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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321965REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2006 se dictaron medidas relacionadas con la metodología de distribución del Programa del Vaso de Leche; Que, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, conforme al Censo Nacional 2005: X de población y V devivienda, se han registrado cambios significativos en diversos indicadores empleados en la elaboración de los índices de distribución del Programa del Vaso deLeche; Que, según el Decreto de Urgencia Nº 009-2006, la Comisión Especial sólo tiene la función de validar lametodología de actualización de los índices de distribución del Programa de Vaso de Leche y por tanto necesita definirse quiénes la integran; Que, los índices de distribución producto de la actualización de la información deben aplicarse a partir del año siguiente al año fiscal 2007 esto es a partir del2008; Que, dichos índices de distribución actualizados deben ser de conocimiento del público en general y enespecial de las municipalidades, de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de modo que se brinde una adecuada información, sobre los efectos de la aplicación del Decreto de UrgenciaNº 009-2006; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y elDecreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Funciones de la Comisión Especial La Comisión a que hace referencia el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2006 tiene como función validar la metodología de actualización de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche utilizandopara tal efecto la normativa establecida en la Ley Nº 27470 con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, conforme al CensoNacional 2005: X de población y V de vivienda. Artículo 2º.- Integrantes de la Comisión Especial La Comisión Especial a que se refiere el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2006 estará conformada de la siguiente manera: un representante,designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, uno de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno del Ministerio de Agricultura, uno delMinisterio de Salud, uno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como dos representantes de la Sociedad Civil propuestos por la Mesa de Concertaciónde Lucha contra la Pobreza. Artículo 3º.- Aprobación de los Índices de Distribución La metodología de cálculo de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche que permitesu actualización y validación según lo señalado en el artículo precedente, será aplicable a partir de la elaboración del Presupuesto Institucional de Aperturacorrespondiente al año fiscal 2008. La aprobación de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche, se sujetará al procedimientoestablecido en el artículo 15.6 de la Ley Nº 28411. Artículo 4º.- Publicación de resultados La metodología de actualización, así como los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche, serán publicados en la página web del Ministerio de Economíay Finanzas. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil seis.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 10892 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 088-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo normado por el inciso d) del artículo 8º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente enPerjuicio del Estado - FEDADOI, las actividades de la Procuraduría Ad Hoc son financiadas con cargo a los recursos del FEDADOI, los cuales a la fecha no hansido captados en la medida de lo previsto afectando la asignación de fondos para el normal funcionamiento de la citada Procuraduría; Que, asimismo, para el desarrollo de las funciones encomendadas al equipo de Procuradores Ad Hoc tampoco se cuenta con los recursos suficientes ynecesarios para brindar asistencia técnica y profesional en la ejecución de sus actividades, en el marco del convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 054- 2002-JUS; Que, la Reserva de Contingencia, previsto en el Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permiten atender lasnecesidades de la Procuraduría Ad Hoc en el cumplimiento de sus funciones, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas a favor del PliegoMinisterio de Justicia; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 2 772 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 2 772 000,00 ========== TOTAL 2 772 000,00 ==========