TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322121REPUBLICADELPERU atención en aras de brindar las mayores facilidades a los contribuyentes de Surquillo en el pago de sus obligaciones tributarias y el acogimiento a los beneficios aprobados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15º y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 158-MDS, así como las PrimerasDisposiciones Transitorias y Finales de las OrdenanzasNº 161-MDS y 166-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DE FECHAS DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 Y DE BENEFICIOS APROBADOS POR ORDENANZAS Nº 161-MDS Y Nº 166-MDS. Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 30 de junio del 2006 la fecha de vencimiento del Primer y Segundo Bimestre de los Arbitrios Municipales del año 2006 aprobados por laOrdenanza Nº 158-MDS, quedando automáticamente prorrogados hasta dicha fecha los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 161-MDS, así como la fecha devencimiento de los beneficios para el pago de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 establecidos en la Ordenanza Nº 166-MDS. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 10877 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALV ADOR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 134-MVES Villa El Salvador, 8 de junio de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR; Visto: Los Informes Nº 480-2006-GAJ/MVES y Nº 579-2006/MVES-GDESUR, de fechas 28.04.2006 y7.06.2006 respectivamente, en relación al procedimiento para obtener la Declaratoria de Fábrica al finalizar las intervenciones u obras en los proyectos contemplados en el Programa Municipal de Vivienda, al amparo de Ordenanza Municipal Nº 099-MVES, de fecha 7.12.2004. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 191º y siguientes, establece que las Municipalidades cuentan con autonomía política, administrativa y financiera en los asuntos de su competencia, confunciones normativas; autonomía que es reiterada por lapropia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972en su artículo II del Título Preliminar; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 20º, inciso 1, que es función delAlcalde y del Consejo velar por el cumplimiento de laLegalidad y de la defensa municipal y el bienestar de losvecinos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 099-MVES de fecha 7.12.2004, se crea el Programa Municipal de Vivienda que promueve la construcción formal deviviendas, con intervención de la Municipalidad como agente promotor de las edificaciones a través de mecanismos técnicos-financieros existentes en el Programa Techo Propio, y facilitador en el proceso de postulación al Bono Familiar Habitacional y otros. El Programa está orientado a la organización de la demanda,generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de: Vivienda Nueva, Ampliación de la existente y Remodelación, Ampliación y Refacciones de interés social; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 039-2002- MVES de fecha 3.08.2002, se aprobó el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad el mismo que establece categorías, los procedimientos y las tasas para los trámites deobtención de Certificado de Parámetros Urbanísticos, Licencia de Construcción, Declaratoria de Fábrica, y otros procedimientos similares, conforme a la LeyNº 27157 y sus normas complementarias, estando estos procedimientos referidos a los proyectos presentados por los propietarios de manera particular y ordinaria; Que, siendo necesario organizar y regular el procedimiento a seguir para los procesos que seguirán las edificaciones de interés social que promueve el Programa Municipal de Vivienda creado con Ordenanza Municipal 099-2004-MVES del7.12.2004, que tiene por objeto crear los mecanismosque faciliten los trámites administrativos y organizar la demanda y la postulación de los administrados para la obtención del Bono Familiar Habitacional, otorgado por el Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Con estemotivo se ha elaborado un reglamento que establece los requisitos y tasas administrativas a seguir en los trámites inherentes al otorgamiento de Licencias, Certificados y Declaratoria de Fábrica para proyectos que se acojan al Programa Municipal de Vivienda; Que según lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 5 y 6 de la Ordenanza Municipal Nº 099-MVES, se recomienda crear los mecanismos de gestión ágiles y asequibles que apliquen y recojan los principios de la Simplificación Administrativa, la eliminación de barreras burocráticas y la modernización de los serviciosprestados a la población local, con la finalidad de facilitar el proceso de formalización y fomento de construcción de las viviendas de interés social; Que, siendo uno de los principales objetivos del Programa Municipal de Vivienda el de promover laconstrucción formal de las viviendas, es necesario establecer procedimientos específicos para facilitar el trámite administrativo para la ejecución de obras deeste programa. Estos procedimientos deberán ser incluidos en el TUPA municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de acta; se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Exonerar las multas correspondientes al trámite de regularización de la licencia de construcciónde la fábrica existente de los predios que sean favorecidos con el Bono Familiar Habitacional, publicados en la pagina web del programa “Techo Propio”, a fin de que una vez concluida la ejecución de las obras se proceda a la inspección de la fábrica total (incluyendo lafábrica antigua). Artículo 2º.- Aprobar, para los casos de construcción de módulos de vivienda de interés social (Techo Propio) como obra menor aquellas edificaciones cuyo metrado máximo de área techada sea 45 m2, por constituirse enuna unidad de vivienda de interés social. Artículo 3º.- Aprobar la tarifa para la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y edificatorios como pago único de S/. 5.00, respecto del documento original gestionado por la O.T.P .V. Artículo 4º.- Aprobar para el caso de Mejoramiento de Vivienda la exoneración total del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a laregularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, Pistas y Veredas, para los administrados que hayan sido favorecidos con el bonoy estén publicados como Elegibles en la página web del Programa Techo Propio.