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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322132El Peruano miércoles 21 de junio de 2006 DECRETO SUPREMO Lima, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, que definieron las pautas para el acceso de los operadores al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 009-2006-MTC encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, la revisión conjunta de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones, a fin de promover la consolidación de la competencia y la convergencia de redes; Que, en ese sentido, se establece la necesidad de evitar la imposición de barreras burocráticas irracionalesa fin de facilitar el despliegue de redes, incidiendo en que las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales deben respetar y encontrarse acordes con las políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, preferentemente en coordinación con el Ministerio con elfin de armonizar sus políticas y evitar conflictos o vacíos de competencia; Que, en lo que se refiere a la política de tarifas se establece que en aquellos mercados en los que no se demuestre competencia efectiva y potencial en un determinado servicio, será conveniente evaluar el establecimiento de topes a los precios de las operadoras que prestan dicho servicio. Asimismo, se precisa que para el caso de las comunicaciones móvil-móvil el árealocal para efectos de la aplicación tarifaria es todo el territorio nacional; Que, tratándose de política de concesiones, se señala los casos en que la comercialización será obligatoria con el fin de promover la competencia en el mercado; Que, como parte de la política de interconexión, se precisa que el OSIPTEL deberá justificar los cambios que efectúe a los cargos de interconexión tope, a travésde un análisis costo beneficio cuantificable, considerando las mejores prácticas para dicho propósito; Que, asimismo, en el caso de políticas de acceso universal, se establecen nuevas condiciones y se precisan las líneas de acción y financiamiento del OSIPTEL y del Ministerio para el cumplimiento del acceso universal. Asimismo, sobre políticas de asignación de recursos escasos se establece el concurso público como única modalidad de acceso al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao y que la portabilidadnumérica se implementará cuando ésta sea técnica y económicamente viable; Que, de igual forma, se precisa la actuación de los operadores en situaciones de emergencia o crisis a fin de garantizar el bienestar de la población, así como la obligatoriedad de los operadores de establecer medidasnecesarias a fin de facilitar la información solicitada mediante mandato judicial de levantamiento del secreto de las telecomunicaciones; Que, se precisa la conveniencia que OSIPTEL, con el fin de preservar la competencia en el mercado y en el marco de sus atribuciones, evalúe las concentraciones de mercado; Que, con fecha de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de norma quemodifica los Lineamientos de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los numerales 9-B, 12, 16, 22, 25, 28, 29, 49-A, 75, 76, 77, 86-A, 88, 96, 105, 106, 109 y 111 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “9-B. Las entidades del Estado no impondrán barreras burocráticas desproporcionadas e irracionales de accesoal mercado, que perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones. En tal sentido, las entidades del Estado, al tener un deber de cooperación leal en la consecución de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales, debiendoTRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE APERTURA DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, el contenido del presente proyecto decreto supremo que modifica los lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones, a fin de que remita comentarios y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203 - Breña, vía fax al 315-7784 o vía correo electrónico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios GeneralesPROYECTO