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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321494El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 por lo que dicho ciudadano habría incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento y Falsedad Ideológica, al haber utilizado una partida de nacimiento y libreta militar falsificadas, para insertar datos falsos en el Registro, con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOB NICANOR VALENTIN ARNAO o JUNIOR MANUEL MANSILLAMANCILLA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra JOB NICANOR VALENTIN ARNAO o JUNIOR MANUELMANSILLA MANCILLA, por el presunto delito contra laFe Pública en la modalidad de falsificación de documento y falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10532 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G75/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 440-2006-JEF/RENIEC Lima, 13 de junio de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001478-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 28 de abril del 2006 y el Informe Nº 000513-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 15 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripciónde la Resolución Jefatural Nº 898-2005-JEF/RENIEC, de fecha 31 de agosto del 2005, respecto a la Sección de Matrimonio, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de lasOficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento deCusco, se encuentra autorizada a reinscribir Actas deMatrimonio Nº00757501 al Nº 00757502, medianteResolución Jefatural Nº 898-2005-JEF/RENIEC, de fecha31 de agosto del 2005; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente deampliación de autorización para Reinscripción deMatrimonio, habiendo cumplido con los requisitosestablecidos para el proceso de reinscripción,confirmándose la necesidad de que se aperture el Registro para Reinscripción, constituido por Libros deActas de Matrimonio correspondientes a partir del 21 de julio de 1931 al 21 de enero de 1936; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Matrimonio, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerenciade Registros del Estado Civil de la Gerencia deOperaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº898-2005-JEF/ RENIEC, de fecha 31 de agosto del 2005, para laReinscripción de Libros de Actas de Matrimonio correspondientes a partir del 21 de julio de 1931 al 21 de enero de 1936, de la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución,con sujeción a las normas reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada areinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10533 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20 /G61/G6C /G69/G6E/G76/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G64 /G65 /G20/G6C /G61 /G73 /G20/G46 /G69 /G73 /G63 /G61 /G6C /GED /G61 /G73 /G20/G53 /G75 /G70 /G65 /G72 /G69 /G6F /G72 /G65 /G73 /G20/G79/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 726-2006-MP-FN Lima, 12 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de Directiva del Ministerio Público, referido al inventario de denuncias y expedientes de las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales y Mixtas del DistritoJudicial de Huaura, con el objetivo de regular el procesode transición de las causas entre el actual régimenprocesal penal y el nuevo sistema procesal penal, segúnlo normado en los artículos 17º y 18º del Decreto Legislativo Nº 958; Que resulta necesario aprobar la Directiva señalada en el párrafo precedente, a fin de regular y optimizar la