Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321966
A LA: SECCION PRIMERA : PLIEGO 006 : UNIDAD EJECUTOR 001 : FUNCION 02 : PROGRAMA 006 : SUBPROGRAMA 0005 : ACTIVIDAD 000110 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 20 de junio de 2006

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Justicia Oficina General de Administracion Justicia Planeamiento Gubernamental Supervision y Coordinacion Superior Conduccion y Orientacion Superior Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, normas modificatorias y complementarias. Articulo 2º.- Modificaciones al Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-EF 2.1 Sustituyanse las siguientes disposiciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0192006-EF: a. El literal d) del articulo 2º, de acuerdo al siguiente texto: "d) Alumnos Matriculados: Los alumnos matriculados en las diferentes carreras profesionales segun el estatuto de la universidad respectiva, a la fecha del ultimo MORDAZA de matricula cerrado previo al reporte a que se refiere el numeral 3 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005." b. El articulo 3º, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion De conformidad con el articulo 5º y el numeral 1 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, los incrementos a que se refieren los mencionados articulos se aplican solo a los docentes nombrados a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia y de acuerdo a su categoria y regimen de dedicacion a dicha fecha. Los siguientes incrementos que se otorguen en el MORDAZA del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas consideraran unicamente a todos aquellos docentes comprendidos en la MORDAZA Universitaria, segun su categoria y regimen de dedicacion, a la fecha de entrada en vigencia de la MORDAZA que otorgue el respectivo incremento." c. El articulo 9º, de acuerdo al siguiente texto:

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 3. Bienes y Servicios TOTAL

2 772 000,00 ========== 2 772 000,00 ==========

Articulo 2º.- Codificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificaciones presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 10893

Dictan medidas complementarias para la aplicacion del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas
DECRETO SUPREMO Nº 089-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-EF, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas; Que, en el MORDAZA de las citadas disposiciones, resulta necesario dictar medidas complementarias que coadyuven a un desarrollo tecnico y consistente de dicho Programa de Homologacion; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar medidas complementarias para la mejor aplicacion del

"Articulo 9º.- Determinacion de los ratios Para efectos del calculo del ratio "alumnos matriculados/universo de docentes" establecido en el numeral 2 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 modificado por el numeral 11.3 del articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, se considera que una unidad en el denominador "universo de docentes" equivale a las 40 horas de dedicacion de un docente o jefe de practica a tiempo completo, segun corresponda. Los docentes y jefes de practica bajo el regimen de dedicacion exclusiva se contabilizan de manera equivalente a aquellos a tiempo completo. Los docentes y jefes de practica por tiempo parcial se contabilizan agregando el numero de horas que corresponda a su contratacion o nombramiento y se incorporan al denominador en proporcion a la unidad definida en el primer parrafo. Para efectos del calculo del ratio "autoridades/ docentes nombrados" establecido en el numeral 2 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 modificado por el numeral 11.3 del articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, se considera que cada unidad en el denominador "docentes nombrados" equivale a un docente nombrado, independientemente de su regimen de dedicacion". d. El articulo 10º, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 10º.- Reporte semestral sobre el cumplimiento de los ratios El reporte semestral establecido en el numeral 3 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 presentara la informacion al cierre de los meses de marzo y de septiembre de cada ano, segun corresponda, de acuerdo con el formato aprobado en el Anexo 2 del presente reglamento. Dichos reportes deberan ser remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas dentro de la primera quincena del mes de MORDAZA en el primer caso, y dentro de la primera quincena del mes de octubre en el segundo.

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