Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10832

DEFENSA
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de transporte y alquiler de vehiculos para traslado de personal militar
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 581-A-2006 DE/SG MORDAZA, 2 de junio de 2006 Vistos, el Oficio N° 295 D-3.b.3 de fecha 30 de MORDAZA del 2006, del Director de Logistica del Ejercito, asi como el Informe Tecnico y Legal del Ejercito Peruano, mediante los cuales informan la necesidad de aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion para la contratacion de servicios por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la participacion del personal del Ejercito en las Elecciones Presidenciales - MORDAZA Vuelta que se realizaran el dia 4 de junio del 2006, a fin de cumplir con la mision encomendada y de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y la Directiva N° 011 - CCFFAA/D-3/FI-PMTO de fecha enero 2006, se encargo a las Fuerzas Armadas garantizar la seguridad del MORDAZA Electoral, sin contar en dicho momento con el MORDAZA Presupuestal respectivo que permita atender las necesidades para el cumplimiento del encargo previsto; Que, de acuerdo con el Oficio Nº 547-2006-EF/76.14 de fecha 29 de MORDAZA de 2006, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, ha procedido a ampliar el calendario de compromisos de MORDAZA del ano en curso de las Unidades Ejecutoras 002 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 003 Ejercito Peruano y 004 MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, que participaran proporcionando seguridad a las Elecciones Presidenciales - MORDAZA Vuelta que se realizaran el dia 4 de Junio del 2006, hasta el importe de QUINCE MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15'000,000.00), con cargo al presupuesto aprobado 2006 del Pliego 026 : Ministerio de Defensa;. Que, mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito N° 289 EP/DILOGE/SD PLMNTO/ABSTO del 26 de MORDAZA 2006, se incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercito Peruano, los procesos de seleccion para la contratacion de servicios que requieren realizar las diferentes Regiones Militares y Brigadas del Ejercito para garantizar la seguridad de las Elecciones Presidenciales-Segunda Vuelta a realizarse el dia MORDAZA 4 de junio del 2006; Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Tecnico N° 003-2006-DILOGE/SD/PLMNTO/ABSTO del 29 de MORDAZA del 2006, el Director de Logistica del Ejercito, sustenta la necesidad de realizar la exoneracion de los procesos de seleccion para la contratacion de los servicios de transporte y alquiler de vehiculos que requieren realizar las Regiones Militares y Brigadas del Ejercito, hasta por el importe de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 19/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´965,798.19), con cargo a la

fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para trasladar al Personal Militar que garantizara la seguridad a las Elecciones Presidenciales - MORDAZA Vuelta que realizara el dia 4 de junio del 2006; Que, el ar ticulo 19° inciso c), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM, dispone que estan exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por "Desabastecimiento Inminente"; Que, para tal efecto el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el articulo 19°, se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Informe Legal Nro. 004-2006/OAJE de fecha 30 de MORDAZA del 2006, de la Oficina de Asuntos Juridicos del Ejercito, concluye que legalmente es factible la exoneracion de los procesos de seleccion a las Regiones Militares y Brigadas del Ejercito que requieren realizar contrataciones de servicios de transporte y alquiler de vehiculos para el cumplimiento de las responsabilidades que permitan garantizar la seguridad durante las Elecciones Presidenciales - MORDAZA Vuelta que se realizara el dia 4 de junio del 2006, las cuales se encuentran dentro de los alcances del articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el precitado articulo 21° estipula que la situacion de desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, dicho articulo preve, de conformidad con lo estipulado en el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; que la aprobacion de la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; sin embargo, la necesidad de exoneracion para la contratacion materia de la presente resolucion, responde a que no ha sido posible la programacion de los procesos de seleccion correspondientes por no contar oportunamente con el MORDAZA presupuestal que permitiera atender dichas contrataciones en los plazos de Ley, toda vez que este MORDAZA presupuestal fue autorizado recientemente conforme al Oficio Nº 547-2006 EF/76.14 de fecha 29 de MORDAZA del 2006; y dado que se esta poniendo en riesgo las funciones encargadas a las Fuerzas Armadas con motivo de las proximas Elecciones Presidenciales - MORDAZA Vuelta a realizarse el MORDAZA 4 de junio del 2006; Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion para la contratacion de servicios de transporte y alquiler de vehiculos, mediante la adopcion de acciones directas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19° inciso c) del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado por la causal de desabastecimiento inminente, con la finalidad de realizar el traslado el personal militar que garantizara la seguridad de las Elecciones Presidenciales - MORDAZA Vuelta a realizarse el MORDAZA 4 de junio del 2006. Articulo 2°.- Autorizar a la Regiones Militares y Brigadas del Ejercito, para que a traves de sus respectivos Organos de Abastecimiento, efectuen la contratacion de los servicios de transporte y alquiler de

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