Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano martes 20 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 10892

321965

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2006 se dictaron medidas relacionadas con la metodologia de distribucion del Programa del Vaso de Leche; Que, de acuerdo con la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, conforme al Censo Nacional 2005: X de poblacion y V de vivienda, se han registrado cambios significativos en diversos indicadores empleados en la elaboracion de los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche; Que, segun el Decreto de Urgencia Nº 009-2006, la Comision Especial solo tiene la funcion de validar la metodologia de actualizacion de los indices de distribucion del Programa de Vaso de Leche y por tanto necesita definirse quienes la integran; Que, los indices de distribucion producto de la actualizacion de la informacion deben aplicarse a partir del ano siguiente al ano fiscal 2007 esto es a partir del 2008; Que, dichos indices de distribucion actualizados deben ser de conocimiento del publico en general y en especial de las municipalidades, de conformidad al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de modo que se brinde una adecuada informacion, sobre los efectos de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 009-2006; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Funciones de la Comision Especial La Comision a que hace referencia el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2006 tiene como funcion validar la metodologia de actualizacion de los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche utilizando para tal efecto la normativa establecida en la Ley Nº 27470 con la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, conforme al Censo Nacional 2005: X de poblacion y V de vivienda. Articulo 2º.- Integrantes de la Comision Especial La Comision Especial a que se refiere el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2006 estara conformada de la siguiente manera: un representante, designado por el Ministerio de Economia y Finanzas, quien la presidira, uno de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno del Ministerio de Agricultura, uno del Ministerio de Salud, uno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, asi como dos representantes de la Sociedad Civil propuestos por la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza. Articulo 3º.- Aprobacion de los Indices de Distribucion La metodologia de calculo de los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche que permite su actualizacion y validacion segun lo senalado en el articulo precedente, sera aplicable a partir de la elaboracion del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ano fiscal 2008. La aprobacion de los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche, se sujetara al procedimiento establecido en el articulo 15.6 de la Ley Nº 28411. Articulo 4º.- Publicacion de resultados La metodologia de actualizacion, asi como los indices de distribucion del Programa del Vaso de Leche, seran publicados en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del dos mil seis.

Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO Nº 088-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo normado por el inciso d) del articulo 8º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, las actividades de la Procuraduria Ad Hoc son financiadas con cargo a los recursos del FEDADOI, los cuales a la fecha no han sido captados en la medida de lo previsto afectando la asignacion de fondos para el normal funcionamiento de la citada Procuraduria; Que, asimismo, para el desarrollo de las funciones encomendadas al equipo de Procuradores Ad Hoc tampoco se cuenta con los recursos suficientes y necesarios para brindar asistencia tecnica y profesional en la ejecucion de sus actividades, en el MORDAZA del convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0542002-JUS; Que, la Reserva de Contingencia, previsto en el Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permiten atender las necesidades de la Procuraduria Ad Hoc en el cumplimiento de sus funciones, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia; De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 772 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 : : : : : :

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia TOTAL

2 772 000,00 ========== 2 772 000,00 ==========

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