Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

"Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y en merito a las facultades delegadas;
SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial del Policlinico MORDAZA de la Red Asistencial Almenara, por falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a) y j) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal - GCRH 10759 RESOLUCION DE GERENCIA Nº 100-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 MORDAZA, 31 de marzo del 2006 VISTA: La recomendacion, adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 04-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; con relacion a la Carta Nº 1081-GA-RARESSALUD-2005 sobre presuntas faltas administrativas disciplinarias, del Expediente Nº 2006-01-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 029-GAPGCRH-ESSALUD-2006 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas, utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a), f) y j) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao e informado oralmente por intermedio de su apoderado; Que, en el acta de vista se advierte el MORDAZA por unanimidad emitido por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, quienes manifestaron que la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra debidamente acreditada; Que, este despacho decide apartarse de la recomendacion emitida por unanimidad por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, que acordo recomendar se aplique la sancion disciplinaria de dos meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a la servidora involucrada, cuyos fundamentos se detallan a continuacion; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

al haber adulterado la receta Nº 457766 del Item Tramadol, colocando un "1" adelante convirtiendolo en 120, hecho que se encuentra corroborado con la manifestacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes manifestaron que el dia 10 de agosto a las 9.30 a.m. se reunieron a solicitud de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones para esclarecer lo relacionado a la adulteracion de la citada receta, reconociendo en dicho acto la senora MORDAZA MORDAZA que adultero la receta Nº 457766. Que, dicha version desvanece lo manifestado el dia 3 de febrero del 2006 por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien niega los cargos imputados en su contra afirmando desconocer los motivos por los cuales sus companeros de trabajo la sindican como la persona que adultero la receta en cuestion; Que, la actitud de la servidora procesada al adulterar la receta Nº 457766, era la de procurarse un beneficio propio en perjuicio de la Institucion, toda vez que al adulterar la receta y poner el numero "1" adelante, recibiria como beneficio 100 ampollas adicionales a la cantidad real prescrita que eran 20 ampollas, aprovechando para esto de su condicion de encargada del anaquel de ampollas, sorprendiendo de esta manera a la Institucion y creando al mismo tiempo desorden y zozobra en el area; Que, conforme se desprende de la Carta Nº 21F.HOSP-DF-GADyT-HNERM-ESSALUD-2005 de fecha 10 de agosto del 2005 suscrita por la Quimico Farmaceutica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones, jefa inmediata de la servidora procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, menciona que esta es una trabajadora renuente a cumplir con las ordenes de sus superiores en el trabajo diario que le toca desempenar, lo que permite a este despacho formar su perfil laboral, evidenciando que la trabajadora es una persona proclive a cometer actos contrarios a nuestro ordenamiento administrativo, desviandose de la conducta honesta que debe mostrar todo servidor publico con su Institucion, lo que hace reforzar aun mas la version de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bonilla; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha transgredido lo dispuesto en los incisos d) y e) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que senala expresamente que los servidores publicos deben "Desempenar sus funciones con honestidad...." y "Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social"; Que, en lo que respecta a la Tacha interpuesta por la servidora involucrada contra la manifestacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nakanishi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, invocando el articulo 300º del Codigo Procesal Civil, esta debe ser declarada improcedente al no encontrarse contemplada dicha figura para ser invocada en un MORDAZA administrativo disciplinarios, cuyo procedimiento se rige por su propia normatividad; Que, en lo que respecta a los demas cargos imputados en su contra y que se encuentran detallados en la Resolucion de Gerencia Nº 029-GAP-GCRHESSALUD-2006, no se ha logrado demostrar la participacion de la servidora involucrada, siendo el caso que debe ser la autoridad policial y/o judicial la que debera probar su participacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE LA TACHA interpuesta por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nakanishi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bonilla. Segundo.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Ser vicio Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento

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