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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321777REPUBLICADELPERU de forrajes ( Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa ) procedentes de la República Checa; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Alabama S.A., interesada en la importación de semilla sexual de forrajes ( Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa ), y contando con la información técnica remitida por la Oficina de Administración Fitosanitaria de la República Checa, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - UARP delSENASA inició el estudio técnico correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, éste fue sometido a un período de consulta pública por espacio de un mes, al término del cual la UARP ha emitido el Informe TécnicoNº 009-2005-AG-SENASA-DGSV/UARP , en la que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgosen el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en la importación de semilla sexual de forrajes( Lolium spp., Festuca arundinaca, Dactylis glomerata y Medicago sativa ) procedente de la República Checa: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación yembarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que seconsigne: 2.1. Declaración adicional: El producto procede de semilleros oficialmente inspeccionados durante el crecimiento activo por parte de la ONPF de la República Checa y debe ser encontrado libre de Drechslera dictyoides, Fusarium poae, Giberella avenacea y Monographella nivalis var. nivalis. 2.2. Tratamiento pre embarque con productos a base de imazalil (2 -4 ml / kg. de semilla) u otro ingredienteactivo de acción similar. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets herméticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedandoretenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 10752MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1 /G65/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2006-MINCETUR/DM Lima, 14 de junio de 2006Vista la Carta No. C.357.2006/PP .GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú -PromPerú. CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú – PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Latin American and Caribbean Incentive & MeetingsExhibition - LACIME”, organizada por la empresa Reed Exhibitions y E.J. Krause & Associates, Inc., a realizarse del 20 al 22 de junio del presente año, en la ciudad deSao Paulo, República Federativa de Brasil, evento que permitirá exponer el producto turístico peruano ante los profesionales de turismo especialistas en viajes deincentivos, congresos, seminarios y eventos; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, laGerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora y Pia de la Mata Gutiérrez, profesionales que prestanservicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a lapromoción turística en la feria mencionada en el considerando anterior; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con las Leyes N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de losservidores y funcionarios públicos, modificada por el Decreto de Urgencia N° 006-2006, Decreto Supremo N° 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo N° 005-2006- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora y Pia de la MataGutiérrez, profesionales que prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 18 al 24 de junio de 2006, para que en representación de laentidad participen en la Feria Internacional de Turismo “Latin American and Caribbean Incentive & Meetings Exhibition - LACIME”. Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión dePromoción del Perú – PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 2 personas) : US $ 2 400,00 - Pasajes Aéreos (US$ 750,00 x 2 personas) : US $ 1 500,00- Tarifa Córpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US $ 60,50 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán al Titular del Sector un informe detallado