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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321959REPUBLICADELPERU /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G36/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/G45/G58/G43/G45/G50/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C /G50/G41/G52/G41/G20/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G4E/G5A/G41/G53 /G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G45/G53/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G50/G52/G55/G45/G42/G41/G4E /G41/G52/G42/G49/G54/G52/G49/G4F/G53/G20/G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G45/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 Fíjase en forma excepcional, hasta el 15 de julio de 2006, el plazo de publicación a que se refiere el artículo 69º-A de la Ley de TributaciónMunicipal, de las ordenanzas que aprueban los montos de las tasas por concepto de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006. 1.2 Asimismo, las municipalidades deberán publicar las ordenanzas que aprueban las tasas por arbitrios municipales emitidas como consecuencia de laaplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, respecto de los ejercicios 2002 a 2005, hasta la fechaseñalada en el primer párrafo. 1.3 Entiéndese que estas disposiciones se hacen extensivas al acuerdo ratificatorio del ConcejoProvincial. 1.4 Las municipalidades, de acuerdo con su competencia, otorgarán las máximas facilidadesa los contribuyentes para el pago de los arbitrios a que se refiere la presente Ley u otros beneficios que regulen. Artículo 2º.- Ordenanzas sujetas a ratificaciónLa vigencia de las ordenanzas sujetas a ratificación será a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo ratificatorio del Concejo Provincial. Artículo 3º. De la vigenciaLa presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 10890/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G36 /G44/G49/G43/G54/G41/G4E/G20/G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53/G20/G52/G45/G4C/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G44/G41/G53/G20/G43/G4F/G4E/G20/G4C/G41 /G4D/G45/G54/G4F/G44/G4F/G4C/G4F/G47/GCD/G41/G20/G44/G45/G20/G44/G49/G53/G54/G52/G49/G42/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C /G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G56/G41/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G45/G43/G48/G45 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, dispone que el Ministerio deEconomía y Finanzas aprueba por resolución ministerial los índices de distribución de dicho Programa, debiendo considerar entre los criterios de distribución principalmentelos índices de pobreza y demográfico; Que, el artículo 8º de la referida Ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas asigna mensualmentea las municipalidades del país, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentren aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Público yconforme a la programación mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, actualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra en proceso de elaboración de los Presupuestos Iniciales de Apertura para el año fiscal 2007 para las diversas transferencias a los gobiernos locales, entre los cuales seencuentran los recursos del Programa del Vaso de Leche; Que, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática,conforme al Censo Nacional 2005: X de población y V de vivienda, se han registrado cambios significativos en diversos indicadores empleados en la elaboración delos índices de distribución del Programa del Vaso de Leche; Que, el artículo 3º de Ley Nº 26637, Ley que dicta normas referidas a la administración del Programa del Vaso de Leche, establece que por ningún motivo los recursos a ser transferidos, considerados globalmentea nivel de cada una de las Municipalidades de Lima Metropolitana y del Callao deben ser menores a los aprobados en la Ley de Presupuesto vigente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 069-96 dispone los montos de distribución del Programa del Vaso de Leche para cada uno de los distritos de las provincias de LimaMetropolitana y el Callao, los mismos que obedecen a criterios de distribución distintos a lo establecido en la Ley Nº 27470, de posterior publicación, e informaciónestadística disponible en 1996; Que, lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 26637 y el Decreto de Urgencia Nº 069-96, impiden la correctaaplicación de la información censal, y resulta por tanto necesario adoptar medidas de carácter económico y financiero que permitan una mejor distribución de losrecursos con base a los datos obtenidos del Censo Nacional 2005: X de población y V de vivienda, que por concepto del Programa del Vaso de Leche lecorresponden a las municipalidades distritales del país, siendo de interés nacional que el monto de dichos recursos sean los que efectivamente correspondan acada municipalidad y se utilicen eficientemente en el Programa del Vaso de Leche; Que, en este contexto, resulta conveniente mantener provisionalmente la distribución de estos recursos para el año 2007, a fin que una Comisión Especial valide el efecto de la incorporación de la nueva información censal2005 en la distribución de los recursos del Programa de Vaso de Leche; En uso de la facultad conferida por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;