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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321794El Peruano domingo 18 de junio de 2006 “Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor LUIS FERNANDO ARIAS ARIAS, Auxiliar de Servicio Asistencial del Policlínico Castilla de la Red AsistencialAlmenara, por falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a) y j) del artículo 28º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos sonReconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación ante la Gerenciade Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal - GCRH 10759 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 100-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 Lima, 31 de marzo del 2006 VISTA:La recomendación, adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2006 de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; con relación a la Carta Nº 1081-GA-RAR- ESSALUD-2005 sobre presuntas faltas administrativasdisciplinarias, del Expediente Nº 2006-01-CPAD. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 029-GAP- GCRH-ESSALUD-2006 se instauró procesoadministrativo disciplinario a la servidora Liliana Esther Tello Gamarra, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por falta administrativa disciplinariatipificada como incumplimiento de normas, utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y actos de inmoralidad, previstas en losincisos a), f) y j) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao e informado oralmente por intermedio de su apoderado; Que, en el acta de vista se advierte el voto por unanimidad emitido por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, quienes manifestaron que la faltaadministrativa disciplinaria en la que ha incurrido la servidora Liliana Esther Tello Gamarra se encuentra debidamente acreditada; Que, éste despacho decide apartarse de la recomendación emitida por unanimidad por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique la sanción disciplinaria de dos meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a la servidora involucrada, cuyosfundamentos se detallan a continuación; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora Liliana Esther Tello Gamarra,al haber adulterado la receta Nº 457766 del Item Tramadol, colocando un “1” adelante convirtiéndolo en 120, hecho que se encuentra corroborado con la manifestación de Nicolás Manuel Calderón Castro, ArturoSánchez Ramos, Haydee Lima Tello Mena y Victoria Paredes Bonilla, quienes manifestaron que el día 10 de agosto a las 9.30 a.m. se reunieron a solicitud de laseñora María Rosa Gutierrez Briones para esclarecer lo relacionado a la adulteración de la citada receta, reconociendo en dicho acto la señora Tello Gamarra queadulteró la receta Nº 457766. Que, dicha versión desvanece lo manifestado el día 3 de febrero del 2006 por la señora Liliana Esther TelloGamarra, quien niega los cargos imputados en su contra afirmando desconocer los motivos por los cuales sus compañeros de trabajo la sindican como la persona queadulteró la receta en cuestión; Que, la actitud de la servidora procesada al adulterar la receta Nº 457766, era la de procurarse un beneficiopropio en perjuicio de la Institución, toda vez que al adulterar la receta y poner el número “1” adelante, recibiría como beneficio 100 ampollas adicionales a la cantidad real prescrita que eran 20 ampollas, aprovechando para esto de su condición de encargada del anaquel de ampollas, sorprendiendo de esta manera a la Institución y creando al mismo tiempo desorden y zozobra en el área; Que, conforme se desprende de la Carta Nº 21- F .HOSP-DF-GADyT-HNERM-ESSALUD-2005 de fecha 10 de agosto del 2005 suscrita por la Químico Farmacéutica María Rosa Gutierrez Briones, jefainmediata de la servidora procesada Liliana Esther Tello Gamarra, menciona que ésta es una trabajadora renuente a cumplir con las órdenes de sus superioresen el trabajo diario que le toca desempeñar, lo que permite a este despacho formar su perfil laboral, evidenciando que la trabajadora es una persona proclive a cometeractos contrarios a nuestro ordenamiento administrativo, desviándose de la conducta honesta que debe mostrar todo servidor público con su Institución, lo que hacereforzar aún más la versión de los señores Nicolás Manuel Calderón Castro, Arturo Sánchez Ramos, Haydee Lima Tello Mena y Victoria Paredes Bonilla; Que, la servidora Liliana Esther Tello Gamarra ha transgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que señala expresamente que los servidores públicos deben “Desempeñar sus funciones con honestidad….” y “Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social”; Que, en lo que respecta a la Tacha interpuesta por la servidora involucrada contra la manifestación de los señores Nicolás Manuel Calderón Castro, Arturo Sánchez Ramos, María Nakanishi Hinostroza, HaydeeLima Tello Mena y Victoria Paredes Bonilla, invocando el artículo 300º del Código Procesal Civil, ésta debe ser declarada improcedente al no encontrarse contempladadicha figura para ser invocada en un proceso administrativo disciplinarios, cuyo procedimiento se rige por su propia normatividad; Que, en lo que respecta a los demás cargos imputados en su contra y que se encuentran detallados en la Resolución de Gerencia Nº 029-GAP-GCRH-ESSALUD-2006, no se ha logrado demostrar la participación de la servidora involucrada, siendo el caso que debe ser la autoridad policial y/o judicial la que deberáprobar su participación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE LA TACHA interpuesta por la servidora LILIANA ESTHER TELLO GAMARRA contra los señores Nicolás Manuel Calderón Castro, Arturo Sánchez Ramos, María Nakanishi Hinostroza,Haydee Lima Tello Mena y Victoria Paredes Bonilla. Segundo.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora LILIANAESTHER TELLO GAMARRA, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento