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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (20/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 321967REPUBLICADELPERU En caso que el último día de las quincenas mencionadas sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta eldía hábil siguiente. La información sobre docentes universitarios contenida en este reporte semestral debe correspondera aquella que las Universidades Públicas registran en el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del SIAF-SP (MCPP-SNP)." e. El anexo 2, de acuerdo al anexo que se adjunta a la presente norma. 2.2 Inclúyase en el artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-EF lossiguientes literales: "e) Universo de Docentes: Docentes nombrados y contratados, que tengan carga lectiva en las diferentes carreras profesionales. Asimismo, para efectos de esta definición también se deberá incluir a los jefes de práctica. f) Docentes Nombrados: Docentes nombrados que tengan carga lectiva en las diferentes carreras profesionales, independientemente de su categoría orégimen de dedicación. g) Autoridades: Para efectos del Programa de Homologación de los Docentes de las UniversidadesPúblicas se entenderá como Autoridades aquellas que en aplicación del Decreto Supremo Nº 106-2005-EF se encuentren percibiendo la Asignación Especial en calidadde Autoridades Universitarias." Artículo 3º.- Exigibilidad del cumplimiento de los ratios Precísese que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005,modificado por el numeral 11.3 del artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el tercer y posteriores incrementos que se otorguen en el marco del Programade Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas estarán condicionados al cumplimiento de los ratios establecidos en dichas disposiciones. Artículo 4º.- Precisión sobre la Asignación Especial dispuesta por el Decreto Supremo Nº 106-2005-EF Precísese que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2005-EF , laAsignación Especial dispuesta por el Decreto Supremo Nº 106-2005-EF , forma parte del Programa de Homologación de los Docentes de las UniversidadesPúblicas y, por tanto, tiene naturaleza pensionable sólo para aquellos docentes universitarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, normasmodificatorias y complementarias. La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se efectúa con cargo al Presupuesto Institucionalaprobado de cada universidad pública en el marco de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y sus modificatorias. Artículo 5º.- Registro Remunerativo Precísese que, los incrementos dispuestos en el marco del Proceso de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas forman parte de la Remuneración Total, bajo el concepto "DU 033-2005",conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Artículo 6º.- Entrega de Informe de Ratios Por excepción, y sin perjuicio de la obligación a que se refiere el artículo 10º del Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 019-2006-EF , las universidades deberán informar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, en un plazo no mayor a quince días a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, sobre el cumplimiento de los ratios, teniendoen cuenta las modificaciones realizadas en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10894 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 090-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 183-2005-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hastapor MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 1 542 730 741,00), así como los lineamientos del proceso presupuestario de dichas Entidades; Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la base de lasresoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos PúblicosDescentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones alPresupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005- EF , establece que en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba las modificaciones alPresupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captaciónu obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2006, así como por la creación, fusión o formalización denuevos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidosen la "Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006"; Que, el inciso b) del numeral 24.2 del artículo 24º y el artículo 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Presupuesto de lasEntidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006-, establecen que la aprobación de Créditos Suplementarios se realiza mediante Resolución delTitular de la Entidad y se formalizan a través de Decreto Supremo; y la creación, fusión e incorporación de nuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de losGobiernos Locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que corresponda efectuar, se aprueban en formaconsolidada mediante Decreto Supremo; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28750 - Ley que autoriza Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas - dispensa para el presente año fiscal al Sector Público No Financiero