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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322123REPUBLICADELPERU /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G53/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C/G45/G53 VIVIENDA FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-VIVIENDA REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Mediante Oficio Nº 348-2006-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento Nacional de Edificaciones (Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA), publicado en Separata Especial en las ediciones de los días 8, 9, 10 y 11 de junio de 2006. En la página 320507 (publicada el 8 de junio de 2006) NORMA 0S.020 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE 4.2.3.3 El tratamiento mínimo para cada tipo de agua es el siguiente: DICE:(b) Filtración, precedida o no de decantación para aguas cuya turbiedad natural, medida a la entradadel filtro lento, es siempre inferior a 40 unidades nefelométricas de turbiedad (UNT), siempre que sea de origen coloidal, y el color permanentesiempre sea inferior a 40 unidades de color verdadero, referidas al patrón de platino cobalto. DEBE DECIR: (b) Filtración, precedida o no de decantación para aguas cuya turbiedad natural, medida a la entrada del filtro lento, es siempre inferior a 50 unidadesnefelométricas de turbiedad (UNT) se puede aceptar picos de hasta 100 UNT siempre que sea de origen coloidal y el color permanentesiempre sea inferior a 40 unidades de color verdadero, referidas al patrón de platino cobalto. En la página 320511 (publicada el 8 de junio de 2006) 5.6.2. Requisitos generales DICE: 5.6.2.1 La turbiedad del agua cruda, sedimentada o prefiltrada del afluente deberá ser inferiora 50 UNT, se podrán aceptar picos de turbiedad no mayores de 100 UNT por pocas horas (no más de 4 horas). DEBE DECIR: 5.6.2.1 La turbiedad del agua cruda, sedimentada o prefiltrada que ingresa a los filtros lentos deberá ser inferior a 50 UNT, se podránaceptar picos de turbiedad muy cortos no mayores de 100 UNT. En cuanto al color, no se recomienda admitir más de 40 UC. En la página 321167 (publicada el 11 de junio de 2006)NORMA IS.020 TANQUES SÉPTICOS Artículo 6.3.2 DICE: 6.3.2 Se debe considerar un volumen de digestión y almacenamiento de lodos (Vd, en m³) basado en un requerimiento anual de 70 litros por persona que se calculará mediante la fórmula: NP ta Vd ⋅⋅ ⋅=−310 donde, N: Es el intervalo deseado entre operaciones sucesivas de remoción de lodos, expresado enaños. El tiempo mínimo de remoción de lodos es de 1 año. ta: Tasa de acumulación de lodos expresada en L/hab.año. Su valor se ajusta a la siguiente tabla. Intervalo entre limpieza ta del tanque séptico (L/h.año) (años) T < 10 °C 10 < T < 20 °C T > 20 °C 19 4 6 5 5 7 2 134 105 97 3 174 145 137 DEBE DECIR: 6.3.2 Se debe considerar un volumen de digestión y almacenamiento de lodos (Vd, en m³) basado en un requerimiento anual de 70 litros porpersona que se calculará mediante la fórmula: donde: P: Población Servida N: Es el intervalo deseado entre operaciones sucesivas de remoción de lodos, expresado enaños. El tiempo mínimo de remoción de lodos es de 1 año. ta: Tasa de acumulación de lodos expresada en L/hab.año. Un valor diferente al indicado (70 L/ hab.año) deberá justificarse. En la página 320577 (publicada el 8 de junio de 2006) Título II: Habilitaciones Urbanas II.4 Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica. Artículo 3 DICE: (se ha omitido el gráfico al final del artículo en mención) REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALNP ta Vd ⋅⋅ ⋅=−310