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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (20/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321973REPUBLICADELPERU ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G65/G6E /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E /G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G43/G6F/G70/G70/G65/G72/G20/G53/G79/G6E/G64/G69/G63/G61/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G54/G6F/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G68/G6F DECRETO SUPREMO Nº 032-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, el Estado Peruano declaró de interés nacional la promoción de lainversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 conforme fuera sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personasjurídicas, nacionales y extranjeras que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado incluidas en el proceso a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 2º del mismo, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada casose consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme alcual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 674, y mediante Resolución Suprema Nº 016-96-PCM se ratificó el nuevo Plan de Promoción en dicha empresa; Que, habiéndose llevado a cabo el Concurso Público Internacional para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Toromocho, dentro del marco del procesoprevisto por el Decreto Legislativo Nº 674, se otorgó la Buena Pro a la empresa Perú Copper Syndicate Ltd., quien, de conformidad con las Bases del Concurso, cediósus derechos a favor de Minera Perú Copper Syndicate S.A. (Actualmente Minera Perú Copper S.A.), quien suscribió el Contrato de Opción de Transferencia deConcesiones Mineras con fecha 11 de junio de 2003, por lo que se procede a otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refiere el segundoconsiderando del presente Decreto Supremo, en favor de esta última empresa; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, artículo 4º de la Ley Nº 26885 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligacionesa cargo del Estado contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de Concesiones Mineras que se celebró con Minera Perú Copper SyndicateS.A. (Actualmente Minera Perú Copper S.A.), en su condición de titular de los derechos del Contrato de Opción derivados del Concurso Público InternacionalNº PRI-79-2003 para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Toromocho. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674 y por el artículo 2º del DecretoLey Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438.Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, enrepresentación de la República del Perú, el contrato que otorgue las seguridades y garantías referidas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos milseis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10897 MIMDES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G6F/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72 /G79/G20/G53/G65/G78/G75/G61/G6C/G20/G2D/G20/G50/G4E/G43/G56/G46/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2006-MIMDES Lima, 19 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Contabilidad de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,Directivo Superior; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES y en la Resolución Ministerial Nº 123-2006- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al CPC MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARBONEL en el cargo de Jefe de Contabilidad de la Unidad Administrativa delPrograma Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10883 PRODUCE FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-PRODUCE Mediante Oficio Nº 214-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas del Decreto SupremoNº 013-2006-PRODUCE, que aprobó el Reglamento