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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321780El Peruano domingo 18 de junio de 2006 De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de Definición Modifíquense los artículos 5º inciso “f”, 7º; 14º inciso 14.2, 15º inciso 15.2; 17º y 24º inciso 24.2 del D.S. Nº 015-2002-IN que aprueba el Reglamento para laobtención de Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, y modifica el D.S. Nº 007-98-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054 debiendoquedar redactados en los términos siguientes: “Artículo 5º.- DEFINICIONESf. LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMAS PARA SEGURIDAD PRIVADA. - Son aquellas que se otorgan alas empresas autorizadas para prestar servicios de seguridad privada, para el cumplimiento de sus funciones. Para este caso en particular, se expedirándos (2) licencias: f.1 LICENCIAS DE POSESIÓN.- Es el documento a través del cual las empresas de seguridad privada acreditan la propiedad de un arma; tendrá vigencia de dos (2) años, renovables. Dicha vigencia caducará encaso de transferencia o internamiento en el Órgano de Control y/o al término de la vigencia de la autorización como empresa de seguridad privada. f.2 LICENCIAS DE USO.- Es el documento por medio del cual se autoriza al personal de las empresas de seguridad privada para el uso de las armas de la empresaa la que pertenecen, de acuerdo al tipo y calibre del arma al que está autorizado; la misma que tiene una vigencia de dos (2) años renovables. Para el uso de armas de fuego destinadas al servicio de seguridad privada, la DICSCAMEC otorgará una Licenciade Posesión por cada tipo de arma de fuego debidamente registrada, revólver hasta un calibre de punto treinta y ocho pulgadas (0.38”) especial con cañón de longitud máxima de6 pulgadas (0.6”); y hasta el calibre nueve milímetros (9mm.) corto o punto treinta y ocho pulgadas (0.38”); así como, escopeta hasta calibre 12 GAUGE; carabina hasta puntocuarenta y cuatro pulgadas (0.44”), y la combinación de escopeta y carabina con los calibres indicados anteriormente, para ser utilizados fuera del radio urbano a excepción deltransporte de dinero y valores. Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad privada deberán de llevar un registropormenorizado del destino y uso otorgado a cada arma. Información que deberá ser recabada por la DISCAMEC para efectos de control. Artículo 7º.- DE LOS REQUISITOS PARA LAS LICENCIAS DE POSESIÓN Y DE USO DE ARMAS DEFUEGO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. El representante legal de la persona jurídica autorizada a la prestación de servicios de seguridad privada para obtener la licencia de posesión de armasde uso civil, presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMEC solicitando la licencia de posesión del arma de la empresa que representa. b. Copia simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, en el cual conste la representación legal vigente. c. Documentación que acredite la propiedad del arma. El representante legal de la persona jurídica autorizada a brindar servicios seguridad privada paraobtener la licencia de uso de armas de fuego para el personal que presta servicios en su entidad presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMEC solicitando la licencia de uso para su personal debidamente registrado en la DICSCÁMEC, indicando la modalidad. b. Copia simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, en el cual conste la representación legal vigente.c. Por cada vigilante, los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 14º.- DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN14.2 Las personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada paraobtener licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil pagan por cada licencia el 1,93% UIT por derecho de tramitación; y, para obtener la licencia deuso de armas de fuego de uso civil pagan por cada licencia el 1,93% UIT por derecho de tramitación y el 0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía). Las entidades públicas para obtener licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil pagan por cada licencia el 1,93% UIT por derecho de tramitación yel 0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía). Artículo 15º.- DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE POSESIÓN Y DE USO DE ARMAS DE FUEGO Y LA OBLIGATORIEDAD DE SU RENOVACIÓN 15.2 Las personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada con licencia de posesión y de uso de armas de fuego de uso civilestán obligadas a renovar dichas licencias con una anticipación de treinta (30) días a su vencimiento. Las licencias de posesión y de uso tendrán una vigencia dedos años, renovables. Dicha vigencia caducará en casó de transferencia o internamiento en el Órgano de Control y/o al término de la vigencia de la autorización comoempresa de seguridad privada. Las personas naturales autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y las entidades públicas conlicencia de posesión y de uso de armas de fuego de uso civil están obligadas a renovar dichas licencias con una anticipación de treinta (30) días a su vencimiento. Artículo 17º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE POSESIÓN Y DEUSO DE ARMAS DE FUEGO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. El representante legal de la persona jurídica autorizada a brindar servicios de seguridad privada para renovar la licencia de posesión y de uso de armas de fuego para elpersonal que presta servicios en su entidad presenta: a. Carta dirigida al Director General de la DICSCAMEC solicitando la renovación de la licencia de posesión y de uso, para su personal debidamente registrado en la DICSCAMEC, indicando la modalidad. b. Copia simple de la ficha registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, en el cual conste la representación legal vigente. c. Por cada vigilante, los requisitos establecidos en el artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 24º.-DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN 24.2 Las personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada para obtener la renovación de la licencia de posesión y deuso de armas de fuego de uso civil pagan por cada licencia el 0.58% UIT por derecho de tramitación y el 0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía). Las entidades públicas para obtener la renovación de la licencia de posesión y de uso de armas de fuego de uso civil pagan por cada licencia 0.58% UIT por derechode tramitación y el 0.10% UIT por toma digitalizada de imagen (fotografía). Artículo 2º.- Disposiciones de detalle Las regulaciones específicas sobre el otorgamiento y control de las licencias de posesión y de uso de lasarmas de fuego a las empresas dedicadas a la prestación de Servicios de Seguridad Privada, serán detalladas mediante una Directiva aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector Interior. Artículo 3º.- Adecuación al TUPA El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del lo relativo a la DICSCAMEC deberá adecuarse a lo establecido en la presente norma.