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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322134El Peruano miércoles 21 de junio de 2006 “49-A. La revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará cada cuatro (4) años. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL podrá efectuar la revisión de oficio, o a pedido de parte en cualquier momento. OSIPTEL deberá justificar los cambios que efectué a los cargos de interconexión tope, a través de un análisis costo beneficio cuantificable, considerando los mejores prácticas para dicho propósito. Esta exigencia también es aplicable parajustificar la desregulación de los cargos de interconexión tope. El OSIPTEL podrá establecer los plazos diferentes al precitado plazo, mediante Resolución de su Consejo Directivo”. “75. Defínase como acceso universal el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonía fija, larga distancia, portador local, Internet, entre otros; impulsando el desarrollo de la banda ancha. Asimismo, permitir las llamadas libres de pago a los servicios deemergencia.” “76. El Ministerio y el FITEL se encargarán de la elaboración, evaluación y supervisión de los proyectos de desarrollo de los servicios y/o de infraestructura de telecomunicaciones en aquellos centros poblados priorizando los no atendidos por ningún tipo de servicio. El Ministerio se enfocará en centros poblados que cuenten con menos 500habitantes. El FITEL se enfocará en centros poblados que cuenten con 500 o más habitantes.” “77. Los proyectos de desarrollo de servicios de telecomunicaciones financiados y promovidos con recursos del Estado, deberán realizarse en forma coordinada con el Ministerio y el FITEL, a fin de aprovechar la sinergia y evitar ineficiencias. En la ejecución de proyectos de carreteras, saneamiento o redes eléctricas se promoverá la participación del sector privado en la construcción de infraestructura de soporte de telecomunicaciones.” “86-A. La asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para la prestación de serviciospúblicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio emitirá los dispositivos correspondientes. Esta disposición no aplica a las asignaciones ya efectuadas en las referidas bandas, durante la vigencia de sus contratos. La asignación de espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para los servicios públicos detelecomunicaciones, y atribuidas a título primario fuera de la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, se asignarán mediante concurso público cuando: 1. En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias obanda de frecuencias para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 2. Se señale en el PNAF .3. Se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al amparo del artículo 70º de la ley, debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo”. “87. Servicios públicos de telecomunicacionesDado que el espectro es un recurso escaso y por la importancia que tendría para el desarrollo de lacompetencia en los servicios de telecomunicaciones, se dará prioridad a los concursos públicos de espectro que permitan el ingreso de nuevos operadores en lasbandas identificadas para servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Elotorgamiento del espectro se hará mediante concurso público si la concesión involucra la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y, en los demás casosestablecidos en el numeral 86-A; teniendo en cuenta, entre otros criterios a evaluar, factores como menor tarifa o mayor área de cobertura o de menor tiempo de instalación de servicio.” “88. Los concesionarios de servicios públicos móviles pueden participar en los concursos públicos para la asignación de bandas disponibles, considerando los topes de asignación de espectro que establezca el Ministerio.” “96. El Ministerio implementará la portabilidad numérica de ser económica y técnicamente viable, a fin de promover la competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.” “105. OSIPTEL precisará en las normas correspondientes los requisitos, plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y difusión de las tarifas al público en general, sean éstas tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas,promociones y descuentos.” “106. Todos los operadores están obligados a brindar los servicios de telecomunicaciones, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solución de situaciones de emergencia o crisis, tanto natural como relacionada con la Seguridad Nacional. En tal sentido, los operadores facilitarán la realización de actividades de prevención,, seguridad, socorro y atención; así como la coordinación de emergencias y desastres, en aras deprocurar la salvaguarda de la vida humana. El Ministerio dictará las disposiciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes.” “109. (…)b) En cumplimiento de las normas que prohíben los subsidios cruzados entre servicios, las tarifas de TdP deservicios en competencia y que son ofrecidos por sus competidores a través del acceso a las instalaciones esenciales de TdP , estarán sujetas a una prueba periódica de imputación, que consiste en que las tarifas minoristas para los servicios en competencia cobradas por TdP , deberán cubrir los costos de prestación del servicio en competenciaque incluyan los costos de las instalaciones esenciales.” “111. Para la promoción y preservación de la libre y leal competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, los órganoscompetentes del Sector aplicarán la normativa sectorial específica, y, supletoriamente, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones de los Decretos Legislativos Nºs. 701 y 807, las del Decreto LeyNº 26122 y disposiciones modificatorias, complemen- tarias, ampliatorias y conexas. Osiptel, en el marco de su competencia, deberá evaluar la concentración de mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y los elementos que regulen dicha concentración.” Artículo 2º.- Incorpórese los numerales 9-C, 22-A, 77-A, 77-B, 106-A y 111-A a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “9-C. El Ministerio, a fin de asegurar el acceso a toda información relevante para los agentes delmercado y la ciudadanía en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias yotros que considere relevantes, otorgando un plazo para la formulación de los comentarios. Asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matrizde comentarios que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta pública.” “22-A. El Ministerio y el OSIPTEL evaluarán nuevos esquemas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios a travésPROYECTO