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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (11/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 11 de junio de 2006 321277REPUBLICADELPERU /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G79/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 388-2006-JNE Expediente ADM-2006-006727 Lima, 12 de abril de 2006 VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal nacional del partido político "Unión por el Perú" contra el OficioNº 999-2006-OROP/JNE de fecha 5 de abril de 2006 que declaró improcedente la solicitud de acreditación de Personero Legal Alterno y Personeros Técnicos ante elJurado Nacional de Elecciones presentada por el recurrente; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, comunicó al recurrente la improcedencia de la solicitud de acreditación de los ciudadanos JavierManuel Arias Serrano, Luis Alfonso Adrianzén Ojeda y José Roig Alcázar como nuevo personero legal alterno y nuevos personeros técnicos, respectivamente, delpartido político "Unión por el Perú" ante el Jurado Nacional de Elecciones por encontrarse cerrado el Registro de Organizaciones Políticas conforme lo señala el primerpárrafo del artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, según el recurrente el oficio impugnado no considera que el segundo párrafo del mismo dispositivo legal señala que el nombramiento de dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, asícomo el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes,y siendo que, en sesión extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2006 el Comité Directivo Nacional del partido político "Unión por el Perú" se designó a los mencionadosciudadanos como nuevos personeros ante este organismo electoral, no se puede desconocer el legítimo interés y derecho que tiene el citado partido político deelegir a quiénes lo representen legal y técnicamente en este proceso electoral ante el Jurado Nacional de Elecciones, caso contrario según él, se afectaría laigualdad de trato respecto a otras organizaciones políticas; Que si bien señala la norma, los efectos del nombramiento de personeros se efectivizan desde su aceptación expresa o ejercicio de dichos poderes, no es menos cierto, que el cumplimiento excluyente de ambossupuestos se haya condicionado a su inscripción en el registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, el cual a la fecha, se encuentraexcepcionalmente cerrado por el presente proceso de Elecciones Generales del 2006; Que, modificar la partida registral del Partido Político Unión por el Perú implica contravenir normas de orden público y de estricto cumplimiento, con el agregado, que el cuarto párrafo del artículo 77º del Código ProcesalCivil, aplicado supletoriamente por este Colegiado, señala que la formalidad para la sustitución de poderes o designación de dirigentes, representantes legales,apoderados y personeros es la misma que la empleada para el otorgamiento o designación de éstos, según sea el caso; Que, no obstante ello debe precisarse que en el presente caso no se demuestra la falta de igualdad de trato respecto a otras organizaciones políticas por cuantola improcedencia de modificación de actos o de designación de personeros se da conforme lo determina la ley y además, el plazo de cierre contenido en el artículo4º de la ley de Partidos Políticos Nº 28094 es aplicablebajo los mismos lineamientos a todas las organizaciones políticas participantes en el presente proceso electoral,hacer lo contrario en el caso sub examine y proceder a la inscripción de estas nuevas designaciones de personeros, implicaría incurrir en un trato desigual yparcial no querido por la norma; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de Apelación interpuesto por Victor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular del partido político "Unión por elPerú", en consecuencia, confirmar el Oficio Nº 999-2006- OROP/JNE de fecha 5 de abril de 2006 que declaró improcedente la solicitud de acreditación de personeroslegales y técnicos presentada por el recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General(e) 10363 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 393-2006-JNE Expediente Nº 261-2006-APEL Lima, 21 de abril de 2006VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Santos Guevara Guevara, contra la Resolución Nº 187-2006-JEEC de fecha 5 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 187-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca acredita como personeros del partido político "Alianza por el Futuro" a don Carlos Alberto Miyasato Bazán como personero legaltitular; a don Luis Esteban Rafael Merino Rodríguez como personero legal alterno; y a don Luis Orlando Llaque Quiroz y don Walter Francisco Haggenmiller Guevaracomo personeros técnicos; dejando sin efecto legal la acreditación de personeros legal, alterno y técnico mediante Resolución Nº 115-2006-JEEC, expedida porel citado Jurado Electoral Especial;