TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321786El Peruano domingo 18 de junio de 2006 Artículo 3º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitudexpedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROCONDOR S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia,así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y laautoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidadesexigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador yEspecificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones queestablece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estadode Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 06953 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G70/G72/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G79 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 048-2006-BCRP Lima, 15 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al GerenteGeneral, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en la 12º Conferencia Anual en Economía y Finanzas Computacionales , organizada por la Sociedad de Economía Computacional, que se llevará a cabo en Limassol, Chipre, del 22 al 24 de junio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 11 de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Marco Vega de la Cruz, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconómicos y Paúl Castillo Bardález, especialista en investigaciones económicas de la Subgerencia deInvestigación Económica, ambos de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Limassol, Chipre, del 21 al 25 de junio, a fin de exponer trabajos deinvestigación producidos en la Gerencia de Estudios Económicos, en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, será como sigue: Pasajes: US$ 3940,70 Inscripción: US$ 760,00 Viáticos: US$ 2600,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 60,50 ---------------- TOTAL US$ 7361,20 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 10677 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G50/G72/G6F/G6D/G70/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR RESOLUCIÓN Nº 2307-2006-JEE/LS Lima, 9 de mayo del 2006. VISTOS: La solicitud de fecha 2 de mayo de 2006, la cual fue recibida el 5 de mayo pasado, presentada por la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU, a fin que se le otorgue autorización para la difusión de avisos publicitarios sobre la"Feria Turística de la Región Centro - Huancayo"; en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales aprobadopor Resolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidadestatal; que en todo caso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; que la referida