Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano martes 20 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321959

LEY Nº 28762
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2006 DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA METODOLOGIA DE DISTRIBUCION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas aprueba por resolucion ministerial los indices de distribucion de dicho Programa, debiendo considerar entre los criterios de distribucion principalmente los indices de pobreza y demografico; Que, el articulo 8º de la referida Ley dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas asigna mensualmente a las municipalidades del MORDAZA, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentren aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Publico y conforme a la programacion mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, actualmente, el Ministerio de Economia y Finanzas se encuentra en MORDAZA de elaboracion de los Presupuestos Iniciales de Apertura para el ano fiscal 2007 para las diversas transferencias a los gobiernos locales, entre los cuales se encuentran los recursos del Programa del Vaso de Leche; Que, de acuerdo con la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, conforme al Censo Nacional 2005: X de poblacion y V de vivienda, se han registrado cambios significativos en diversos indicadores empleados en la elaboracion de los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche; Que, el articulo 3º de Ley Nº 26637, Ley que dicta normas referidas a la administracion del Programa del Vaso de Leche, establece que por ningun motivo los recursos a ser transferidos, considerados globalmente a nivel de cada una de las Municipalidades de MORDAZA Metropolitana y del Callao deben ser menores a los aprobados en la Ley de Presupuesto vigente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 069-96 dispone los montos de distribucion del Programa del Vaso de Leche para cada uno de los distritos de las provincias de MORDAZA Metropolitana y el Callao, los mismos que obedecen a criterios de distribucion distintos a lo establecido en la Ley Nº 27470, de posterior publicacion, e informacion estadistica disponible en 1996; Que, lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 26637 y el Decreto de Urgencia Nº 069-96, impiden la correcta aplicacion de la informacion censal, y resulta por tanto necesario adoptar medidas de caracter economico y financiero que permitan una mejor distribucion de los recursos con base a los datos obtenidos del Censo Nacional 2005: X de poblacion y V de vivienda, que por concepto del Programa del Vaso de Leche le corresponden a las municipalidades distritales del MORDAZA, siendo de interes nacional que el monto de dichos recursos MORDAZA los que efectivamente correspondan a cada municipalidad y se utilicen eficientemente en el Programa del Vaso de Leche; Que, en este contexto, resulta conveniente mantener provisionalmente la distribucion de estos recursos para el ano 2007, a fin que una Comision Especial valide el efecto de la incorporacion de la nueva informacion censal 2005 en la distribucion de los recursos del Programa de Vaso de Leche; En uso de la facultad conferida por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

LEY QUE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA PUBLICACION DE ORDENANZAS MUNICIPALES QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 Fijase en forma excepcional, hasta el 15 de MORDAZA de 2006, el plazo de publicacion a que se refiere el ar ticulo 69º-A de la Ley de Tributacion Municipal, de las ordenanzas que aprueban los montos de las tasas por concepto de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006. 1.2 Asimismo, las municipalidades deberan publicar las ordenanzas que aprueban las tasas por arbitrios municipales emitidas como consecuencia de la aplicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, respecto de los ejercicios 2002 a 2005, hasta la fecha senalada en el primer parrafo. 1.3 Entiendese que estas disposiciones se hacen extensivas al acuerdo ratificatorio del Concejo Provincial. 1.4 Las municipalidades, de acuerdo con su competencia, otorgaran las maximas facilidades a los contribuyentes para el pago de los arbitrios a que se refiere la presente Ley u otros beneficios que regulen. Articulo 2º.- Ordenanzas sujetas a ratificacion La vigencia de las ordenanzas sujetas a ratificacion sera a partir del dia siguiente de la publicacion del acuerdo ratificatorio del Concejo Provincial. Articulo 3º. De la vigencia La presente Ley entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 10890

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