TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321790El Peruano domingo 18 de junio de 2006 Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte Nº 28 denominado “Información de Estados Financieros de Deudores Comerciales”; Que, es necesario realizar modificaciones al referido reporte, a efectos de obtener información con mayor detalle, tanto para fines estadísticos como de supervisión; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia de EstudiosEconómicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante LeyGeneral. RESUELVE:Artículo Primero.- La presente Resolución es de aplicación a las empresas señaladas en el literal Adel artículo 16º de la Ley General, y a las empresas de arrendamiento financiero, en adelante empresas. Artículo Segundo.- Modificar el Reporte Nº 28 “Información de Estados Financieros de Deudores Comerciales” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme al formatoque se adjunta a la presente Resolución. El envío de los estados financieros de los deudores comerciales mediante el Reporte Nº 28, se realizará endos oportunidades: uno correspondiente al cierre del ejercicio anual que será presentado en el plazo que no excederá del 30 de junio del año posterior a dicho cierre;y, otro correspondiente a una fecha intermedia menor al período anual (estados financieros intermedios), que será presentado en el plazo que no excederá del 30 denoviembre del año correspondiente. Los estados financieros intermedios podrán corresponder a cualquier fecha de cierre de los meses de mayo, junio o julio delaño y deberán contener montos acumulativos del inicio del ejercicio anual al cierre del período intermedio que se presenta. La remisión de dicho reporte será por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE). Posteriormente, mediante Oficio Múltiple se podráprecisar el contenido, así como la forma de remisión del formato. Artículo Tercero.- No se requiere la transmisión de los estados financieros vía el Reporte Nº 28 de los siguientes deudores: a) Gobiernos Centrales, Bancos Centrales, empresas de los sistemas financiero, seguros y privado de pensiones, así como las Derramas y Cajasde Beneficios. b) Deudores cuyos incumplimientos superen los ciento veinte (120) días o se hayan iniciado accionesjudiciales para su recuperación, a menos que la empresa acreedora tenga la intención de mantener una relación comercial con el cliente a través de nuevas operaciones,refinanciaciones o reestructuraciones. c) Deudores cuyos créditos hayan sido transferidos en fideicomiso o bajo la modalidad de venta de cartera, amenos que la empresa transferente tenga la intención de mantener una relación comercial con el deudor a través de nuevas operaciones o que se mantenga el riesgo dedicha cartera. Las excepciones anteriormente mencionadas son efectuadas sin perjuicio de los criterios establecidos por la Resolución SBS Nº 808-2003 para la evaluación y clasificación de los deudores comerciales. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando derogada a partir de dicha fecha todas lasdisposiciones que se le opongan de manera total o parcial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de PensionesREPORTE Nº 28 INFORMACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE DEUDORES COMERCIALES Disposiciones Generales: 1)Plazo de entrega de la información: Las fechas de entrega serán a más tardar el 30 de junio (con informaciónde estados financieros de cierre al 31 de diciembre delaño anterior) y el 30 de noviembre (con información deestados financieros intermedios más actualizados quese disponga, y que podrán corresponder a una fecha decierre de los meses de mayo, junio o julio del mismoaño). 2) Deudores comerciales: Se deberá reportar información sobre todos los deudores comerciales (personasjurídicas) que cuenten con una deuda total (deudadirecta más indirecta según lo reportado en el AnexoNº5) mayor a S/.500 mil en la entidad supervisada a lasfechas de corte mencionadas a continuación; y, que ala fecha de reporte (junio o noviembre) mantenganobligaciones con la entidad supervisada. No incluir losclientes exceptuados mediante el artículo tercero dela presente Resolución. 3) Fechas de corte: La fecha de corte para definir el listado de deudores a reportar en junio es el 31 de diciembre delaño anterior. La fecha de corte para la definición dedeudores a reportar en noviembre es el 30 de junio delmismo año. 4) Reporte de rubros : De acuerdo a la normativa vigente, la empresa deberá poseer y reportar todos los rubrosrequeridos en el Reporte Nº 28. La única excepción seaplica en el caso en que el cliente sólo realice transacciones(activas y pasivas) en moneda nacional, en cuyo casoestará exento el llenado de los campos 350, 360, 370 y 380para dicho cliente. 5) Expresión de saldos: La expresión de los montos deberá ser en miles de nuevos soles y con dos decimales. En casose cuente con información en moneda extranjera, éstadeberá reportarse utilizando el tipo de cambiocorrespondiente al mes de cierre del estado financieroreportado. En caso no se registren saldos para undeterminado rubro del Reporte, deberá reportarse el valorcero "0.00" y no dejar el campo vacío. 6) Reporte de signos: Todos los rubros deberán reportarse en valores absolutos, excepto los rubros: utilidad (pérdida)neta, otros ingresos netos, resultados acumulados,patrimonio y posición de cambio. 7) Rubros del Balance General: Los rubros del balance general deberán reportarse de acuerdo con la descripciónincluida a continuación, no debiendo incluir saldos de rubrosadicionales que no se encuentran explícitamente indicadosen dicha descripción. Cualquier saldo de otro rubro delactivo y/o pasivo deberá incluirse en los rubros “otras cuentasdel activo” y/o “otras cuentas del pasivo”, segúncorresponda; de modo tal que exista un cuadre del activototal, pasivo total y patrimonio. Los rubros "Activo Corriente"y "Pasivo Corriente" no serán considerados como rubros decuadre. 8) Rubros del Estado de Resultados: Los rubros del estado de resultados deberán reportarse de acuerdocon la descripción señalada a continuación no debiendoincluir saldos de rubros adicionales que no se encuentrenexplícitamente indicados en dicha descripción. Cualquierotro rubro del estado de resultados deberá incluirse enel rubro “Otros ingresos netos”, de modo tal que existaun cuadre con la utilidad (pérdida) neta. Los saldos reportados en los rubros del estado de resultados de los estados financieros intermediosdeberán contener montos acumulativos desde el iniciodel ejercicio anual hasta el cierre del periodo intermedioque se presenta.