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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322122El Peruano miércoles 21 de junio de 2006 Artículo 5º.- Aprobar para el caso de Construcción en Sitio Propio la exoneración total del 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la Licencia de Obras, Inspecciones Técnicas, Pistas y Veredas, para los administrados que hayan sido favorecidos con el bono y estén publicados como Elegibles en la página web del Programa Techo Propio. Artículo 6º Aprobar para el caso de Construcción en Sitio Propio - Densificación, el pago del 50 % de las tasas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, Pistas y Veredas; de los propietarios actuales, cuyos predios servirán para laaplicación del producto Construcción en Sitio Propio - Densificación. Artículo 7º.- Autorizar la Declaración Jurada masiva de datos por la cual en forma gratuita, los vecinos podrán declarar, rectificar, regularizar, modificar, incorporar y subsanar; y en general, actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichasdeclaraciones y transferencias de inmuebles, para losvecinos que cumplan con efectuar sus declaraciones hasta el plazo de vigencia de la presente ordenanza, para lo cual deberá cumplir únicamente con los siguientes requisitos: - Presentar el formulario llenado de Declaración Jurada de Actualización de datos. - Copia Fedateada de su Documento Nacional de Identidad. - Copia Fedateada del documento que acredite la propiedad (en los casos que así lo amerite por cambiode nombre o transferencia de propiedad), o en su caso copia Fedateada del documento que acredite la posesión o tenencia, según el artículo siguiente. - Carta poder en caso de representación (copia del título de propiedad en sociedades conyugales). Quedando los requisitos señalados en el procedimiento Nº 1 del TUPA vigente, en suspenso, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Podrán acogerse también los vecinos que tuvieran expedientes en trámite, o inicien algún trámite hasta lavigencia de la presente norma, o que hayan sido objetoo sean objeto de un proceso de fiscalización, así como también los asentamientos humanos u otras organizaciones vecinales que ya cuenten con su plano de lotización visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador. La Declaración Jurada mencionada estará sujeta a acciones de fiscalización posterior, respecto de su veracidad, por lo que en caso de falsedad, se procederá a dejar sin efecto la misma y a interponer las acciones legales por parte de la procuraduríamunicipal. Artículo 8º.- Precisar que la incorporación como poseedores o tenedores se efectuará de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 776, significándose que la incorporación mediante la presente declaración juradamasiva tiene solo efectos de prestación tributaria para fines tributarios por lo que no significa ni constituye dicha inscripción, reconocimiento de otros derechosde naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tributarios. Artículo 9º.- El plazo de vigencia de los artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza es de 60 días calendario a partir de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Oficina Técnica de Promoción de la Vivienda, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Administración Tributaria tomar las previsiones del casoa fin de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes enlas áreas correspondientes, y disponer de los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA UZCA Alcalde 10915/G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/GED/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20 /G64/G65/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2006-ALC/MVES Villa El Salvador, 1 de junio de 2006 Visto: El Informe Nº 029-06-MVES/SGALCDC del 16.05.2006, suscrito por la Subgerente de Autorización, Licencias, Comercialización y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de estaMunicipalidad; CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldía Nº 25-ALC/MVES del 25.10.2005 se establecieron los requisitos y costos dela Licencia de Apertura de Establecimiento Definitiva, para la realización de la “Campaña de Formalización de Licencias de Apertura de Funcionamiento”, período que venció el 19.02.2006, el mismo que fue ampliado mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2006-ALC/MVES del15.03.2006 por un período de tres meses a partir del,20.02.2006 al 20.05.2006. Que, mediante el documento de la referencia la Subgerente de Autorización, Licencias, Comercialización y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de esta Municipalidad, solicita la Ampliación dela Campaña citada, hasta el 31 de julio del año en curso en la medida que no se ha logrado alcanzar la fiscalización respectiva en los diversos sectores del distrito, lo cual cuenta con la opinión favorable del Gerente de Servicios a la Ciudad expresado a través del Informe Nº 031-06/GSC/MVES del 16.05.2006, en el mismo que se solicitase emita el acto de la administración correspondiente a fin de cumplir con las metas trazadas. Que, mediante Informe Nº 662-2006-OAJ/VES, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo al Artículo VI y X del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones así como también se señala que los gobiernos locales promueven eldesarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, precisando que la promoción del desarrollo local es permanente eintegral y que las Municipalidades distritales promueven el desarrollo local en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar lacompetitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; siendo por ello necesario que se amplíe el plazo de la Campaña de Formalización de Licencias de Apertura de Funcionamiento por el periodo solicitado; Estando a lo solicitado, contando con la opinión favorable del Gerente Municipal(e) según proveído del 19.05.2006 y en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 1 y 6 del Artículo 20º así como el Artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1°.- Autorizar la ampliación a partir del, 21.05.2006 al 31.07.2006 de la vigencia del Decreto deAlcaldía Nº 05-2006-ALC-MVES del 15.03.2006 el mismo que amplió el Decreto de Alcaldía Nº 25-ALC-MVES del 25.10.2005 referidos a los requisitos y costos de laLicencia de Apertura de establecimiento Definitiva. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad de esta Municipalidad, el cumplimiento y difusióndel presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 10914