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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321966El Peruano martes 20 de junio de 2006 A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTOR 001 : Oficina General de Administración FUNCIÓN 02 : Justicia PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 000110 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 3. Bienes y Servicios 2 772 000,00 ========== TOTAL 2 772 000,00 ========== Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferenciade Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificaciones presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora paraque elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presentenorma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10893 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G48/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 089-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-EF , sus normas modificatorias y complementarias, se aprobóel Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas; Que, en el marco de las citadas disposiciones, resulta necesario dictar medidas complementarias que coadyuven a un desarrollo técnico y consistente de dicho Programa de Homologación; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar medidas complementarias para la mejor aplicación delPrograma de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas, aprobado por el Decreto deUrgencia Nº 033-2005, normas modificatorias y complementarias. Artículo 2º.- Modificaciones al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-EF 2.1 Sustitúyanse las siguientes disposiciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2006-EF: a. El literal d) del artículo 2º, de acuerdo al siguiente texto: "d) Alumnos Matriculados: Los alumnos matriculados en las diferentes carreras profesionales según el estatuto de la universidad respectiva, a la fecha del último procesode matrícula cerrado previo al reporte a que se refiere el numeral 3 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005." b. El artículo 3º, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación De conformidad con el artículo 5º y el numeral 1 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, losincrementos a que se refieren los mencionados artículos se aplican sólo a los docentes nombrados a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia yde acuerdo a su categoría y régimen de dedicación a dicha fecha. Los siguientes incrementos que se otorguen en el Marco del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas considerarán únicamente a todos aquellos docentescomprendidos en la Carrera Universitaria, según su categoría y régimen de dedicación, a la fecha de entrada en vigencia de la norma que otorgue elrespectivo incremento." c. El artículo 9º, de acuerdo al siguiente texto:"Artículo 9º.- Determinación de los ratios Para efectos del cálculo del ratio "alumnos matriculados/universo de docentes" establecido en el numeral 2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 modificado por el numeral 11.3 del artículo11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, se considera que una unidad en el denominador "universo de docentes" equivale a las 40 horas de dedicación de undocente o jefe de práctica a tiempo completo, según corresponda. Los docentes y jefes de práctica bajo el régimen de dedicación exclusiva se contabilizan de manera equivalente a aquellos a tiempo completo. Los docentes y jefes de práctica por tiempo parcial se contabilizan agregando el número de horas que corresponda a su contratación o nombramiento y se incorporan al denominador en proporción a la unidaddefinida en el primer párrafo. Para efectos del cálculo del ratio "autoridades/ docentes nombrados" establecido en el numeral 2 delartículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 modificado por el numeral 11.3 del artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, se considera que cada unidaden el denominador "docentes nombrados" equivale a un docente nombrado, independientemente de su régimen de dedicación". d. El artículo 10º, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 10º.- Reporte semestral sobre el cumplimiento de los ratios El reporte semestral establecido en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 presentará la información al cierre de los meses de marzo y de septiembre de cada año, según corresponda, deacuerdo con el formato aprobado en el Anexo 2 del presente reglamento. Dichos reportes deberán ser remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas dentro de la primera quincena del mes de abril en el primer caso, y dentro de la primera quincena del mes de octubre en el segundo.