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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321779REPUBLICADELPERU vehículos, considerados en el Plan Anual de Adquisiciones del Ejército Peruano, correspondiente al Año Fiscal 2006, con un valor referencial de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILSETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 19/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´965,798.19), con cargo a la Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios; deacuerdo al detalle siguiente: DEPENDENCIA TIPO DE PROCESO DESCRIPCIÓN MONTO S/. CG RMN Adjudicación Contratación del Directa Pública alquiler de vehículos. 186,840.00 32° BRIG INF Concurso Público Contratación de 842,320.00 Adjudicación Ser vicio de Tr ansporte. Directa Selectiva Pasajes y gastos de Transportes 23,800.00 6ª BRIG SEL VA Adjudicación Contratación de Directa Selectiva alquiler de Vehículos. 78,000.00 31ª BRIG INF Adjudicación Contratación de Directa Pública servicio de Transporte. 160,861.00 3ª BRIG FFEE Adjudicación Contratación de Directa selectiva servicio de Transporte. 80,988.00 1ª BRIG FFEE Adjudicación Contratación de Directa Pública servicio de Transporte. 123,640.00 18ª BRIG BLIND Adjudicación Contratación de Directa Selectiva servicio de Transporte. 81,489.00 CG RMC Adjudicación Contratación de Directa Pública servicio de Transporte. 131,496.00 CG RMS Adjudicación Contratación de 99,548.60 Directa Selectiva servicio de Transporte. Adjudicación Directa Selectiva Otros Servicios de Terceros 28,903.20 5ª BRIG MONT Adjudicación Contratación de Directa Selectiva servicio de Transporte. 77,783.43 5ª BRIG MONT Adjudicación Otros Servicios Directa Selectiva de T erceros 28,178.96 4ª BRIG MONT Adjudicación Contratación de servicio Directa Selectiva de Tr ansporte. 21,950.00 Articulo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado– SEACE, remitiendo copia de dicha Resolución y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10831 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G46/G41/G50/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G69/G74/GED/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2006 DE/FAP Lima, 16 de junio de 2006 Visto los Mensajes COEN-091030 y COEN-121511 de junio de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Suprema N° 244 DE/FAP de fecha 9 de junio de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, ciudad de Puerto Príncipe, del 10 al 11 de junio de 2006, del Personal MilitarFAP que en ella se indica, con la finalidad que conformen la tripulación del avión B-737-200-Nº 350, que trasladará al personal de la Compañía Perú nombrada en la Misión dePaz de las Naciones Unidas en el mencionado país; Que, por razones estrictamente del servicio es necesario variar la fecha de inicio y termino de la referidacomisión, en el sentido que se considere del 17 al 18 de junio de 2006; Que, el Artículo 3° de la Resolución Suprema antes citada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fechade inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior en Comisión de Servicio del PersonalMilitar FAP que se indica a continuación, autorizado con Resolución Suprema N° 244-DE/FAP de fecha 09 de junio de 2006, en el sentido que se considere del 17 al 18de junio de 2006: Coronel FAP CAMACHO PAREDES Carlos Alberto Piloto Coronel FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Gustavo Piloto Comandante FAP RODRIGUEZ ARBULU Santos Raúl Piloto Mayor FAP RAMIREZ GARCIA David Antonio Piloto Técnico Insp. FAP CARRASCO GONZALES Augusto Despachador Técnico 1ra. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo Mecánico Suboficial 2da. FAP A VALOS TORRES Romy Lisset Hostess Suboficial 3ra. FAP MORALES BOCANEGRA Liz Caroll Hostess E.C. FAP HUAMAN GOMEZ Moisés Fortunato Purser E.C. FAP REYES CUADROS Ursula Maria Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP NUÑEZ DEL PRADO GUEVARA Yuri Piloto Técnico 2da. FAP QUICAÑA CONTRERAS Julio Antonio Mecánico. Técnico 3ra. FAP CHAVEZ CUADROS Jorge Antonio Despachador. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10830 INTERIOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-IN Lima, 16 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25054 se norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, disponiendo en su artículo 13º que el otorgamiento de la licencia de posesióny uso de armas de fuego de uso civil, se ceñirá por lo establecido en la Ley y su Reglamento; Que, mediante D.S. Nº 007-98-IN del 1OCT1998 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 25054, modificado por los D.S. Nº 007-99-FN del 15SET1999 Nº 009-99-IN del 30DIC99, Nº 007-2000-fN del 14JUL2000, Nº 010-2001-IN del 25DIC2001 y Nº 015-2002-IN del 8NOV2002; Que, el D.S. Nº 015-2002-IN del 8NOV2002, que aprueba el Reglamento para la obtención de Licencias de Posesióny Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, en su artículo 5º inciso f) define la licencia de posesión y uso de armas para seguridad privada a las otorgadas en un máximo de seispor arma al personal de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada; situación que es restrictiva y dificulta la distribución y uso de sus armas, lo que influyenegativamente en la operatividad de las citadas empresas y por ende en el servicio que prestan. Que, es deber del Estado corregir las deficiencias de la normatividad legal vigente, y dotar de herramientas necesarias a las instituciones tutelares encargadas de prevenir y combatir el accionar delictivo, así como a lasempresas del sector privado que coadyuvan en la protección de la persona y el patrimonio público y privado como es el caso de las Empresas autorizadas parabrindar Servicios de Seguridad Privada.