Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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321790

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte Nº 28 denominado "Informacion de Estados Financieros de Deudores Comerciales"; Que, es necesario realizar modificaciones al referido reporte, a efectos de obtener informacion con mayor detalle, tanto para fines estadisticos como de supervision; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General. RESUELVE: Articulo Primero.- La presente Resolucion es de aplicacion a las empresas senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, y a las empresas de arrendamiento financiero, en adelante empresas. Articulo Segundo.- Modificar el Reporte Nº 28 "Informacion de Estados Financieros de Deudores Comerciales" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme al formato que se adjunta a la presente Resolucion. El envio de los estados financieros de los deudores comerciales mediante el Reporte Nº 28, se realizara en dos oportunidades: uno correspondiente al cierre del ejercicio anual que sera presentado en el plazo que no excedera del 30 de junio del ano posterior a dicho cierre; y, otro correspondiente a una fecha intermedia menor al periodo anual (estados financieros intermedios), que sera presentado en el plazo que no excedera del 30 de noviembre del ano correspondiente. Los estados financieros intermedios podran corresponder a cualquier fecha de cierre de los meses de MORDAZA, junio o MORDAZA del ano y deberan contener montos acumulativos del inicio del ejercicio anual al cierre del periodo intermedio que se presenta. La remision de dicho reporte sera por medio del Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE). Posteriormente, mediante Oficio Multiple se podra precisar el contenido, asi como la forma de remision del formato. Articulo Tercero.- No se requiere la transmision de los estados financieros via el Reporte Nº 28 de los siguientes deudores: a) Gobiernos Centrales, Bancos Centrales, empresas de los sistemas financiero, seguros y privado de pensiones, asi como las Derramas y MORDAZA de Beneficios. b) Deudores cuyos incumplimientos superen los ciento veinte (120) dias o se hayan iniciado acciones judiciales para su recuperacion, a menos que la empresa acreedora tenga la intencion de mantener una relacion comercial con el cliente a traves de nuevas operaciones, refinanciaciones o reestructuraciones. c) Deudores cuyos creditos hayan sido transferidos en fideicomiso o bajo la modalidad de venta de cartera, a menos que la empresa transferente tenga la intencion de mantener una relacion comercial con el deudor a traves de nuevas operaciones o que se mantenga el riesgo de dicha cartera. Las excepciones anteriormente mencionadas son efectuadas sin perjuicio de los criterios establecidos por la Resolucion SBS Nº 808-2003 para la evaluacion y clasificacion de los deudores comerciales. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, quedando derogada a partir de dicha fecha todas las disposiciones que se le opongan de manera total o parcial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REPORTE Nº 28 INFORMACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE DEUDORES COMERCIALES Disposiciones Generales: 1) Plazo de entrega de la informacion: Las fechas de entrega seran a mas tardar el 30 de junio (con informacion de estados financieros de cierre al 31 de diciembre del ano anterior) y el 30 de noviembre (con informacion de estados financieros intermedios mas actualizados que se disponga, y que podran corresponder a una fecha de cierre de los meses de MORDAZA, junio o MORDAZA del mismo ano). 2) Deudores comerciales: Se debera reportar informacion sobre todos los deudores comerciales (personas juridicas) que cuenten con una deuda total (deuda directa mas indirecta segun lo reportado en el Anexo Nº5) mayor a S/.500 mil en la entidad supervisada a las fechas de corte mencionadas a continuacion; y, que a la fecha de reporte (junio o noviembre) mantengan obligaciones con la entidad supervisada. No incluir los clientes exceptuados mediante el articulo tercero de la presente Resolucion. 3) Fechas de corte: La fecha de corte para definir el listado de deudores a reportar en junio es el 31 de diciembre del ano anterior. La fecha de corte para la definicion de deudores a reportar en noviembre es el 30 de junio del mismo ano. 4) Reporte de rubros: De acuerdo a la normativa vigente, la empresa debera poseer y reportar todos los rubros requeridos en el Reporte Nº 28. La unica excepcion se aplica en el caso en que el cliente solo realice transacciones (activas y pasivas) en moneda nacional, en cuyo caso estara exento el llenado de los MORDAZA 350, 360, 370 y 380 para dicho cliente. 5) Expresion de saldos: La expresion de los montos debera ser en MORDAZA de nuevos soles y con dos decimales. En caso se cuente con informacion en moneda extranjera, esta debera reportarse utilizando el MORDAZA de cambio correspondiente al mes de cierre del estado financiero reportado. En caso no se registren saldos para un determinado rubro del Reporte, debera reportarse el valor cero "0.00" y no dejar el MORDAZA vacio. 6) Reporte de signos: Todos los rubros deberan reportarse en valores absolutos, excepto los rubros: utilidad (perdida) MORDAZA, otros ingresos netos, resultados acumulados, patrimonio y posicion de cambio. 7) Rubros del Balance General: Los rubros del balance general deberan reportarse de acuerdo con la descripcion incluida a continuacion, no debiendo incluir saldos de rubros adicionales que no se encuentran explicitamente indicados en dicha descripcion. Cualquier saldo de otro rubro del activo y/o pasivo debera incluirse en los rubros "otras cuentas del activo" y/o "otras cuentas del pasivo", segun corresponda; de modo tal que exista un cuadre del activo total, pasivo total y patrimonio. Los rubros "Activo Corriente" y "Pasivo Corriente" no seran considerados como rubros de cuadre. 8) Rubros del Estado de Resultados: Los rubros del estado de resultados deberan reportarse de acuerdo con la descripcion senalada a continuacion no debiendo incluir saldos de rubros adicionales que no se encuentren explicitamente indicados en dicha descripcion. Cualquier otro rubro del estado de resultados debera incluirse en el rubro "Otros ingresos netos", de modo tal que exista un cuadre con la utilidad (perdida) neta. Los saldos reportados en los rubros del estado de resultados de los estados financieros intermedios deberan contener montos acumulativos desde el inicio del ejercicio anual hasta el cierre del periodo intermedio que se presenta.

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