Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321778El Peruano domingo 18 de junio de 2006 sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10832 DEFENSA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G79/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-A-2006 DE/SG Lima, 2 de junio de 2006Vistos, el Oficio N° 295 D-3.b.3 de fecha 30 de mayo del 2006, del Director de Logística del Ejército, así como elInforme Técnico y Legal del Ejército Peruano, mediante los cuales informan la necesidad de aprobar la exoneración de los procesos de selección para la contratación de serviciospor la causal de Desabastecimiento Inminente, para la participación del personal del Ejército en las Elecciones Presidenciales - Segunda Vuelta que se realizarán el día 4de junio del 2006, a fin de cumplir con la misión encomendada y de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Directiva N° 011 - CCFFAA/D-3/FI-PMTO defecha enero 2006, se encargó a las Fuerzas Armadas garantizar la seguridad del Proceso Electoral, sin contar en dicho momento con el Marco Presupuestal respectivoque permita atender las necesidades para el cumplimiento del encargo previsto; Que, de acuerdo con el Oficio Nº 547-2006-EF/76.14 de fecha 29 de mayo de 2006, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha procedido a ampliar el calendario decompromisos de Mayo del año en curso de las Unidades Ejecutoras 002 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 003 Ejército Peruano y 004 Marina de Guerradel Perú del Ministerio de Defensa, que participarán proporcionando seguridad a las Elecciones Presidenciales - Segunda Vuelta que se realizarán el día4 de Junio del 2006, hasta el importe de QUINCE MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15’000,000.00), con cargo al presupuesto aprobado2006 del Pliego 026 : Ministerio de Defensa;. Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 289 EP/DILOGE/SD PLMNTO/ABSTOdel 26 de mayo 2006, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejército Peruano, los procesos de selección para la contratación de serviciosque requieren realizar las diferentes Regiones Militares y Brigadas del Ejército para garantizar la seguridad de las Elecciones Presidenciales-Segunda Vuelta arealizarse el día domingo 4 de junio del 2006; Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico N° 003-2006-DILOGE/SD/PLMNTO/ABSTO del29 de Mayo del 2006, el Director de Logística del Ejército, sustenta la necesidad de realizar la exoneración de los procesos de selección para la contratación de losservicios de transporte y alquiler de vehículos que requieren realizar las Regiones Militares y Brigadas del Ejército, hasta por el importe de UN MILLONNOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 19/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´965,798.19), con cargo a lafuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para trasladar al Personal Militar que garantizará la seguridad a las Elecciones Presidenciales - Segunda Vuelta que realizará el día 4 de junio del 2006; Que, el artículo 19° inciso c), del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, dispone que están exoneradas del Proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen por “Desabastecimiento Inminente”; Que, para tal efecto el articulo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el articulo 19°, se realizarán mediante accionesinmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Informe Legal Nro. 004-2006/OAJE de fecha 30 de mayo del 2006, de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, concluye que legalmente es factible la exoneración de los procesos de selección a las RegionesMilitares y Brigadas del Ejército que requieren realizar contrataciones de servicios de transporte y alquiler de vehículos para el cumplimiento de las responsabilidadesque permitan garantizar la seguridad durante las Elecciones Presidenciales - Segunda Vuelta que se realizará el día 4 de junio del 2006, las cuales seencuentran dentro de los alcances del articulo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo N° 083-2004-PCM; Que, el precitado articulo 21° estipula que la situación de desabastecimiento inminente es aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda; Que, dicho artículo prevé, de conformidad con lo estipulado en el artículo 141° del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; que la aprobación de la exoneración por la causal dedesabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; sin embargo, la necesidad de exoneración para la contratación materia de la presente resolución,responde a que no ha sido posible la programación de los procesos de selección correspondientes por no contar oportunamente con el marco presupuestal quepermitiera atender dichas contrataciones en los plazos de Ley, toda vez que este marco presupuestal fue autorizado recientemente conforme al Oficio Nº 547-2006EF/76.14 de fecha 29 de mayo del 2006; y dado que se esta poniendo en riesgo las funciones encargadas a las Fuerzas Armadas con motivo de las próximas EleccionesPresidenciales - Segunda Vuelta a realizarse el domingo 4 de junio del 2006; Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección para la contratación de servicios de transporte y alquiler de vehículos, mediante la adopción de acciones directas, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 19° inciso c) del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado por la causal de desabastecimiento inminente, con la finalidad de realizarel traslado el personal militar que garantizará la seguridad de las Elecciones Presidenciales - Segunda Vuelta a realizarse el domingo 4 de junio del 2006. Articulo 2°.- Autorizar a la Regiones Militares y Brigadas del Ejército, para que a través de sus respectivos Órganos de Abastecimiento, efectúen lacontratación de los servicios de transporte y alquiler de