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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (20/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321969REPUBLICADELPERU DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el texto del literal n) del Artículo 8º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF , de acuerdo alsiguiente texto: "n) Otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación. Dicha línea de crédito podrá serasignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos o como línea de una tarjeta de crédito. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa anualaprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado anualmente." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10896 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G31/G3A/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2D/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G2D/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G2D/G4C/G61/G54/G69/G6E/G61/G2D/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G4D/G61/G63/G61/G72/GE1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2006-EF Lima, 19 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de fecha 22 de septiembre del 2003, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó el Plande Promoción y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado de la Red Vial Nº 1: Piura-Sullana-Aguas Verdes y Sullana- La Tina-Puente Macará; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 3 deoctubre de 2003, se aprobó el Plan de Promoción de Inversión Privada de la Red Vial Nº 1; Que, mediante Resolución Suprema Nº 202-2003- EF de fecha 7 de octubre de 2003, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN antes indicado; Que, con fecha 8 de setiembre de 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió el Oficio Nº 116-2005-MTC/02.01, mediante el cual se modificanlas intervenciones a realizar en los tramos que conforman la concesión, así como el monto de inversión referencial para las mismas; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 30 de marzo de 2006, se aprobó la modificación del Plan dePromoción de la Inversión Privada de la Red Vial Nº 1, y como consecuencia de ello, el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada; Que, el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Red Vial Nº 1 aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN debe ser ratificadomediante resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y elDecreto Supremo Nº 027-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 30 de marzo de 2006, conforme al cual se aprueba elnuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento de la concesión de la Red Vial Nº 1: Piura- Sullana-Aguas Verdes y Sullana - La Tina-Puente Macará. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10898 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6F/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2006-EF Lima, 19 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 229-2006-SUNAT/1A0000, de fecha 18 de junio de 2006, remitido por la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 24 de mayo de 2006, el Foreign Agricultural Service de la Embajada de Estados Unidos de América, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, para participar en el Curso de Administración de Cuotas dentro del programa de Becas Cochrane, que se llevará a cabo del 22 al 30 de junio del presenteaño, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, el citado curso tiene como objeto brindar información detallada sobre la implementación de sistemas de cuotas en la modalidad "First-Come First Serve" (FCFS), dicha capacitación incluirá reunionescon el servicio de Aduanas y Protección de Fronteras, el Servicio Agrícola Exterior, la Federación Nacional de Productores Lácteos y una visita técnica a un puertodonde se visualizará el proceso de inspección; Que, se ha considerado de vital importancia la participación de Guisella Betty Armacanqui Poma yMarcela Clelia Pro Valdivia, profesionales de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información de la SUNAT, en elreferido evento, por cuanto los temas a tratar son de especial interés para el desarrollo de las funciones de dicha Institución, redundando en el cumplimiento de lasmetas y objetivos de las mismas y, por tanto, en los intereses del país; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país es necesario autorizar por excepción dichos viajes, indicando que los gastos por viáticos y Tarifa Unificada de Uso Portuario, serán asumidos por la entidadorganizadora y las participantes, respectivamente, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT - asumir con cargo a su presupuestocorrespondiente al ejercicio 2006, los gastos por concepto de pasajes aéreos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado;