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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (20/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321968El Peruano martes 20 de junio de 2006 de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27858, y del segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley de Equilibrio Financierodel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al AñoFiscal 2006; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3del artículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005-EF y los artículos 24ºy 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 056-2005-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba Crédito Suplementario Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismo Públicos Descentralizados y Empresas delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA YSEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 284 286,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 30 665 629,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 8 526 928,00 13 Donaciones y Transferencias 26 091 729,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 65 284 286,00 ============= (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 5 566 443,00 6 Gastos de Capital 58 763 858,00 7 Servicio de la Deuda 953 985,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 65 284 286,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplementario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo PúblicoDescentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a losiguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes deFinanciamiento y Grupo Genérico del Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº IIIDistribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por GrupoGenérico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito Interno Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genéricodel Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en el Crédito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregadodel Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento ycategoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por elTitular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República delCongreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) díasposteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10895 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G38/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G37/G2D/G39/G34/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 091-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2004-EF se aprobó la modificación del Artículo 8º de dicho estatuto, facultando al Banco de la Nación a otorgar préstamos a lostrabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de los depósitos de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación; Que, mediante estos préstamos se viene atendiendo las necesidades de un sector de la población de menores ingresos, facilitándoles elacceso al crédito formal; Que, resulta conveniente ofrecer a este grupo de personas una opción adicional para escoger entre dosservicios financieros, de acuerdo a sus necesidades específicas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;