgánica deElecciones, por los hechos expresados en la presente resolución. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de San Román, el presente expediente, para su conocimiento.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10360 RESOLUCIÓN Nº 381-2006-JNE Expediente Nº 245-2006-APEL Lima, 12 de abril de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero Legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Sr. Marco Octavio Rocca contra la Resolución Nº 053- 2006-PRES-CC-JEE-HCO, de fecha 13 de marzo de2006 imponiendo una multa de Treinta Unidades Impositivas Tributarias. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 053-2006-PRES-CC-JEE- HCO de fecha 13 de marzo de 2006 el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en aplicación a lo dispuesto enel acápite b) del artículo 18º del Reglamento de Difusión y Control de Propaganda Electoral, sancionó con Treinta Unidades Impositivas Tributarias a la AlianzaElectoral Unidad Nacional, por haber infringido dicho reglamento; Que, según el recurrente el sustento de la resolución apelada carece de veracidad, toda vez que no se acredita debidamente la infracción cometida, no solo por presentar vistas fotográficas que no calzan para el caso de autoscomo medios probatorios, por no registrar coherentemente los lugares donde se cometió la infracción, sino por no haber sido notificados previamenteindicando cuales son esos lugares prohibidos en donde se cometió tal infracción, hecho por el que han desconocido cuales eran al no saber la ubicación de losmismos, lo que origina que no hayan podido demostrar lo contrario, violando el principio del debido proceso por no seguir el procedimiento legal establecido; asimismo,manifiesta que si bien se distribuyo afiches en todo el radio de la ciudad, estos han podido ser pegados de manera dolosa por los partidos opositores, con la finalidadde perjudicarlos, motivo por el cual no pueden ser responsables de actos ajenos a la Alianza Electoral Unidad Nacional; Que, analizados los documentos que obran en el expediente, se verifica que el informe Nº 001/FEL-JEE- HCO de fecha 7 de marzo de 2006, de los FiscalizadoresElectorales Legales, que pone en conocimiento del Jurado Electoral Especial sobre los infractores que colocan, pintan y pegan propaganda política en lugaresrestringidos, entre los que figura la Alianza Electoral Unidad Nacional, indicando entre otros lugares el distrito de Cayran, se apoya en fotografías de pegado de afichesen lugar prohibido cometidos en el distrito de Churubamba, lugar que no esta contenido en el informe y por la que no se ha cursado comunicaciones escritasdirigidas a la agrupación política, con los detalles que de acuerdo al Reglamento deben indicarse; así la Resolución del Jurado Electoral Especial que sanciona con multa