Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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321792

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Imponen sanciones administrativas disciplinarias de destitucion a servidores de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y del INCOR
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 094-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 MORDAZA, 29 de marzo del 2006 VISTA: La recomendacion, adoptada por mayoria contenida en el Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 1156-GA-RAAESSALUD-2005 sobre presuntas faltas administrativas disciplinarias, del Expediente Nº 2005-17-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 032-GAPGCRH-ESSALUD-2006 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial del Policlinico MORDAZA de la Red Asistencial Almenara, por haber presentado con el Formato Nº 01 de fecha 28 de MORDAZA del 2005, una MORDAZA legalizada del Certificado de Tecnico de Enfermeria supuestamente expedida por el Instituto de Educacion Superior "Daniel A. Carrion" solicitando al mismo tiempo su cambio de Grupo Ocupacional de Auxiliar a Tecnico de Enfermeria; falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a) y j) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el procesado fue notificado conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao e informado oralmente; Que, en el acta de vista se advierte el MORDAZA en mayoria emitido por dos de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Arbanil MORDAZA, quienes manifestaron que la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra debidamente acreditada, pero existen elementos atenuantes como el no registrar ninguna clase de antecedentes, que se encuentra arrepentido del acto cometido conforme lo manifesto en su informe oral y que ademas la Institucion no se ha perjudicado economicamente, por lo que recomendaron aplicar la sancion administrativa disciplinaria de doce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones; Que, contrariamente a lo expresado por los senores miembros de la Comision Permanente, el senor Presidente MORDAZA Da Costa MORDAZA expidio su MORDAZA singular en el extremo que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor procesado, pero que ademas los hechos revisten especial gravedad, precisando que ha confesado que presento un titulo falso para facilitar el cambio de grupo ocupacional de Auxiliar a Tecnico, por lo que no puede decirse que la Institucion no se ha perjudicado economicamente, por cuanto ha otorgado una mayor remuneracion y un mayor nivel a quien no tenia la calificacion tecnica para serlo, entre otros argumentos que se detallan en el Acta, opinando porque se aplique la sancion administrativa disciplinaria de destitucion al servidor procesado; Que, queda MORDAZA que los tres miembros que integran la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, coinciden en precisar que se ha acreditado fehacientemente la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo discordia unicamente en cuanto a la gravedad de los hechos y graduacion de la sancion;

Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes, este despacho decide apartarse de la recomendacion emitida en mayoria por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, que acordo recomendar se aplique la sancion disciplinaria de doce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones al servidor involucrado, cuyos fundamentos se detallan a continuacion; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado con el Formato Nº 01 de fecha 28 de MORDAZA del 2005, una MORDAZA legalizada del Certificado de Tecnico de Enfermeria, supuestamente expedido por el Instituto de Educacion Superior "Daniel A. Carrion" solicitando al mismo tiempo su cambio de Grupo Ocupacional de Auxiliar a Tecnico de Enfermeria, el mismo que resulto ser falso, conforme se corrobora del Oficio Nº 042-ISTP-DAC-2005 de fecha 8 de junio del 2005, expedido por el Instituto de Educacion Superior "Daniel A. Carrion", quien informa que el citado Certificado no ha sido expedido por dicha MORDAZA de estudios, quedando demostrado de esta manera su falsedad; Que, es del caso agregar que el servidor procesado en su escrito de descargo confiesa haber solicitado el mismo la falsificacion de un documento para facilitar su cambio de nivel, por lo que indudablemente nos encontramos frente a un hecho doloso; esto es, que el servidor obro con conciencia y voluntad de enganar a la Institucion para procurarse un beneficio que no le correspondia, como es el aumento de su remuneracion; Que, el hecho danoso; esto es, la MORDAZA como verdadero de un titulo falsificado, reviste especial gravedad por cuanto nos encontramos frente a un MORDAZA de cambio de grupo ocupacional en el que el encausado competia frente a otros trabajadores que si sacrificaron tiempo y esfuerzo y sufrieron privaciones materiales y personales para obtener los requisitos de capacitacion que la Institucion solicitaba; Que, cabe precisar que la Institucion realiza un gran esfuerzo para llevar adelante un MORDAZA de cambio de grupo ocupacional, el que por la cantidad de solicitudes para ser incluido dentro de tal beneficio, hace imposible un control previo de los documentos sustentatorios. Por tal motivo, era MORDAZA para el servidor que la Administracion tenia que confiar en las declaraciones y documentos que este hacia sobre su condicion academica; lo que implica no solo una simple falsificacion sino la voluntad de aprovecharse de la situacion de desventaja de la Institucion; Que, el hecho cometido por el servidor no solo constituye un fraude a la institucion, sino que pudo haber constituido tambien un fraude a los administrados que confian en que ESSALUD coloca adecuadamente a sus trabajadores en el cargo que corresponde, confiando su salud en los actos de la administracion de la Institucion; Que, adicionalmente a lo senalado, debe considerarse que la falsificacion en que incurrio el servidor vulnera el MORDAZA de presuncion de veracidad, contenido en el numeral 1.7 del Articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendose precisar que este es un MORDAZA capital del Derecho Administrativo, mediante el cual la Administracion Publica presume que los documentos y declaraciones formulados por el administrado son ciertos, y sobre esta presuncion es que la Administracion emite sus actos administrativos; Que, el citado servidor ha transgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que senala expresamente que los servidores publicos deben "Desempenar sus funciones con honestidad...." y "Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial del Policlinico MORDAZA de la Red Asistencial Almenara,

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