Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de Definicion Modifiquense los articulos 5º inciso "f", 7º; 14º inciso 14.2, 15º inciso 15.2; 17º y 24º inciso 24.2 del D.S. Nº 015-2002-IN que aprueba el Reglamento para la obtencion de Licencias de Posesion y Uso de MORDAZA de Fuego de Uso Civil, y modifica el D.S. Nº 007-98-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054 debiendo quedar redactados en los terminos siguientes: "Articulo 5º.- DEFINICIONES f. LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA PARA SEGURIDAD PRIVADA. - Son aquellas que se otorgan a las empresas autorizadas para prestar servicios de seguridad privada, para el cumplimiento de sus funciones. Para este caso en particular, se expediran dos (2) licencias: f.1 LICENCIAS DE POSESION.- Es el documento a traves del cual las empresas de seguridad privada acreditan la propiedad de un arma; tendra vigencia de dos (2) anos, renovables. Dicha vigencia caducara en caso de transferencia o internamiento en el Organo de Control y/o al termino de la vigencia de la autorizacion como empresa de seguridad privada. f.2 LICENCIAS DE USO.- Es el documento por medio del cual se autoriza al personal de las empresas de seguridad privada para el uso de las MORDAZA de la empresa a la que pertenecen, de acuerdo al MORDAZA y calibre del arma al que esta autorizado; la misma que tiene una vigencia de dos (2) anos renovables. Para el uso de MORDAZA de fuego destinadas al servicio de seguridad privada, la DICSCAMEC otorgara una Licencia de Posesion por cada MORDAZA de arma de fuego debidamente registrada, revolver hasta un calibre de punto treinta y ocho pulgadas (0.38") especial con canon de longitud MORDAZA de 6 pulgadas (0.6"); y hasta el calibre nueve milimetros (9mm.) corto o punto treinta y ocho pulgadas (0.38"); asi como, escopeta hasta calibre 12 GAUGE; carabina hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44"), y la combinacion de escopeta y carabina con los calibres indicados anteriormente, para ser utilizados fuera del radio MORDAZA a excepcion del transporte de dinero y valores. Las empresas dedicadas a la prestacion de servicios de seguridad privada deberan de llevar un registro pormenorizado del destino y uso otorgado a cada arma. Informacion que debera ser recabada por la DISCAMEC para efectos de control. Ar ticulo 7º.- DE LOS REQUISITOS PARA LAS LICENCIAS DE POSESION Y DE USO DE MORDAZA DE FUEGO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. El representante legal de la persona juridica autorizada a la prestacion de servicios de seguridad privada para obtener la licencia de posesion de MORDAZA de uso civil, presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMEC solicitando la licencia de posesion del arma de la empresa que representa. b. MORDAZA simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, en el cual conste la representacion legal vigente. c. Documentacion que acredite la propiedad del arma. El representante legal de la persona juridica autorizada a brindar servicios seguridad privada para obtener la licencia de uso de MORDAZA de fuego para el personal que presta servicios en su entidad presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMEC solicitando la licencia de uso para su personal debidamente registrado en la DICSCAMEC, indicando la modalidad. b. MORDAZA simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, en el cual conste la representacion legal vigente.

c. Por cada vigilante, los requisitos establecidos en el articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 14º.- DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION 14.2 Las personas juridicas autorizadas a la prestacion de servicios de seguridad privada para obtener licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil MORDAZA por cada licencia el 1,93% UIT por derecho de tramitacion; y, para obtener la licencia de uso de MORDAZA de fuego de uso civil MORDAZA por cada licencia el 1,93% UIT por derecho de tramitacion y el 0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografia). Las entidades publicas para obtener licencia de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil MORDAZA por cada licencia el 1,93% UIT por derecho de tramitacion y el 0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografia). Articulo 15º.- DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE POSESION Y DE USO DE MORDAZA DE FUEGO Y LA OBLIGATORIEDAD DE SU RENOVACION 15.2 Las personas juridicas autorizadas a la prestacion de servicios de seguridad privada con licencia de posesion y de uso de MORDAZA de fuego de uso civil estan obligadas a renovar dichas licencias con una anticipacion de treinta (30) dias a su vencimiento. Las licencias de posesion y de uso tendran una vigencia de dos anos, renovables. Dicha vigencia caducara en caso de transferencia o internamiento en el Organo de Control y/o al termino de la vigencia de la autorizacion como empresa de seguridad privada. Las personas naturales autorizadas a la prestacion de servicios de seguridad privada y las entidades publicas con licencia de posesion y de uso de MORDAZA de fuego de uso civil estan obligadas a renovar dichas licencias con una anticipacion de treinta (30) dias a su vencimiento. Ar ticulo 17º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA LICENCIA DE POSESION Y DE USO DE MORDAZA DE FUEGO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. El representante legal de la persona juridica autorizada a brindar servicios de seguridad privada para renovar la licencia de posesion y de uso de MORDAZA de fuego para el personal que presta servicios en su entidad presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMEC solicitando la renovacion de la licencia de posesion y de uso, para su personal debidamente registrado en la DICSCAMEC, indicando la modalidad. b. MORDAZA simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, en el cual conste la representacion legal vigente. c. Por cada vigilante, los requisitos establecidos en el articulo 16º del presente Reglamento. Articulo 24º.-DE TRAMITACION LOS DERECHOS DE

24.2 Las personas juridicas autorizadas a la prestacion de servicios de seguridad privada para obtener la renovacion de la licencia de posesion y de uso de MORDAZA de fuego de uso civil MORDAZA por cada licencia el 0.58% UIT por derecho de tramitacion y el 0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografia). Las entidades publicas para obtener la renovacion de la licencia de posesion y de uso de MORDAZA de fuego de uso civil MORDAZA por cada licencia 0.58% UIT por derecho de tramitacion y el 0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografia). Articulo 2º.- Disposiciones de detalle Las regulaciones especificas sobre el otorgamiento y control de las licencias de posesion y de uso de las MORDAZA de fuego a las empresas dedicadas a la prestacion de Servicios de Seguridad Privada, seran detalladas mediante una Directiva aprobada por Resolucion Ministerial del Sector Interior. Articulo 3º.- Adecuacion al MORDAZA El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del lo relativo a la DICSCAMEC debera adecuarse a lo establecido en la presente norma.

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