Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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LICA DEL P E

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321968

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 20 de junio de 2006

de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del articulo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27858, y del MORDAZA parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28653; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al Ano Fiscal 2006; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005-EF y los articulos 24º y 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 056-2005-EF/76.01; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba Credito Suplementario Apruebase un Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismo Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 284 286,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
(En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno 13 Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS

Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Credito Interno Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Donaciones y Transferencias

Anexo Nº III-1

Anexo Nº III-2

Anexo Nº III-3

Articulo 3º.- Plazo de Aprobacion y MORDAZA del Presupuesto de Apertura considerado en el Credito Suplementario Las Entidades que por aplicacion de la presente MORDAZA formalicen su Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2006, deberan aprobar mediante Resolucion del Titular de la Entidad, el desagregado del Credito Suplementario dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoria del gasto. MORDAZA de la citada resolucion, asi como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

30 665 629,00 8 526 928,00 26 091 729,00 ---------------------65 284 286,00 ============= (En Nuevos Soles)

EGRESOS Categorias del Gasto 5 Gastos Corrientes 6 Gastos de Capital 7 Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS 5 566 443,00 58 763 858,00 953 985,00 -------------------65 284 286,00 ============

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Modifican el Art. 8º del Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por D.S. Nº 07-94-EF
DECRETO SUPREMO Nº 091-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2004-EF se aprobo la modificacion del Articulo 8º de dicho estatuto, facultando al Banco de la Nacion a otorgar prestamos a los trabajadores y pensionistas del Sector Publico que, por motivo de los depositos de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nacion; Que, mediante estos prestamos se viene atendiendo las necesidades de un sector de la poblacion de menores ingresos, facilitandoles el acceso al credito formal; Que, resulta conveniente ofrecer a este grupo de personas una opcion adicional para escoger entre dos servicios financieros, de acuerdo a sus necesidades especificas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 2º.- Desagregado del Credito Suplementario El desagregado del Credito Suplementario aprobado en el articulo precedente, a nivel de Organismo Publico Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion Distribucion del Ingreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por MORDAZA de Financiamiento Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por MORDAZA de Financiamiento y Grupo Generico del Gasto Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Publicos Anexo

Anexo Nº I

Anexo Nº II

Anexo Nº III

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