Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321781REPUBLICADELPERU Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil seis ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 10824 PRODUCE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2006-PRODUCE Lima, 15 de junio del 2006Visto los Oficios N°s DE-100-173-2006-PRODUCE/ IMP del 12 de junio de 2006 y DE-100-175-2006-PRODUCE/IMP del 13 de junio de 2006, mediante los cuales el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite los informes técnicos denominados “Situación del recursocalamar gigante y perspectivas de captura para el segundo semestre de 2006” y “El recurso calamar gigante en aguas peruanas y perspectivas de capturapara el primer semestre de 2007” y el Informe N° 184- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, del 14 de junio de 2006 de la Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero. CONSIDERANDO :Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que la Resolución Ministerial N° 352-2005- PRODUCE del 19 de diciembre de 2005, prorrogó hasta el 30 de junio de 2006 la vigencia del Régimen Provisionalpara la extracción comercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por la Resolución Ministerial N° 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembrede 2003, prorrogado por las Resoluciones Ministeriales N° 134-2004-PRODUCE del 30 de marzo de 2004, N° 283-2004-PRODUCE del 27 de julio de 2004, N° 451-2004-PRODUCE del 20 de diciembre de 2004 y N° 149- 2005-PRODUCE del 9 de junio de 2005; Que mediante Oficio N° DE-100-173-2006- PRODUCE/IMP del 12 de junio de 2006, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite el informe técnico “Situación del recurso calamar gigante y perspectivasde captura para el segundo semestre de 2006”, en el cual se indica que se viene manteniendo una alta disponibilidad del calamar gigante frente a la costaperuana, con una tendencia creciente de los índices de abundancia relativa así como evidencias del ingreso de reclutas al área de pesca, por lo que es de esperar quebajo condiciones ambientales similares a la actual sedisponga de una alta abundancia en los próximos meses, que permitiría sustentar una cuota de captura de 300 mil toneladas durante el año 2006, la cual estaría sujeta a modificaciones de acuerdo a la evolución del recurso ydel ambiente marino, siendo importante monitorear la variación de los índices de abundancia relativa mediante las observaciones efectuadas en los cruceros deinvestigación y durante el desarrollo de la pesquería de manera tal de ir cuantificando la disponibilidad del recurso; Que a través del Oficio N° DE-100-175-2006- PRODUCE/IMP del 13 de junio de 2006, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite el informe técnico “El recurso calamar gigante en aguas peruanas yperspectivas de captura para el primer semestre del 2007”, en el cual se indica que por estimaciones del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), en base a unaserie histórica de captura y esfuerzo para el recurso y utilizar los modelos de producción de Schaefer y Fox, empleando datos de captura y esfuerzo para el período1991 a 2005, los resultados muestran que las capturas o rendimientos de calamar gigante durante el 2007 oscilarían alrededor de 200 mil toneladas de mantenerselas condiciones ambientales, tal como viene observándose los últimos años, por lo que se determina la proyección de captura para el primer semestre de2007 en 100 mil toneladas, las cuales pueden ser modificadas (ampliadas o reducidas) en función del monitoreo de la abundancia (CPUE) en las flotasartesanal e industrial y de las variaciones ambientales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2007 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota Dosidicus gigas establecido por Resolución Ministerial N° 505-2003-PRODUCE, prorrogadopor las Resoluciones Ministeriales N°s 134-2004-PRODUCE, 283-2004-PRODUCE, 451-2004-PRODUCE, 149-2005- PRODUCE y 352-2005-PRODUCE. Artículo 2°.- Mantener la vigente los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial N° 283-2004-PRODUCE. Artículo 3º.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados del seguimiento de la pesquería del calamar gigante o pota en el marco del régimen provisional cuya vigencia se prorroga, así como, recomendar a la AltaDirección del Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 4°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 10771 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G47/G75/G79/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/GED/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0676-2006-RE Lima, 16 de junio de 2006CONSIDERANDO Que, el día 20 de junio de 2006 se realizará la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política (Grupode Río), en la ciudad de Georgetown, Guyana;