Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

RU

321786

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

Articulo 3º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROCONDOR S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 06953

Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Economicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las politicas del Banco y su entorno macroeconomico permitan la consecucion de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participacion de la entidad en la 12º Conferencia Anual en Economia y Finanzas Computacionales, organizada por la Sociedad de Economia Computacional, que se llevara a cabo en Limassol, Chipre, del 22 al 24 de junio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 11 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconomicos y MORDAZA MORDAZA Bardalez, especialista en investigaciones economicas de la Subgerencia de Investigacion Economica, ambos de la Gerencia de Estudios Economicos, a la MORDAZA de Limassol, Chipre, del 21 al 25 de junio, a fin de exponer trabajos de investigacion producidos en la Gerencia de Estudios Economicos, en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, sera como sigue: Pasajes: Inscripcion: Viaticos: Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto TOTAL US$ 3940,70 US$ 760,00 US$ 2600,00 US$ 60,50 ---------------US$ 7361,20

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 10677

JNE
Aprueban solicitudes para realizar publicidad estatal presentadas por Promperu y el Ministerio de Educacion
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA SUR RESOLUCION Nº 2307-2006-JEE/LS MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2006. VISTOS: La solicitud de fecha 2 de MORDAZA de 2006, la cual fue recibida el 5 de MORDAZA pasado, presentada por la Comision de Promocion del Peru -PROMPERU, a fin que se le otorgue autorizacion para la difusion de avisos publicitarios sobre la "Feria Turistica de la Region Centro - Huancayo"; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Articulo 6º de la Resolucion Nº 387-2005-JNE, despues de publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidad estatal; que en todo caso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusion, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; que la referida

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de representantes de la institucion a Chipre para participar en conferencia sobre economia y finanzas computacionales
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 048-2006-BCRP MORDAZA, 15 de junio de 2006

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