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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (21/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322118El Peruano miércoles 21 de junio de 2006 Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las siguientes organizaciones: a) Organizaciones o juntas de vecinos, cualquiera sea su denominación conforme a la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; b) Organizaciones sociales de base, clubes de madres; c) Organizaciones de trabajadores autónomos ambulantes; d) Organizaciones educativas y/o culturales; e) Organizaciones de niños, adolescentes y jóvenes; f) Organizaciones deportivas;g) Organizaciones empresariales; h) Organizaciones religiosas; i) Instituciones públicas y/o privadas tales como universidades, colegios profesionales, fundaciones, sociedades mercantiles, etc.; j) Cualquier otra organización o agrupación vecinal o institucional de nivel Distrital que actúan con carácter permanente en el distrito. Artículo 5º.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones: a) Solicitud dirigida al Subgerente del Programa de Participación Vecinal. b) Copia simple de la Resolución de Alcaldía de Reconocimiento como Organización Social (RUOS) y/o ficha registral o partida electrónica de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. c) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. d) No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno. Solo podrán participar las Organizaciones debidamente inscritas, antes del plazo establecido en el cronograma aprobado, anexo a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Procedimiento de Inscripción.- 6.1. La inscripción en el Registro citado en el artículo anterior es efectuada por el titular o representante legal de la organización social, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditado como tal en el Registro Únicode Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Surquillo o en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. 6.2. En el caso de instituciones públicas y/o privadas que actúan o tienen sedes institucionales en la jurisdicción del distrito, la inscripción en el Registro es efectuada por elrepresentante legal de la misma, acreditado ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. 6.3. En ambos casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2007, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. 6.4. Excepcionalmente, y sólo en el caso de organizaciones sociales, de no poder ser acreditado el titular o representante legal de la misma, se admitirá unadeclaración jurada suscrita por el solicitante, quien manifieste su condición de representante, avalada con la firma de cinco miembros de la organización social, quienes ratificarán la condición del solicitante. 6.5. El Subgerente del Programa de Participación Vecinal anota en el Registro el nombre de la organización oinstitución inscrita, el número del documento que acredita su existencia (sea en el RUOS o en Registros Públicos), el nombre e identificación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, el Programa de Participación Vecinal entrega una constancia de inscripción, además de una cartilla deinstrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo aprobado. CAPÍTULO III DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 7º.- Equipo Técnico.- El proceso del Presupuesto Participativo 2007 contará con el apoyo delos siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico: a. El Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien la presidirá. b. El Gerente de Obras y Desarrollo Urbano. c. El Gerente de Desarrollo Social y de Juventudes. d. El Gerente de Estadística e Informática. e. El Gerente de Seguridad Ciudadana. f. El Gerente de Rentas. g. El Gerente de Desarrollo Empresarial. h. El Gerente de Protección del Medio Ambiente. i. El Subgerente del Programa de Participación Vecinal. j. Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto previa presentación de Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honorem. Los funcionarios de las demás gerencias deberán participar en las reuniones del equipo técnico a las que sean invitados. Artículo 8º.- Funciones del Equipo Técnico.- 8.1. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza. 8.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones. En particular, corresponde al Equipo Técnico dotar a los agentes participantes de la siguiente información: 8.2.1. El Plan de Desarrollo Local Concertado (para su respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza). 8.2.2. El Plan Estratégico Institucional. 8.2.3. El detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo correspondiente al año 2006 considerado en el Presupuesto Institucional (niveles deejecución, recursos necesarios para culminación en caso de no haberse terminado, entre otros). 8.2.4. Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2006 que no tuvieron financiamiento para su debate y priorización. 8.2.5. Relación de proyectos ejecutados por la Municipalidad, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. 8.2.6. Recursos totales por fuente de financiamiento que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso. 8.2.7. Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos anteriores. 8.2.8. Informe de mejoras de infraestructura de servicios en educación, salud, saneamiento ambiental, formalización de la actividad económica y aquellas que correspondan, acorde a las competencias municipales distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 8.3. La evaluación técnica del Equipo técnico comprende la formulación y la evaluación financiera de las alternativas posibles para ejecutar las accionesresultantes de los talleres de trabajo a que se refiere el artículo 10º de la Ley. 8.4. En el caso de la labor de asesoría, corresponde al Equipo Técnico realizar el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantesde los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales. 8.5. Corresponde también al Equipo Técnico, como apoyo permanente al proceso de planeamiento, el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquierotro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo, a través del Alcalde o el Gerente Municipal, requiera ejecutarse para los fines del proceso.