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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 21 de junio de 2006 322133REPUBLICADELPERU abstenerse de realizar toda medida que pueda comprometer o poner en peligro el cumplimiento de dichos intereses. Así, las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales deben respetar y encontrarse acordes con las políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, en coordinación con el Ministeriocon el fin de armonizar sus políticas y evitar conflictos o vacíos de competencia.” “12. El Perú seguirá la tendencia de desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen las condiciones de competencia efectiva. No obstante, en aquellosmercados en los que no se demuestre competencia efectiva y potencial en un determinado servicio, será conveniente evaluar el establecimiento de topes a los precios de la(s) operadora(s) que presta(n) dicho servicio, de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones. Con esta finalidad, todos los operadores tendrán laobligación de remitir a OSIPTEL las tarifas, sean éstas tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos.” “16. Para el caso de telefonía fija local, la unidad geográfica del área local para efectos de la aplicación de la tarifa local será el límite de la demarcación política de cada departamento del Perú. Para el caso de las comunicaciones móvil-móvil, la unidad geográfica del árealocal para efectos de la aplicación de la tarifa local será todo el territorio nacional”. “22. Los concesionarios podrán revender su tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones. Sin perjuicio de ello, los concesionarios están obligados a comercializar sus servicios y/o tráfico en los casos: (i) que corresponda en el marco de la interoperabilidad, y (ii) la actividad de comercialización prevista en el artículo145-A del Reglamento.” “25. (…) c) Además de lo previsto en el modelo de contrato, el proceso de otorgamiento debe considerar únicamentela suscripción del correspondiente plan de cobertura, la constitución de una garantía (fianza bancaria) que respalde adecuadamente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de concesión, incluyendo eventuales sanciones; y otros que correspondan.” “28. Los planes de cobertura constituyen la obligación del concesionario de tener la capacidad deprestar efectivamente el servicio en las áreas a ser atendidas. Entiéndase como prestación efectiva la puesta del servicio a disposición del usuario en el área de concesión. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura, bastará la prestación del servicio en unaparte del área otorgada en concesión, sin considerar un número mínimo de estaciones ni determinada capacidad de red. Sin perjuicio a ello, precísese que quedan a salvo las disposiciones específicas sobre obligaciones de capacidad de red y los planes de cobertura establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones y normas conexas sobre la materia. En el caso de los servicios de larga distancia, telefonía local y servicios públicos móviles los planes de cobertura tomarán en cuenta lo siguiente: Para larga distanciaEl concesionario deberá estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo máximode 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del país y poseer al menos un centro deconmutación. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, todo concesionario delservicio portador de larga distancia que curse tráfico telefónico de larga distancia, deberá necesariamente brindar la capacidad para realizar llamadas telefónicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan de cobertura. OSIPTEL verificará el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que sean necesarias. Para telefonía fija local a) Para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: El área mínima de concesión es la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El nuevo concesionario deberá prestar el servicio en una cantidad no menor al 5% de las líneas en servicio del mayor operador establecido en la misma área en el momento de la solicitud de la concesión del nuevo operador. Esta cantidad debe instalarse dentro de unplazo de cinco (5) años, computados desde la fecha de inicio de operaciones. De estas nuevas líneas, al menos el 10% debe instalarse en los distritos de menor densidad de líneas de telefonía fija. Para tal efecto, el Ministerio establecerá el listado de distritos correspondientes y los hará de conocimiento público. En cualquier caso, la obligación estará sujeta a la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepción, los concesionarios deberán acreditardicha situación ante el OSIPTEL, quien se encargará de su verificación. Adicionalmente, prestará el servicio en una o más provincias determinadas por el Ministerio, sobre la base de los criterios de selección que establezca. b) Para el Perú, sin incluir la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: El área mínima de concesión es la provincia. No serán aplicables las exigencias de plan de cobertura establecidas para el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para los servicios públicos móviles El área mínima de concesión es la provincia. El concesionario deberá prestar el servicio, si la concesión involucra la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, como mínimo, en un número exigido de provincias, de acuerdo al listado que señale el Ministerio.” “29. Atendiendo a lo dispuesto en los numerales precedentes, para el otorgamiento de una concesión,serán requisitos: a) Pago del derecho por concesión y demás pagos, previstos en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. b) Presentar un perfil técnico económico que contemple planes de cobertura. Para los casos de telefonía fija, servicios públicos móviles y larga distancia, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Lineamiento 28, salvo para el caso de concursos públicos en los cuales podrán exigirse condiciones diferentes. En el caso de concursos públicos para todos los servicios públicos móviles, las bases podrán establecer exigencias de los planes de cobertura,capacidad de red, entre otras. c) En el caso que la concesión implique la asignación de espectro, el perfil técnico deberá incluir las metas de uso de espectro radioeléctrico respectivas y sujetarse a los topes de asignación del espectro radioeléctrico que establezca el MTCu otros mecanismos que se adopten. Adicionalmente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y demás normas vigentes. Los contratos de concesión contemplarán las obligaciones generales de acuerdo a la normativa vigente.”PROYECTO