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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321961REPUBLICADELPERU Que, los gastos de alimentación, hospedaje y transporte aéreo a los Estados Unidos de América seráncubiertos por el Programa de Actividades Tradicionales del Comandante (TCA) de dicho Grupo Consultivo y de Ayuda Militar, salvo en lo referente a la Tarifa Única deUso de Aeropuerto que será cubierto por el Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos , Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero de 2004, modificado con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Capitán de Navío CJ Carlos Alberto HOLGUIN Gálvez, CIP . 02790609, DNI 43345044, para que participe en el Seminario Anual de Asuntos Legales,a realizarse en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América, del 18 al 24 de junio del 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a las disposiciones vigentes: TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización a que refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, serán solventados por el Programa de Actividades Tradicionales del Comandante (TCA) del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los EstadosUnidos de América, salvo en lo referente a la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10862 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G74/G65/G72/G61/G70/G69/G61 /G64/G65/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2006-DE/EP/A-1.a.2 Lima, 11 de abril de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 003-Q-14.c/6/ 15.07.01 del 18 de enero de 2006, de la Dirección de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la R.S. Nº 414-2005-DE/EP del 1 de agosto de 2005, se autoriza la evacuación del Alfz. Art. Francisco DEL ALAMO BENAVENTE a la ciudad deBALTIMORE MARYLAND - USA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en elJOHNS HOPKINS HOSPITAL, por el período de treinta (30) días, a partir del 26 de julio de 2005; Que, mediante la R.M. Nº 864-2005-DE/EP del 3 de octubre de 2005, se varía la fecha de inicio y de término de la evacuación del Alfz. Art. Francisco DELALAMO BENAVENTE autorizado con R.S. Nº 414- 2005-DE/EP del 1 de agosto de 2005, en el sentido de considerar dicho viaje a partir del 9 de octubre de2005; Que, mediante H/R Nº 003 Q-14.c/6/15.07.01 del 18 de enero de 2006, el Director de Salud del Ejército,solicita ampliación de permanencia del Alfz Art Francisco DEL ALAMO BENAVENTE, por el período de cincuenta y tres (53) días a partir del 9 de noviembreal 31 de diciembre del 2005, a fin de recibir terapia de rehabilitación altamente especializada en JOHNS HOPKINS HOSPITAL, en la ciudad de BALTIMOREMARYLAND - USA; Que el citado Oficial presenta el siguiente diagnóstico: SECUELA GRAVE DE MANO TRAUMÁTICA POREXPLOSIÓN BILATERAL. MANO DERECHA: AMPUTACIÓN DEL PRIMER RAYO: CARPO, METACARPO Y PULGAR - LESIÓN NEUROLÓGICA DEL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, NERVIO MEDIANO CUBITAL - LESIÓNGRAVE DE TENDONES FLEXORES EN ZONAS III, IV, V DE LOS DEDOS ÍNDICE, MEDIO, ANULAR Y MEÑIQUE EN TRATAMIENTO - FRACTURA DE LOSHUESOS DEL CARPO Y II METACARPIANO CONSOLIDADAS. MANO DERECHA: AMPUTACIÓN DEL DEDO PULGAR Y AMPUTACIÓN DEL DEDO ÍNDICE - AMPUTACIÓN DEL DEDO ÍNDICE A NIVEL BASEFALANGE PROXIMAL. Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad administrativa, podrá disponer en el mismo acto administrativo, que éste tenga eficaciaanticipada a su emisión; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos”, Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, D.U. Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006, D.S. Nº 047-2002 del 5 de junio del 2002,D.S. Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y su modificatoria D.S. Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Con eficacia anticipada, ampliar la permanencia del Alfz. Art. Francisco DEL ALAMO BENAVENTE, por un período de cincuenta y tres (53)días, a partir del 9 de noviembre al 31 de diciembre del 2005, a fin de recibir terapia de rehabilitación Altamente Especializada en el JOHNS HOPKINSHOSPITAL - en la ciudad de BALTIMORE MARYLAND - USA. Artículo 2º.- Los gastos de Tratamiento Médico, Medicinas y Hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponden, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Económica por Servicios en el Extranjero US$ 2,500.00 -:- 30 x 21 días x 1 personaUS$ 2,500.00 x 1 persona Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10868